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Impacto en el IVA de la reversión en favor del arrendador de las obras no necesarias realizadas por el arrendatario

Impacto en el IVA de la reversión en favor del arrendador de las obras no necesarias realizadas por el arrendatario

Consulta Vinculante V2427-22, de 23 de Noviembre de 2022, de la SG de Consumo (LA LEY 2668/2022)

Diario LA LEY, Nº 10218, Sección Doctrina administrativa, 30 de Enero de 2023, LA LEY

LA LEY 408/2023

El arrendatario deberá repercutir el impuesto al tipo general del 21% por las obras realizadas en el local que revierten en favor del arrendador al término del contrato sin contraprestación alguna.

En la presente consulta se parte del supuesto de hecho planteado en la V2648-18 y se solicita aclaración respecto de los presupuestos de la misma. Se cuestiona el impacto en el IVA de la realización de obras -no necesarias- por parte del arrendatario de un inmueble destinado a oficinas, pactándose en el contrato de arrendamiento, un periodo de carencia de dos meses y la posibilidad de que el arrendador pueda quedarse con dichas obras en beneficio del inmueble sin pago de compensación o exigir la reposición del inmueble a su estado inicial.

En estos supuestos, en los que se pacta una carencia, debe analizarse si las obras realizadas por el arrendatario constituyen una contraprestación de los meses de carencia ofrecidos por el arrendador. Si esto fuera así, debe tenerse en cuenta que el importe de la obra deberá incluirse en la base imponible del Impuesto.

Ahora bien, si las obras no tuvieran vinculación alguna con el periodo de carencia, y este período se incluye expresamente en el contrato, se dejará de devengar el IVA, como en el supuesto analizado, en el que se exigirá la renta arrendaticia tras dos meses de carencia.

A la finalización del contrato, las obras realizadas -si cumplen los requisitos establecidos en el art. 108 LIVA (LA LEY 3625/1992)- tendrán la consideración de bienes de inversión, y en caso de que el arrendador optara por quedárselas en beneficio del inmueble sin pago alguna de compensación, existirá una entrega de bienes por el arrendatario a título gratuito. El devengo del impuesto se producirá con motivo de la cesión gratuita de las obras de acondicionamiento del arrendatario quien deberá repercutir el impuesto al tipo del 21% al arrendador.

Por tanto, si las mejoras efectuadas en el inmueble tuvieran consideración de bien de inversión, se deberá a proceder a la regularización del mismo durante dicho período de regularización. Asimismo, se realizará la regularización prevista en el artículo 110 de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) cuando la reversión tenga lugar en el periodo de regularización del bien de inversión.

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