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Corrección de las distorsiones creadas por las subvenciones que conceden terceros países a empresas que operan en el mercado interior de la Unión Europea (23 diciembre 2022)

Corrección de las distorsiones creadas por las subvenciones que conceden terceros países a empresas que operan en el mercado interior de la Unión Europea (23 diciembre 2022)

  • 6-1-2023 | Unión Europea
  • El DO L 330 de 23.12.2022 publica el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, que tiene por objeto corregir las distorsiones creadas por las subvenciones que conceden terceros países a empresas que operan en el mercado interior de la UE. Establece un marco global que permite a la Comisión examinar cualquier actividad económica que se beneficie de una subvención de un tercer país en el mercado interior. De este modo, el Reglamento pretende restablecer una competencia leal entre todas las empresas, tanto europeas como no europeas, que operan en el mercado interior.

Antecedentes

Para subsanar el vacío legislativo que existe en relación con las subvenciones extranjeras en el mercado interior, el 5 de mayo de 2021 la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Se trata de un instrumento que sirve para garantizar condiciones equitativas a todas las empresas que operan en el mercado único y reciben ayudas bien de un Estado miembro de la UE o bien de un país tercero.

Las subvenciones extranjeras pueden causar distorsiones en el mercado interior y socavar la igualdad de condiciones de competencia en diversas actividades económicas en la Unión. Esto puede suceder, en concreto, en el contexto de concentraciones que lleven aparejados cambios en el control de empresas de la Unión, cuando dichas concentraciones se financian total o parcialmente mediante subvenciones extranjeras, o cuando se adjudican contratos en la Unión a operadores económicos beneficiarios de subvenciones extranjeras.

Marco a disposición de la Comisión

Los instrumentos de defensa comercial permiten a la Comisión intervenir cuando se importan en la Unión mercancías subvencionadas, pero no cuando las subvenciones extranjeras adoptan la forma de inversiones subvencionadas, o cuando afectan a los servicios y a los flujos financieros. En virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión tiene la posibilidad de incoar procedimientos de solución de diferencias entre Estados contra determinadas subvenciones extranjeras concedidas por miembros de la OMC y limitadas a las mercancías.

Por consiguiente, es necesario complementar los instrumentos de que dispone la Unión con una nueva herramienta que permita hacer frente con eficacia a las distorsiones en el mercado interior causadas por las subvenciones extranjeras a fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia. En particular, la nueva herramienta complementa las normas sobre ayudas estatales de la Unión para combatir las distorsiones en el mercado interior provocadas por las subvenciones de los Estados miembros. Actualmente, las subvenciones que conceden los Estados miembros deben cumplir la normativa sobre ayudas estatales, pero no existe ningún instrumento de la UE que controle subvenciones similares concedidas por terceros países.

Para solucionar este problema, establece un marco para que la Comisión examine toda actividad económica que se beneficie de una subvención concedida por un tercer país en el mercado interior.

Con carácter general y, en su caso, salvo excepciones, la Comisión estará facultada para investigar las subvenciones extranjeras concedidas hasta cinco años antes de la entrada en vigor del Reglamento cuando dichas subvenciones distorsionen el mercado interior tras la entrada en vigor del Reglamento.

Al igual que ocurre con las normas sobre ayudas estatales de la UE, si la Comisión determina la existencia de una subvención extranjera y que distorsiona la competencia, realizará una prueba de sopesamiento, que le permitirá valorar los efectos positivos y negativos de una subvención extranjera.

Si los efectos negativos son mayores que los positivos, la Comisión estará facultada para imponer medidas correctoras, tanto estructurales como no estructurales, y el reembolso de la subvención extranjera, o para aceptar compromisos de las empresas afectadas con el fin de corregir la distorsión causada por la subvención extranjera.

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene como objetivo contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco armonizado para hacer frente a las distorsiones causadas, directa o indirectamente, por subvenciones extranjeras, con vistas a garantizar la igualdad de condiciones de competencia. El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos para investigar las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior y para corregir tales distorsiones. Estas últimas pueden producirse respecto de cualquier actividad económica, y en particular en el marco de las concentraciones y los procedimientos de contratación pública.

El presente Reglamento se aplica a las subvenciones extranjeras concedidas a las empresas que ejercen una actividad económica en el mercado interior, incluidas las empresas públicas controladas directa o indirectamente por el Estado. Se considerará que ejercen una actividad económica en el mercado interior, entre otras, las empresas que adquieran el control de una empresa establecida en la Unión o se fusionen con una empresa establecida en la Unión o que participen en un procedimiento de contratación pública en la Unión.

Investigar las contribuciones financieras

El Reglamento propone tres instrumentos para que la Comisión investigue las contribuciones financieras concedidas por las autoridades públicas de un país no perteneciente a la UE:

  • dos instrumentos de notificación previa, para asegurar la igualdad de condiciones para las fusiones de mayor envergadura y ofertas en procedimientos de contratación pública importantes;
  • una herramienta general de investigación de mercado para investigar las restantes situaciones de mercado, así como las fusiones y los procedimientos de contratación pública de menor valor.

Las empresas deberán notificar a la Comisión las fusiones y adquisiciones cuando una de las partes implicadas tenga un volumen de negocios en la UE de al menos 500 millones EUR y haya una contribución financiera extranjera de al menos 50 millones EUR. En el caso de las ofertas en los procedimientos de contratación pública, el umbral para la contratación pública se fija en al menos 250 millones EUR. Si una empresa incumple las normas de notificación, la Comisión podrá imponer multas y examinar la operación como si hubiera sido notificada.

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