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Canarias facilita el acceso a la propiedad de las viviendas protegidas a las personas adjudicatarias en régimen de alquiler o compraventa

Canarias facilita el acceso a la propiedad de las viviendas protegidas a las personas adjudicatarias en régimen de alquiler o compraventa

Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación (B.O.C. de 27 de enero de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10218, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 30 de Enero de 2023, LA LEY

LA LEY 654/2023

El Decreto tiene como objetivo facilitar el acceso a la propiedad a las personas adjudicatarias en régimen de alquiler de viviendas protegidas de promoción pública calificadas con anterioridad al III Plan Canario de Vivienda, y a las personas adjudicatarias en régimen de compraventa anteriores al I Plan Canario de Vivienda.

El Decreto 1/2023, de 19 de enero (LA LEY 623/2023), establece medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas, con el objeto de facilitar el acceso a la propiedad de las viviendas protegidas a las personas adjudicatarias en régimen de alquiler de viviendas protegidas de promoción pública calificadas con anterioridad al III Plan Canario de Vivienda, así como a las personas adjudicatarias en régimen de compraventa anteriores al I Plan Canario de Vivienda. Además, regula el procedimiento para su calificación de estas viviendas protegidas, tanto la calificación provisional como la calificación definitiva.

Por ello, el ámbito de aplicación de la norma incluye las viviendas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda y las de titularidad de la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), así como las viviendas de promoción privada, aun cuando estas sean autoconstruidas.

Acceso a la vivienda protegida de promoción pública

La norma detalla los requisitos a cumplir por las personas arrendatarias o sus causahabientes para acceder a la propiedad de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias adjudicadas en régimen de alquiler, calificadas con anterioridad al III Plan Canario de Vivienda (1996-1999) y en régimen de compraventa anteriores al I Plan Canario de Vivienda (1988-1991), las cuales se ofrecerán en venta, al precio de referencia que tuvieran en el momento de la adjudicación.

Asimismo, regula el procedimiento de acceso a dicha propiedad.

La persona titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda bonificará el precio de venta de estas viviendas protegidas a las personas adjudicatarias de las mismas, siempre que no hayan accedido a una bonificación del precio de venta de dichas viviendas. El texto contiene la modulación a aplicar. Para que esta bonificación se haga efectiva, la persona beneficiaria deberá acreditar la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, en el plazo de tres meses desde la firma de la escritura, así como el pago de las cuotas devengadas hasta ese momento que se hubieran aplazado en concepto de hipoteca.

Acceso a la vivienda protegida de titularidad de VISOCAN

El texto recoge las medidas aplicables al acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la de la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), disponiendo que las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas de promoción privada, de régimen especial en arrendamiento del II Plan Canario de Vivienda y de titularidad de VISOCAN podrán instar el acceso a la propiedad de las mismas en las mismas condiciones que las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas de promoción pública en régimen de alquiler.

El Instituto Canario de la Vivienda financiará a la mencionada sociedad mercantil pública el importe de las bonificaciones practicadas, condicionado a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Acceso a la vivienda protegida de promoción privada y de autoconstrucción

La norma regula la autorización del Instituto Canario de Vivienda para determinadas transmisiones de viviendas protegidas de promoción privada.

Así, respecto a segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de venta y primeras o posteriores transmisiones de viviendas de autoconstrucción, dispone que las viviendas protegidas de promoción privada y autoconstruidas solo podrán ser objeto de transmisión inter vivos con la previa autorización de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, una vez hayan transcurridos diez años desde la fecha de la calificación definitiva, exceptuándose los supuestos de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial o extrajudicial. Se detallan los requisitos que han de cumplirse para el otorgamiento de dicha autorización.

Si no ha transcurrido el referido plazo de diez años desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda, además de dichos requisitos, la persona transmitente deberá acreditar la existencia de justa causa que motive la transmisión, pero previamente deberá devolver las ayudas y beneficios fiscales percibidos por la vivienda, con sus intereses legales.

Por otra parte, el texto se ocupa de la transmisión de las viviendas protegidas de promoción privada calificadas en régimen de arrendamiento, una vez transcurrido el plazo de diez o veinticinco años, según proceda, con la previa autorización del Instituto Canario de la Vivienda previa acreditación de la amortización del préstamo cualificado, en su caso, así como de las permutas de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de venta, que podrán autorizarse conforme al procedimiento y requisitos establecidos para las segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de venta y primeras o posteriores transmisiones de viviendas de autoconstrucción.

Por último, la norma define los requisitos de la gestión y enajenación de viviendas protegidas de promoción privada destinadas al arrendamiento o a la cesión de uso.

Autoconstrucción de viviendas protegidas

El texto determina las condiciones que deberán concurrir en las personas autoconstructoras y en las viviendas que promuevan para su consideración como viviendas protegidas, entendiendo por autoconstrucción el proceso de edificación en el que, coincidiendo en una misma persona la condición de promotor y constructor, la vivienda se destine a su domicilio habitual y permanente, sin perjuicio de la posibilidad de intervención de terceros en el proceso constructivo.

A efectos de determinar su precio máximo inicial, las viviendas de autoconstrucción que obtengan la calificación de protegidas se considerarán viviendas de nueva construcción en régimen general, su régimen legal de protección tendrá una duración de quince años, a partir de su calificación definitiva y su transmisión durante la vigencia del plazo de protección se someterá al procedimiento establecido en la normativa vigente para las viviendas protegidas en régimen general.

Asimismo, se detallan los requisitos que debe cumplir la persona autoconstructora en el momento de presentación de la solicitud de calificación provisional de autoconstrucción, así como los de las viviendas autoconstruidas.

Procedimiento de calificación de viviendas protegidas

La norma regula el procedimiento de obtención de la calificación de viviendas protegidas, tanto su calificación provisional como su calificación definitiva.

Siendo la calificación es el procedimiento a través del cual se comprueba la legalidad y el cumplimiento de las características exigidas para las viviendas protegidas y se procede, en su caso, a su declaración, con los efectos previstos en la normativa aplicable, se reconocen:

- La calificación provisional, otorgada mediante Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, que es el trámite inicial por el que se comprueba que el proyecto cumple las características exigidas a las viviendas protegidas por la normativa vigente.

- La calificación definitiva, que se otorga por Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, una vez finalizadas las obras de edificación y urbanización y comprobado que el inmueble cumple con las características exigidas a las viviendas protegidas.

En este ámbito el texto se ocupa de la solicitud de calificación provisional y el contenido mínimo que la misma debe tener, siendo de seis meses el plazo máximo para resolver y notificar dicha solicitud; de los plazos relativos a la calificación definitiva, disponiendo las personas promotoras de viviendas protegidas de un plazo de treinta y seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la calificación provisional, para presentar la solicitud de calificación definitiva, que podrá ampliarse, a instancia de la persona promotora, por el Instituto Canario de la Vivienda hasta un máximo de la mitad del plazo establecido inicialmente; de la resolución de calificación definitiva; y de la modificación del proyecto de ejecución y/o de la calificación provisional.

Por último, las disposiciones adicionales determinan las condiciones para la descalificación voluntaria de las viviendas protegidas de promoción privada, prohibiéndose descalificar voluntariamente las viviendas calificadas desde el Plan de Vivienda de Canarias 2005-2008 y siguientes; fijan en seis meses el plazo de resolución y notificación de los procedimientos de desahucio administrativo; se ponderan los ingresos de las unidades de convivencia con el fin de equipararlas en atención al número de sus miembros y, en su caso, a situaciones de discapacidad de aquellos; y establecen la duración del objeto y alcance de las actividades financiadas en el marco del actual Plan de Vivienda de Canarias.

Modificaciones legislativas

Se deroga:

- Decreto 34/1995, de 24 de febrero (LA LEY 4499/1995), por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979.

- Decreto 12/1996, de 26 de enero (LA LEY 4257/1996), por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 114/1999, de 25 de mayo (LA LEY 6997/1999), por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler.

- Decreto 135/2009, de 20 de octubre (LA LEY 19218/2009), por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 1/2023, de 19 de enero (LA LEY 623/2023), entra en vigor el 28 de enero de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No se aplicará lo dispuesto sobre precios de venta en segunda o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de promoción privada en régimen de venta, primeras o posteriores transmisiones de viviendas protegidas para uso propio y la transmisión de viviendas protegidas de promoción privada calificadas en régimen de arrendamiento, cuando a la fecha de la entrada en vigor de la norma, la vivienda hubiera sido objeto de opción de compra o de compraventa, o se hayan percibido cantidades a cuenta del precio, debidamente acreditadas.

Además, los procedimientos de calificación provisional de viviendas protegidas, de visado de contratos, de autorizaciones de arrendamiento o cesión en precario que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la norma se regirán por la normativa anterior.

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