Es en un litigio en el que una trabajadora denuncia haber sido víctima de acoso laboral, cuando uno de los aspectos que denuncia está relacionado con conductas que se describen como contrarias al derecho a la desconexión digital.
Es cierto que se han hecho llamadas y enviado mensajes fuera del horario laboral, así como preguntas o requerimientos al grupo de WhatsApp de los trabajadores en el que también estaba integrada ella, pero 5 comunicaciones en un espacio temporal de 15 meses, y en las que no se exigía a la trabajadora una respuesta inmediata, no puede decirse que vulnere el derecho a la desconexión digital.
El contexto en el que surge el grupo de WhatsApp era el funcionamiento de una farmacia por el nuevo propietario en la que, al parecer, la única trabajadora de la propiedad anterior que continuaba prestando servicios era la demandante, y para la Sala, es comprensible que algunas de las preguntas que hubieran de hacerse en la etapa de continuación hubieran de serlo a esa empleada concretamente, ya que era ella la que podría tener un cierto control y conocimiento sobre lo que acontecía en la etapa anterior.
Para considerar no vulnerado el derecho a la desconexión digital es importante destacar que se desconoce en este asunto el horario concreto de la trabajadora para poder situar si los mensajes se envían fuera de este, pero lo más relevante es la frecuencia, que ya se ha dicho que no es mucha y que en las conversaciones que se mantenían en el grupo de WhatsApp también estaban integrados el resto de los compañeros que tenían otros horarios.
Aunque se efectúa alguna pregunta a la demandante o en alguna ocasión se puede observar alguna impertinencia (aludiéndose a que se sabía que ella leía los mensajes y podía contestarlos), no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata, ninguna orden de mantenerse conectada, ni obligación de estar integrada en el grupo de WhatsApp.
Si la trabajadora fuera de su horario laboral podía estar desconectada y no se detecta sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a la que hubiera de atender de formas inmediata las comunicaciones, no existe vulneración del derecho a la desconexión digital.