La Audiencia de Madrid condena a supermercados Eroski a indemnizar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid por difundir el vídeo en el que aparece
- 26-1-2023 | Consejo General del Poder Judicial
- El tribunal considera que en la grabación aparece en una situación íntima y personal
- Normativa aplicada
Constitución Española de 27 Dic. 1978
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que la conducta de la cadena de supermercados Eroski “es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de C.C. a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18 de la CE (LA LEY 2500/1978) y se la condena a indemnizar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid en la cantidad de 30.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados” como consecuencia de hacerse público un vídeo en el que aparece la demandante en una situación que se considera íntima y personal.
La demandante fue grabada en un establecimiento propiedad de la cadena el 5 de mayo de 2011, y el vídeo fue difundido en varios medios de comunicación en 2018.