El nuevo modelo de pagos fraccionados de Sociedades identificará a las empresas por debajo del millón de euros

El nuevo modelo de pagos fraccionados de Sociedades identificará a las empresas por debajo del millón de euros

Proyecto de Orden

Diario LA LEY, Nº 10221, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 3 de Febrero de 2023, LA LEY

LA LEY 777/2023

3 min

Los nuevos modelos 202 y 222 incorporan una marca para identificar a las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros y la adaptación del 222 para recoger las bases imponibles negativas individuales en los grupos consolidados.

Normativa comentada
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Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo (LA LEY 3414/2017), por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (Documento sometido a trámite de información pública el 27 de enero de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Fecha de entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación en el BOE.

Fecha de efectos: Autoliquidaciones de pagos fraccionados cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023.

IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES CON CIFRA DE NEGOCIOS INFERIOR AL MILLÓN DE EUROS

Como consecuencia de las modificaciones realizadas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LA LEY 26705/2022), en el Impuesto sobre Sociedades, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, consistentes en la introducción de un tipo de gravamen reducido aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior, y la rebaja en dos puntos porcentuales del tipo de gravamen general, y con la finalidad de mejorar la asistencia al contribuyente al cumplimentar las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelos 202 y 222, se ha incluido como dato adicional, una marca que identifique a las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.

INCORPORACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES DE LAS ENTIDADES FILIALES EN RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN

Por otro lado, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26872/2022), para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas Tributarias, ha introducido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014), una disposición adicional decimoctava que incorpora, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, que consiste en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.

Las bases imponibles no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible del mismo en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

En consecuencia, con el objetivo de adaptar el modelo 222 a lo establecido en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26872/2022), se procede a modificar el modelo 222 así como el Anexo «Comunicación de datos adicionales» Parte 2 para recoger en el apartado 7 de información adicional las bases imponibles negativas individuales pendientes de integración por la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

SUSTITUCIÓN DE ANEXOS EN LOS MODELOS 202 Y 222

En consecuencia, la nueva orden sustituye el Anexo I de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo (LA LEY 3414/2017), por el que figura como Anexo I de esta nueva disposición.

De igual manera, se sustituye el Anexo II de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo (LA LEY 3414/2017), por el que figura como Anexo II de la orden de 2023.

Los nuevos modelos 202 y 222 serán aplicables por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023.

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