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Implantación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético

Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (B.O.E. de 25 de enero de 2023)

Diario La Ley, Nº 10218, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 30 de Enero de 2023, LA LEY

LA LEY 606/2023

Con el objetivo de alcanzar una mayor agilidad en la certificación de ahorros, se desarrollará un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética con cuyas directrices se podrá simplificar la obtención del Certificado de Ahorro Energético. El mencionado catálogo incluirá diferentes fichas con actuaciones tipo y, para cada una de ellas, la metodología simplificada para calcular la cantidad de ahorro anual de energía final correspondiente.

El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (LA LEY 464/2023), implanta un sistema de Certificados de Ahorro Energético, teniendo como objeto el desarrollo reglamentario del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre (LA LEY 15778/2014), de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se posibilita, en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), el establecimiento de un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros de energía mediante la presentación de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Con dicho Sistema de CAE, como alternativa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética FNEE, se pretende contribuir al cumplimiento, para el año 2030, de al menos el objetivo de ahorro acumulado de energía final establecido en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (LA LEY 19001/2012), relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE (LA LEY 19186/2009) y 2010/30/UE (LA LEY 12667/2010), y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE (LA LEY 2672/2004) y 2006/32/CE (LA LEY 4071/2006), modificada mediante la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20488/2018), por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (LA LEY 19001/2012) relativa a la eficiencia energética.

Este Sistema de CAE se aplicará a aquellos que tengan la condición de sujetos obligados del SNOEE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre (LA LEY 15778/2014), será de carácter voluntario y podrá ser alternativo, total o parcialmente, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Sistema de Certificados de Ahorro Energético

La norma crea un Sistema de CAE en virtud del cual los sujetos obligados del SNOEE podrán acreditar, durante el periodo de vigencia del citado SNOEE, el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones de ahorro energético mediante la liquidación de CAE.

Los sujetos delegados deberán acreditar, durante el periodo de vigencia de la delegación que hayan asumido, el cumplimiento de sus compromisos de liquidación de CAE, los cuales serán adquiridos mediante la celebración de un contrato de delegación con un sujeto obligado.

Además, el texto incorpora las disposiciones aplicables al cálculo de las obligaciones y de las necesidades de ahorro energético. Así, la obligación de ahorro energético anual de cada sujeto obligado se calculará de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre (LA LEY 15778/2014), y será fijado periódicamente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que establecerá el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y una previsión de dicho porcentaje para los dos años siguientes.

El cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético dentro del SNOEE se realizará mediante la suma de una aportación económica anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la presentación voluntaria de una determinada cantidad de ahorro de energía acreditada mediante la liquidación de CAE. Aquellos sujetos obligados que quieran cumplir parte de su obligación mediante la liquidación de CAE, deberán liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre de cada año, bien directamente o bien a través de un sujeto delegado.

Asimismo, dispone la norma que la acreditación del cumplimiento de las necesidades de ahorro energético adjudicadas mediante un mecanismo de subasta se realizará mediante la presentación de un número de CAE igual o mayor al volumen de dichas necesidades de ahorro. A estos efectos regula los certificados de ahorro energético, de los que solo pueden ser titulares los sujetos obligados o los sujetos delegados.

Sujetos delegados

Cabe destacar como novedad la nueva figura del sujeto delegado, cuya finalidad es facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de sus obligaciones de ahorro de energía que podrá asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro de los sujetos obligados en lo que al Sistema de CAE se refiere, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones generadoras de ahorros en el consumo de energía final.

La norma determina los requisitos mínimos de capacidad legal, de competencia técnica en materia de eficiencia energética y de solvencia económica que deberán acreditar ante el Coordinador Nacional del Sistema de CAE aquellas personas jurídicas que quieran adquirir la condición de sujetos delegados.

En cualquier caso, si los sujetos delegados no fueran capaces de aportar los CAE correspondientes a los ahorros de energía que le hayan sido delegados por un sujeto obligado, el incumplimiento de la obligación ante la Administración se mantiene en el sujeto obligado. Así se debe hacer constar en el denominado contrato de delegación, contrato de derecho privado, que se celebre entre ambas partes.

Asimismo, se determinan los criterios en los que se basará la Administración para acreditar que una empresa tiene capacidad para ser sujeto delegado, con el objeto de garantizar unos mínimos de solvencia técnica y económica y contribuir con ello a la fiabilidad de todo el Sistema de CAE.

Gestión del Sistema de Certificados de Ahorro Energético

La norma crea el Registro Nacional de CAE, de ámbito nacional, cuyo responsable único será el Coordinador Nacional del Sistema de CAE, el cual garantizará la trazabilidad tanto en la emisión de CAE como en la liquidación de CAE para el cumplimiento de obligaciones de ahorro de energía o de necesidades de ahorro de energía.

Comprenderá, al menos, información relativa a los sujetos obligados, los sujetos delegados, las obligaciones de ahorro de cada uno de los sujetos obligados para el periodo en curso, las necesidades de ahorro subastadas y adjudicadas, los CAE emitidos y los CAE liquidados.

Por otra parte, el texto regula el procedimiento de verificación de los ahorros de energía, la emisión de los Certificados de Ahorro Energético y su inscripción en el Registro Nacional de CAE, así como de su liquidación, teniendo en cuenta que solo podrán ser liquidados por quien sea su titular en cada momento, y de su transmisión pues los CAE son bienes muebles negociables, pudiendo ser mantenidos, adquiridos o transferidos por sujetos obligados y/o sujetos delegados.

Igualmente, la norma desarrolla las figuras del Coordinador Nacional del Sistema de CAE y del Gestor Autonómico del Sistema de Certificados de Ahorro Energético, disponiendo que la gestión autonómica del Sistema de CAE corresponderá al órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y de Melilla donde se realicen las actuaciones cuyos ahorros energéticos sean susceptibles de generar CAE. Si la actuación excede del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, corresponderá al Coordinador Nacional la validación y emisión de los CAE.

Por otra parte, con el objetivo de alcanzar una mayor agilidad en la certificación de ahorros, se desarrollará un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética con cuyas directrices se podrá simplificar la obtención de CAE y que incluirá diferentes fichas con actuaciones tipo y, para cada una de ellas, la metodología simplificada para calcular la cantidad de ahorro anual de energía final correspondiente.

El texto también prevé la puesta en marcha de un mecanismo de subastas de necesidades de ahorro energético, el cual se ajustará a los principios de transparencia, proporcionalidad, objetividad, eficacia y eficiencia y que permitirá al Estado subastar necesidades de ahorro que serán satisfechas con CAE, sirviendo como mecanismo de apoyo económico para la consecución de ahorros energéticos de forma más eficiente. Dichas subastas se podrán financiar con cargo al FNEE, sin perjuicio de que puedan tener otras fuentes de financiación.

Este mecanismo de subasta se regulará mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y las subastas serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Podrán participar en el mecanismo de subasta únicamente quienes ostenten la condición de sujeto delegado.

Por otra parte, con el objetivo de facilitar la interrelación entre todos los agentes implicados y la contabilización de los ahorros certificados, la norma contempla el desarrollo de una plataforma electrónica interoperable por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE y que pondrá a disposición de los sujetos obligados, sujetos delegados, verificadores de ahorros energéticos y Gestores Autonómicos de CAE, a través de la cual los interesados puedan realizar la tramitación de todo el procedimiento, desde la solicitud de un CAE hasta su liquidación, es decir, el reconocimiento del ahorro de energía en favor de una obligación de ahorro o de una necesidad de ahorro.

Por último, el texto incorpora la creación de la Comisión de Coordinación del Sistema de CAE, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), cuya finalidad es coordinar, impulsar, apoyar y hacer seguimiento a la puesta en marcha del Sistema de CAE, así como tratar los asuntos que afecten directamente al mismo.

Régimen sancionador

Dispone la norma que el incumplimiento de lo en ella dispuesto o en las disposiciones reglamentarias que se adopten para su aplicación será sancionado de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre (LA LEY 15778/2014), correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores al Coordinador Nacional del Sistema de CAE, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que puedan corresponder a las comunidades autónomas en el ámbito material de gestión.

Programas MOVES II y PREE

Por último, señalar la inclusión de una disposición adicional que establece que los programas MOVES II, aprobado por el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio (LA LEY 9627/2020), por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, y PREE, aprobado por el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (LA LEY 14122/2020), por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, se puedan financiar con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (LA LEY 7663/2021), por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) Europeo: se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 10.

- Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (LA LEY 14879/2021), por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021): se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 10.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

Entra en vigor el 26 de enero de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Durante los tres primeros años desde de la entrada en vigor de la norma, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente. En este caso, en el momento de la liquidación, el sujeto obligado o, en su caso, el sujeto delegado, deberán indicar al Coordinador Nacional del Sistema que la liquidación se está realizando contra la obligación del año anterior.

En caso de que el sujeto obligado no pueda acreditar la liquidación de CAE suficientes antes del 1 de marzo del año siguiente, deberá realizar, a más tardar en dicha fecha y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el pago de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE.

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