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La Comisión ha adoptado una propuesta de Reglamento destinado a armonizar a nivel de la UE las normas de Derecho internacional privado relativas a la paternidad (7 diciembre 2022)

La Comisión ha adoptado una propuesta de Reglamento destinado a armonizar a nivel de la UE las normas de Derecho internacional privado relativas a la paternidad (7 diciembre 2022)

  • 6-1-2023 | Unión Europea
  • La Comisión Europea ha adoptado el 17 de diciembre de 2022 una propuesta de Reglamento destinado a armonizar a nivel de la UE las normas de Derecho internacional privado relativas a la paternidad. La propuesta se centra en el interés superior y los derechos del niño. Aportará claridad jurídica a todo tipo de familias que se encuentren en una situación transfronteriza dentro de la UE, ya sea porque se desplazan de un Estado miembro a otro para viajar o residir, o porque tienen familiares o bienes en otro Estado miembro. Uno de los aspectos clave de la propuesta es que la paternidad establecida en un Estado miembro de la UE sea reconocida en todos los demás Estados miembros, sin ningún procedimiento especial.

Antecedentes

Los ciudadanos de la UE pueden vivir y trabajar en diferentes países de la UE. Viajan, se mudan por trabajo, compran casas, forman familias. En este momento, los Estados miembros tienen diferentes leyes nacionales sobre el reconocimiento de la paternidad, por lo que cuando una familia se encuentra en una situación transfronteriza, puede perder los derechos derivados de la paternidad según la legislación nacional. El no reconocimiento de la paternidad pone en riesgo los derechos fundamentales de los niños, incluido su derecho a la identidad, a la no discriminación ya la vida privada y familiar.

La propuesta fue identificada como una acción clave en la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño y la Estrategia de Igualdad LGBTIQ de la UE . El Parlamento Europeo acogió con satisfacción la iniciativa de la Comisión en su Resolución sobre la protección de los derechos del niño en los procedimientos civiles, administrativos y de familia y en su Resolución sobre los derechos LGBTIQ en la UE. Conclusiones del Consejo sobre la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño subrayar que los derechos del niño son universales, que todos los niños disfrutan de los mismos derechos sin discriminación de ningún tipo y que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las acciones relacionadas con los niños, ya sea que las tomen las autoridades públicas o las instituciones privadas.

Proteger los derechos de los niños

El Derecho de la Unión tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en particular sobre la libre circulación, ya establece que la paternidad establecida en un Estado miembro debe ser reconocida en todos los demás Estados miembros para algunos fines: acceso al territorio, derecho de residencia, no discriminación con los nacionales. Sin embargo, este no es el caso de los derechos derivados de la legislación nacional.

La propuesta de hoy permite que los niños en situaciones transfronterizas se beneficien de los derechos derivados de la paternidad en virtud de la legislación nacional, en materias como la sucesión, el mantenimiento, la custodia o el derecho de los padres a actuar como representantes legales del niño (para cuestiones de escolarización o salud).

Actualmente, los Estados miembros tienen diferentes leyes nacionales sobre la jurisdicción, la ley aplicable y el reconocimiento en el campo de la paternidad, lo que puede causar obstáculos legales para las familias que se encuentran en una situación transfronteriza. Las familias a veces tienen que iniciar procedimientos administrativos o incluso judiciales para que se reconozca la paternidad, pero estos son costosos, requieren mucho tiempo y pueden tener resultados inciertos. Por lo tanto, la propuesta tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de los niños, proporcionar seguridad jurídica a las familias y reducir los costes y la carga judicial para las familias y los sistemas administrativos y judiciales de los Estados miembros.

Los principales elementos de la propuesta incluyen:

  • Designación de la jurisdicción: la propuesta determina los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que tienen competencia en materias relacionadas con la paternidad, velando por el interés superior del niño;
  • Designación de la ley aplicable: por regla general, la ley aplicable al establecimiento de la filiación debe ser la ley del Estado de residencia habitual de la persona que da a luz. Cuando esa regla tenga como resultado el establecimiento de la paternidad con respecto a uno solo de los padres, las opciones alternativas garantizan que la paternidad pueda establecerse con respecto a ambos padres;
  • Normas para el reconocimiento de la paternidad: la propuesta prevé el reconocimiento de las sentencias judiciales y de los actos auténticos que establezcan o den fe de la constitución de la paternidad. Por regla general, la paternidad establecida en un Estado miembro, debe ser reconocida en todos los demás Estados miembros, sin ningún procedimiento especial;
  • Creación de un Certificado Europeo de Paternidad: los hijos (o sus representantes legales) pueden solicitarlo al Estado Miembro que estableció la paternidad, y optar por utilizarlo para acreditar su paternidad en todos los demás Estados Miembros. La Comisión propone una plantilla armonizada, común a toda la UE. El uso del Certificado sería opcional para las familias, pero tienen derecho a solicitarlo y que sea aceptado en toda la UE.

La propuesta complementará otras normas de derecho internacional privado de la UE, en cuestiones como la sucesión. No armoniza el derecho sustantivo de familia, que sigue siendo competencia de los Estados miembros.

Actuaciones futuras

La propuesta de la Comisión debe ser adoptada por unanimidad por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. Cinco años después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión evaluará su aplicación por parte de los Estados miembros y podrá proponer modificaciones.

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