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El servicio electrónico de microempresas, pionero en el ámbito de la Justicia orientada al dato

  • 26-1-2023 | LA LEY
  • El pasado 1 de enero entró en vigor el Libro tercero del Texto refundido de la Ley concursal, dedicado al procedimiento especial de insolvencia de microempresas. Para su puesta en marcha era preciso que se habilitaran los formularios normalizados que preceptivamente deben utilizarse en su tramitación, así como la plataforma de liquidaciones necesaria para la venta de activos. El Ministerio de Justicia nos hace llegar el plan de difusión y mejora continua del sistema, así como las ventajas de este pionero proceso.
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Nuria Méler.- A punto de finalizar el primer mes de vida del procedimiento especial de microempresas, continúan las dificultades técnicas para el uso de los formularios normalizados del servicio electrónico desarrollado para la tramitación telemática del proceso.

Ante esta situación, el Ministerio de Justicia nos hace llegar una nota incidiendo en la mejora continua en la que se trabaja, de manera colaborativa, con los diferentes colectivos afectados. Asimismo, se mencionan las actividades de difusión, y se destaca que se trata del primer sistema basado en la Justicia orientada al dato.

Un sistema colaborativo, en mejora continua y orientado al dato

«La Ley Concursal forma parte de todo un paquete de medidas del Gobierno para mejorar el funcionamiento económico del país, apoyar al tejido productivo, y en especial, a los más vulnerables, empresas que entren en concurso de acreedores o puedan acabar en el mismo. Esta Ley protege y cuida especialmente a los más expuestos dentro del colectivo de empresas vulnerables por entrar en concurso o en situación similar. Por ello, el Libro tercero de la Ley Concursal está exclusivamente adaptado a microempresas, colectivo que constituye una buena parte del tejido productivo de nuestro país, para que dispongan de procesos específicos, más rápidos y ágiles, favoreciendo la transparencia y la recuperación de la situación de especial dificultad de los empresarios, de la manera más favorable y rápida posible.

En un equipo multisciplinar que ha agrupado a las unidades internas impulsoras de la norma, las de transformación digital y expertos magistrados de lo mercantil y LAJ, con anterioridad incluso a la aprobación parlamentaria, se diseñaron los desarrollos que posteriormente han sido testados de manera colaborativa y participativa con los Consejos Generales de Abogacía, Economistas, Ministerios afectados, etc., en el ámbito del desarrollo del sistema de información. Hay que destacar que este sistema de información, ya en funcionamiento, y que se irá mejorando de manera colaborativa en fases sucesivas, es el primero en el ámbito de Justicia exclusivamente basado en datos. La recogida de la información y tratamiento de la misma está completamente orientada al dato desde que esta se origina, permitiendo una mayor eficiencia, explotación de información, y agilidad en el proceso.

Se han tenido, aparte de las reuniones para la colaboración con el desarrollo, actuaciones de difusión y puesta en común, tanto con comunidades autónomas en el ámbito del CTEAJE, como con colectivos en abierto, como los abogados y procuradores, a través de sus Consejos Generales, Letrados de Administración de Justicia; y jueces, juezas, magistradas y magistrados».

Sesiones formativas con colectivos

En cuanto a la formación a colectivos para la tramitación y gestión del nuevo procedimiento, a la sesión organizada desde el Consejo General de la Abogacía del Estado el pasado 9 de enero, le han seguido otras con los restantes colectivos implicados: el pasado 23 de enero con los letrados de la Administración de Justicia, el 24 con el Consejo General de Procuradoresde España y, por ahora, la última, la tarde del jueves 26 de enero, organizada por el Consejo General del Poder Judicial, para magistrados y magistradas. En concreto, la sesión con jueces y juezas se ha centrado en el «Sistema de información para el procedimiento especial de microempresas», y se ha tratado «el uso y funcionamiento de la plataforma telemática concursal para las gestiones relacionadas con los órganos judiciales, las condiciones de acceso y modo de funcionamiento». Asimismo, se ha explicado «cómo se cumplimentan por parte de los interesados los formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas, y qué datos se recaban para que puedan ejercer mejor las funciones los órganos judiciales especializados en esta materia».

No obstante, se esperan nuevas sesiones en un futuro próximo.

Problemas técnicos

El servicio electrónico del nuevo procedimiento especial de microempresas cuenta con "dos patas". Por un lado, los formularios normalizados, que la norma prevé como gratuitos y accesibles online; y, por otro lado, la plataforma electrónica de liquidaciones.

- En cuanto a los formularios normalizados, la formación y la mejora de los errores para su acceso, cumplimentación y enlace con las plataformas de presentación de escritos, se consideran esenciales por parte de los profesionales, que están encontrando múltiples trabas para poder operar con ellos y, por lo tanto, cumplir con la preceptividad de su uso para la tramitación del nuevo procedimiento especial.

- Con respecto a la plataforma de liquidaciones no hay tantas quejas puesto que, aunque no está apenas desarrollada, la propia Ley concursal (art. 708.3 TRLConc (LA LEY 6274/2020)) prevé que "complementariamente" se pueda acudir a entidades especializadas, por lo que las carencias en funcionalidades no son, en absoluto, bloqueantes.

Ejemplos de datos que podrán obtenerse de los formularios

En el briefing técnico celebrado la mañana del 30 de enero con diferentes medios de comunicación, los representantes del Ministerio de Justicia que han impulsado los desarrollos técnicos vinculados al procedimiento especial de microempresas, pusieron énfasis en que supone un proyecto de mejora continua y en que en febrero quedarán resueltos los problemas de conexión con LexNET. Además, hicieron alusión a la cantidad y calidad de los datos que podrán obtenerse de la información que se recaba en los formularios normalizados, lo que permitirá tomar decisiones mejores y más rápidas. Así, por ejemplo, se mostraron datos:

- Del número de expedientes enviados hasta la fecha (32), de los que 25 son de liquidación, y 7 de continuación.

- De la descripción de los acreedores "insinuados" por los deudores de dichos expedientes. Del total de los 283 acreedores distintos, destaca el porcentaje superior al 65% de crédito financiero, seguido por aproximadamente un 17% de créditos de proveedores, y un porcentaje de crédito público inferior al 10%:

- En cuanto a la distribución del inmovilizado material, destaca la poca representación de inmuebles, equivalente en valor a la de vehículos.

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