El Supremo abre la segunda oportunidad a los condenados por delitos leves

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  • 19-1-2023 | Consejo General de la Abogacía Española
  • Tanto la Audiencia Provincial de Asturias como el Juzgado Mercantil nº 3 de Oviedo (Gijón), denegaron al concursado la exoneración de dicha deuda y su petición subsidiaria de aprobar el Plan de pagos presentado.
Normativa aplicada
Ir a Norma L 16/2022 de 5 Sep. (reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el RDLeg. 1/2020 de 5 May., transposición de la Directiva 2019/1023 de 20 de Jun. sobre reestructuración e insolvencia)
Ir a Norma Ley 25/2015 de 28 Jul. (mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Primera, de lo Civil, S 863/2022, 1 Dic. 2022 (Rec. 2418/2019)
Portada

El Tribunal Supremo (Sentencia TS de 1 Diciembre 2022 Rec. 2418/2019 (LA LEY 291900/2022)) ha abierto la puerta a que un condenado por un delito patrimonial leve pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (LA LEY 12418/2015), aquella que permite a una persona cancelar sus deudas.

“Un delito leve contra el patrimonio no puede suponer la negación automática al deudor de ofrecerle una segunda oportunidad”, afirma Alejandro García Suárez, abogado defensor del afectado, que fue procesado por una riña en la que causó daños al coche de un vecino por valor de cerca de 1.500 euros.

Según explica, tanto la Audiencia Provincial de Asturias como el Juzgado Mercantil nº 3 de Oviedo (Gijón), denegaron al concursado la exoneración de dicha deuda y su petición subsidiaria de aprobar el Plan de pagos presentado, estimando la oposición presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Banco BBVA.

El concursado había instado acuerdo extrajudicial de pagos , pero su propuesta fue rechazada por la mayoría de sus acreedores, el 75,07% del pasivo con derecho a voto. Por ello, el juzgado declaró concurso de acreedores y lo concluyó por insuficiencia de activo. Tras ello, el hombre pidió exoneración del pasivo insatisfecho.

“Ahora, al ser considerado el solicitante como deudor de buena fe, el Juzgado Mercantil debe tramitar y resolver la exoneración por la vía del plan de pagos, que no se tramitó en primera instancia”, explica García Suárez.

El letrado explica que “para que una persona pueda acogerse a esta ley debe existir buena fe, y entre los requisitos para ello, el concurso no puede haber sido declarado culpable ni haber sido condenado en los diez años previos por delitos contra el patrimonio”.

“La conducta no guarda relación con la actividad económica que pudiera haber desembocado en la insolvencia ni con la administración patrimonial. Delitos como este se castigan con una multa de seis a 24 meses y no tiene sentido que se prive del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho”, valora el abogado.

Según el letrado, este cambio de criterio del Supremo afectaría a los casos o recursos vivos, que les sea de aplicación la Ley concursal anterior a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (LA LEY 19331/2022).

“En la nueva redacción del actual artículo 487.1.1º de la Ley Concursal, el legislador ha modulado la gravedad que deben tener los delitos contra el patrimonio y excluye de la consideración de deudor honesto a los que se les haya impuesto una pena igual o superior a tres años”, agrega.

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