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Paralización la reforma del Tratado sobre la Carta de la Energía por falta de apoyo entre los Veintisiete: Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022

Paralización la reforma del Tratado sobre la Carta de la Energía por falta de apoyo entre los Veintisiete: Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022

  • 8-12-2022 | Unión Europea
  • De conformidad con el Acuerdo de principio sobre la modernización del ECT de 24 de junio de 2022, el proyecto de texto se comunicó a las Partes Contratantes antes del 22 de agosto de 2022 para su adopción por la Conferencia de la Carta de la Energía el 22 de noviembre de 2022, estando previsto que una vez modernizado el texto entraría en vigor 90 días después de la ratificación por tres cuartos de las Partes Contratantes. Sin embargo en la fecha señalada, siete Estados miembros de la Unión Europea: Polonia, España, Países Bajos, Francia, Alemania, Eslovenia y Luxemburgo, anunciaron su intención de retirarse del TCE bloqueando con éxito la votación del Consejo de la UE a favor de la modernización. A continuación el Parlamento Europeo emitió la siguiente Resolución, que había sido aprobada por con 303 votos a favor, 209 en contra y 63 abstenciones.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, SOBRE LOS RESULTADOS DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRATADO SOBRE LA CARTA DE LA ENERGÍA (2022/2934(RSP))

[…]

Reconoce que el Tratado sobre la Carta de la Energía ha sido objeto de duras críticas como un obstáculo a la transición hacia las energías renovables y a la protección de la seguridad energética en la Unión Europea y sus Estados miembros; considera asimismo que el Tratado sobre la Carta de la Energía vigente es un instrumento obsoleto que ya no sirve a los intereses de la Unión Europea, especialmente por lo que se refiere al objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050;

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión y sus Estados miembros para impulsar el proceso de modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía; elogia los esfuerzos de negociación de la Comisión en favor de lograr la armonización del Tratado sobre la Carta de la Energía con el mandato que recibió del Consejo a fin de preservar la capacidad de la Unión para desarrollar medidas de política pública coherentes con el Acuerdo de París, los objetivos del Pacto Verde Europeo y las prioridades del Parlamento Europeo;

Reconoce que el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado se negoció en respuesta a una fuerte demanda de los Estados miembros de la Unión desde noviembre de 2018; subraya que la modificación del Tratado sobre la Carta de la Energía requiere la unanimidad de todas las partes contratantes que voten en su conferencia anual;

Reitera su preocupación por el hecho de que muchas partes contratantes, incluidos países industrializados de altos ingresos, parecen no compartir las ambiciones de la Unión en lo que se refiere a la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía, la mitigación del cambio climático, el fomento del desarrollo sostenible y el respaldo a la transición energética, a pesar de que todas ellas son también signatarias del Acuerdo de París;

Pone de relieve que el texto final del Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado integra elementos del mandato de negociación otorgado a la Comisión, no se ajusta al Acuerdo de París, ni a la Legislación europea sobre el clima, ni a los objetivos del Pacto Verde Europeo, y no está en consonancia con los objetivos establecidos por el Parlamento en su Resolución, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional, incluidos, en particular, la prohibición inmediata de que los inversores en combustibles fósiles puedan demandar a las partes contratantes por aplicar políticas de eliminación progresiva de los combustibles fósiles con arreglo a sus compromisos internacionales, el acortamiento significativo del calendario para la eliminación progresiva de la protección de las inversiones existentes en combustibles fósiles, y la supresión del mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados; destaca que el Parlamento ha expresado la posición de que la Unión y sus Estados miembros no deben firmar ni ratificar tratados de protección de las inversiones que incluyan el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados; reitera que, si se crea, el tribunal multilateral de inversiones podría conocer directamente todos los acuerdos de inversión bilaterales y multilaterales en vigor de los países que lo suscriban, incluido el Tratado sobre la Carta de la Energía;

Celebra la intención de la Unión y del Reino Unido de excluir las inversiones en combustibles fósiles de la protección del Tratado sobre la Carta de la Energía; acoge con agrado el hecho de que, para la Unión y sus Estados miembros, la mayoría de las nuevas inversiones en combustibles fósiles se vean privadas de protección a partir del 15 de agosto de 2023;

Toma nota de que la propuesta de Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado mantiene la protección de las inversiones existentes en combustibles fósiles durante al menos diez años; observa que la cuenta atrás de esos diez años se iniciaría con la entrada en vigor del Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado, un período que empezaría el 15 de agosto de 2023 si la Unión, sus Estados miembros y las demás partes contratantes acordaran aplicar provisionalmente el acuerdo, y que, de lo contrario, solo empezaría tras la ratificación por tres cuartas partes de las partes contratantes, lo que ampliaría la protección de la inversión en combustibles fósiles durante un período cercano a los veinte años previstos en la cláusula de extinción del Tratado sobre la Carta de la Energía; señala que el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado establece que 2040 sea la fecha límite a partir de la cual todas las inversiones en combustibles fósiles dejen de estar protegidas en el caso de las partes contratantes que opten por aplicar la exclusión; expresa su gran preocupación por que este calendario esté en contradicción con los conocimientos actuales sobre la velocidad de eliminación progresiva de los combustibles fósiles necesaria para limitar el calentamiento global a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales y porque socave los objetivos climáticos de la Unión; recuerda que el Parlamento había adoptado la posición de que el Tratado sobre la Carta de la Energía debe prohibir de inmediato que los inversores en combustibles fósiles puedan demandar a las partes contratantes por aplicar políticas de eliminación progresiva de los combustibles fósiles con arreglo a sus compromisos en el marco del Acuerdo de París; observa que la definición de inversiones existentes abarca los proyectos en la fase de exploración y su posible explotación futura;

Lamenta que, en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado, muchas partes contratantes hayan decidido mantener indefinidamente la protección de las inversiones en combustibles fósiles;

Subraya que el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado solo puede utilizarse como base de nuevas demandas tras su plena entrada en vigor si tanto el Estado anfitrión del inversor como los Estados demandados aplican provisionalmente el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado; lamenta profundamente la falta de claridad que provoca esta situación, puesto que genera una aplicación fragmentaria y retrasos y el riesgo de prolongar la aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía no reformado;

Celebra la inclusión en el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado de nuevas disposiciones orientativas sobre la interpretación del Tratado, en especial acerca del derecho a regular en interés de objetivos legítimos de política pública, la urgente necesidad de luchar eficazmente contra el cambio climático, los derechos y obligaciones de las partes contratantes en virtud de acuerdos medioambientales y laborales multilaterales, incluido el Acuerdo de París, su compromiso de promover la inversión energética de manera que contribuya al desarrollo sostenible, y una conducta responsable de las empresas; toma nota de la inclusión de un mecanismo basado en la conciliación para la resolución de los litigios relacionados con el desarrollo sostenible;

Recuerda su posición en el sentido de que la Unión Europea y sus Estados miembros no deben firmar ni ratificar tratados de protección de las inversiones que incluyan el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados; lamenta que el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado mantenga este mecanismo obsoleto de resolución de litigios y destaca las importantes pruebas de que los árbitros de inversión no tienen en cuenta la intención del Estado de proteger sus objetivos de política pública, especialmente en lo que se refiere a la eliminación progresiva de los combustibles fósiles o la protección del medio ambiente;

Apoya las negociaciones en curso en el Grupo de Trabajo III de la CNUDMI, en las que la Unión y sus Estados miembros persiguen la creación de un tribunal multilateral de inversiones, que se convertiría en su órgano jurisdiccional competente para resolver litigios internacionales en materia de inversiones; señala que, una vez establecido, el tribunal multilateral de inversiones conocerá directamente todos los acuerdos de inversión bilaterales y multilaterales en vigor de los países que lo suscriban, incluido el Tratado sobre la Carta de la Energía; recuerda que, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (LA LEY 678/1969), el sistema del tribunal multilateral de inversiones prevalecerá, por tanto, sobre los mecanismos de resolución de litigios entre inversores y Estados para los países que lo suscriban; pide a la Comisión que concluya con éxito las negociaciones del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI lo antes posible;

Pide a la Comisión que apoye expresamente la inclusión, en el proceso y los resultados de la CNUDMI, de un mecanismo mediante el cual los Estados puedan retirar de sus tratados, de manera eficiente, el consentimiento a la resolución de diferencias entre inversores y Estados, o poner fin a sus tratados;

Expresa su preocupación por el hecho de que la cláusula de extinción de veinte años en caso de retirada permanezca sin cambios en el texto modernizado y lamenta que esto no fuera parte del mandato negociador de la Unión, con lo que se sigue privando a los países que son aún partes en el Tratado sobre la Carta de la Energía de la posibilidad de retirarse fácilmente de dicho Tratado en caso de que los árbitros sigan socavando la capacidad reguladora de los Estados; subraya que la retirada del Tratado sobre la Carta de la Energía sometería a las partes contratantes salientes a la cláusula de extinción de veinte años de dicho Tratado, en virtud de la cual todas las inversiones existentes no cubiertas por un acuerdo inter seseguirían protegiéndose en virtud de las normas contenidas en el Tratado sobre la Carta de la Energía no modernizado; acoge con satisfacción, no obstante, que la protección finalice inmediatamente después de la retirada para todas las nuevas inversiones; señala que, en el marco de un Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado, la mayoría de las nuevas inversiones en combustibles fósiles dejarían de estar protegidas a partir del 15 de agosto de 2023;

Lamenta que el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado no aborde la cuestión crítica de las técnicas de valoración, permitiendo la concesión de indemnizaciones muy superiores a los importes invertidos; observa que los cambios propuestos en las disposiciones relativas a las indemnizaciones por daños y perjuicios tendrían poco impacto, ya que los árbitros tienden a interpretar el concepto de pérdida de manera muy amplia, incluidos los beneficios futuros previstos; señala que estos métodos son muy controvertidos debido a su amplio margen de discrecionalidad y a su dependencia de supuestos sumamente complejos e intrínsecamente especulativos;

Acoge con agrado la aclaración del Tribunal de Justicia de que las disposiciones sobre resolución de litigios entre inversores y Estados del Tratado sobre la Carta de la Energía no son aplicables en el caso de litigios intra-UE, así como la inclusión en el Tratado modernizado del principio de que las disposiciones sobre resolución de litigios entre inversores y Estados no se aplican entre los miembros de la misma organización regional de integración económica; manifiesta su preocupación, no obstante, por la posibilidad de que los árbitros todavía puedan decidir conocer de un litigio intra-UE y de que asuntos sometidos a las normas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones todavía puedan elevarse a los órganos jurisdiccionales de otros países; señala con inquietud que la sentencia sobre Achmea no impidió que los árbitros siguiesen ignorando repetidamente la sentencia y conociendo de litigios intra-UE en materia de inversión; acoge con satisfacción el proyecto de acuerdo inter sede la Comisión en el que se aclara que el Tratado sobre la Carta de la Energía y su cláusula de extinción no se aplican, ni fueron nunca aplicables, en un contexto intra-UE; insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen estos acuerdos lo antes posible; pide a la Comisión que contacte con los países socios y proponga un segundo acuerdo que permita neutralizar la cláusula de extinción, sobre una base recíproca, a aquellas partes contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía no pertenecientes a la Unión que deseen retirarse;

Toma nota de la ausencia de una mayoría cualificada de Estados miembros de la Unión dispuestos a apoyar la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía, lo que ha provocado el colapso de los esfuerzos de modernización; opina que ni la Unión ni sus Estados miembros pueden seguir siendo parte en el Tratado sobre la Carta de la Energía vigente debido a su incompatibilidad con el Derecho de la Unión y sus políticas;

Reitera que el Parlamento ha solicitado a la Comisión y a los Estados miembros que empiecen a preparar una salida coordinada del Tratado sobre la Carta de la Energía y un acuerdo que excluya la aplicación de la cláusula de extinción entre las partes contratantes que lo deseen; recuerda que la Unión solo puede ratificar el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado con la aprobación final del Parlamento, y que el Parlamento tendrá en cuenta sus posiciones anteriores y las deficiencias de la modernización si se le solicita su aprobación; expresa su posición en el sentido de que el Parlamento apoyará la retirada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía cuando se le solicite su aprobación;

Acoge con satisfacción el anuncio de los Gobiernos polaco, español, neerlandés, francés, esloveno, alemán y luxemburgués sobre su intención de retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía, y señala que, en la mayoría de los casos, la decisión se ha tomado sobre la base del resultado del proceso de modernización;

Subraya la necesidad de actuar de manera coordinada al objeto de tener más fuerza en las negociaciones de retirada, limitar los efectos negativos de la cláusula de extinción y evitar de forma efectiva los litigios intra–UE; insta a la Comisión a que inicie el proceso conducente a la retirada coordinada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía y pide al Consejo que apoye dicha propuesta; considera que esta es la mejor opción para que la Unión logre seguridad jurídica e impida que el Tratado sobre la Carta de la Energía ponga en peligro aún más las ambiciones de la Unión en materia de clima y seguridad energética;

Pone de relieve que la Comisión no ha preparado adecuadamente esta retirada coordinada, ni compartido información alguna al respecto, a pesar de las diversas peticiones del Parlamento desde el inicio de las negociaciones sobre la modernización, como alternativa en caso de resultados insatisfactorios o del fracaso del proceso de modernización;

Llama la atención sobre la falta de coherencia en las posiciones de algunos Estados miembros en lo respecta al Tratado sobre la Carta de la Energía y a sus TBI, que todavía protegen las inversiones en combustibles fósiles, y sus disposiciones obsoletas contrarias a los objetivos y valores de la Unión;

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Secretaría del Tratado sobre la Carta de la Energía y a los Gobiernos de los países miembros del Tratado sobre la Carta de la Energía.

[Véase Ana Fernández Pérez,«El Tratado de la Carta de la Energía y su procedimiento de arreglo de controversias: entre la modernización y la denuncia», LA LEY: Mediación y Arbitraje, n.o 13, 2022]

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