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Quebrantamiento de condena por manipulación de dispositivos telemáticos

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Diario La Ley, Nº 10198, Sección Tribuna, 29 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 11168/2022

Normativa comentada
Ir a Norma LO 1/2015 de 30 Mar. (modifica la LO 10/1995 de 23 Nov. del Código Penal)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
    • TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 140/2020, 12 May. 2020 (Rec. 1085/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, S 664/2018, 17 Dic. 2018 (Rec. 504/2017)
Ir a Jurisprudencia APAL, Sección 3ª, S 282/2020, 23 Oct. 2020 (Rec. 494/2020)
Ir a Jurisprudencia APGR, Sección 2ª, S 177/2022, 25 Abr. 2022 (Rec. 108/2022)
Ir a Jurisprudencia APLE, Sección 3ª, S 373/2022, 27 Jun. 2022 (Rec. 657/2022)
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Resumen

Se aborda la modalidad de quebrantamiento de medida cautelar, de seguridad o condena al inutilizar o perturbar el funcionamiento del dispositivo electrónico colocado al investigado o condenado para su control telemático. Así como la dual protección del bien jurídico protegido de la efectividad de las resoluciones judiciales y la inquietud de la víctima a la que se alerta para otorgarle protección, bastando un dolo genérico para conformar el elemento subjetivo del tipo penal.

La existencia de medidas tecnológicas para asegurar el cumplimiento de una medida cautelar, de seguridad o una condena impuesta en la que se acuerde la prohibición de aproximación a la víctima ha llevado a la necesidad de que se establezca la modalidad de quebrantamiento en supuestos en los que se manipulen los dispositivos telemáticos destinados a asegurar su cumplimiento. La conducta típica se recoge en el artículo 468.3 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) y castiga a quien inutilice o perturbe el normal funcionamiento de dichos dispositivos con una pena de multa.

El Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas y Penas de Alejamiento en el ámbito de la Violencia de Género permite verificar el cumplimiento de las medidas y penas de prohibición de aproximación a la víctima impuestas en los procedimientos que se sigan por violencia de género en los que la Autoridad Judicial acuerde su utilización. El Sistema proporciona, además, información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas, así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los dispositivos electrónicos utilizados. Y ello a través del control telemático, ya que, como decíamos, el Sistema documenta el posible quebrantamiento de la medida o pena de prohibición de aproximación impuesta, ya que el Sistema proporciona información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas o penas impuestas, así como de las posibles incidencias.

El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento es controvertido, ya que, a pesar de que persiga como finalidad última la de prevenir situaciones de peligro para las víctimas, lo que la evolución normativa y jurisprudencia han remarcado es que se protege de forma primordial la efectividad de las resoluciones de la Autoridad Judicial en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso. Es decir, y como establece el Tribunal Supremo en su STS 140/2020 de 12 de mayo (LA LEY 34665/2020), en relación a este concepto, que: «es el respeto y el sometimiento a las decisiones de los Órganos de la Justicia, que deben ser acatadas como base al principio de vigencia del Estado de Derecho, sin perjuicio de que puedan ser impugnadas por las vías legales establecidas». Sin embargo, y a pesar de que la jurisprudencia haya asentado de forma clara cuál es el bien jurídico protegido, no se puede obviar que la conducta de incumplimiento suscita, sin lugar a dudas, inquietud en la víctima que se ve sobresaltada y perturbada ya que se le informa de todas las incidencias que alertan sobre un posible peligro que precisamente se intenta conjurar con la orden de protección.

Tal es la trascendencia y actualidad de este tipo de delitos que el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015 (LA LEY 4993/2015) dedica un apartado a los dispositivos telemáticos —centrándose en materia de violencia de género— poniendo de manifiesto que se plantean problemas sobre la calificación penal en casos en los que el investigado o penado realice conductas tendentes a hacer ineficaces dichos dispositivos. Y es por ello por lo que considera adecuado tipificar expresamente y de forma autónoma e independiente ese tipo de conductas dentro de los delitos de quebrantamiento.

La jurisprudencia ha desarrollado los elementos del tipo apuntalando las conductas incardinadas en el tipo penal y fijando las bases para su apreciación, considerando como elementos del tipo los siguientes: a) el elemento normativo que consiste en la existencia de una condena o medida de seguridad acordada judicialmente; b) el elemento objetivo consistente en incumplir, infringir o desobedecer la condena; y c) el elemento subjetivo consistente en que el sujeto tiene conocimiento de la vigencia de la condena o medida de seguridad y conscientemente la vulnera, sin que sea necesario un dolo específico, es decir, ningún objetivo en particular.

Es relevante en este caso centrarse en el elemento objetivo que consiste en incumplir, infringir o desobedecer la condena o medida, ya que en este tipo de delito se castiga al que perturbe el normal funcionamiento del dispositivo, pudiendo encuadrar varias conductas que establece el propio artículo 468.3 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) como inutilizar, perturbar, no llevar consigo u omitir el correcto mantenimiento del mismo. Por tanto, se trata de una serie de acciones que abarcan diferentes conductas tendentes a mantener la efectividad de las medidas impuestas para asegurar la eficacia de una medida de seguridad o condena, por lo que el dispositivo no se considera una pena en sí sino que es el medio para garantizarla. Hace el derecho efectivo de la víctima y aspira también a disuadir al investigado o condenado.

Las conductas del tipo penal pueden consistir en inutilizar o perturbar el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos de control, no llevar consigo los dispositivos técnicos de control; u omitir las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.

La jurisprudencia ha aceptado un dolo genérico de modo que no se requiere una finalidad o propósito específico, sino que se consuma el delito cuando se incumple consciente y voluntariamente la medida, tratándose de un delito de mera actividad

Por otro lado, y en relación con el elemento subjetivo del tipo, se requiere que sea un acto doloso, es decir, que el sujeto debe conocer la prohibición judicial y las consecuencias de su incumplimiento y, a pesar de ello, incumplirla. Sin embargo, la jurisprudencia ha aceptado un dolo genérico de modo que no se requiere una finalidad o propósito específico, sino que se consuma el delito cuando se incumple consciente y voluntariamente la medida, tratándose de un delito de mera actividad y no de resultado pues no se requiere la necesidad de entrar en la zona de exclusión protegida o de contactar con la víctima, como tampoco que la misma haya sentido temor alguno. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo STS 664/2018, de 17 de diciembre (LA LEY 181826/2018), que establece que: «para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento del art. 468 CP (LA LEY 3996/1995), a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados». Y concluye diciendo que: «la jurisprudencia ha deslindado los conceptos de dolo y móvil del delito. El primero se colma cuando el autor sabe lo que hace y quiere hacerlo, con independencia de cuales sean las motivaciones que le determinaron a actuar como lo hizo. Los móviles o la intencionalidad de su actuación no conforman aquél».

Así, la Audiencia Provincial de Almería SAP 282/2020, de 23 de octubre (LA LEY 239874/2020), condena al acusado por quebrantamiento al inutilizar y tirar el dispositivo electrónico que portaba para asegurar la medida cautelar impuesta, al entender que se cumple con el elemento subjetivo cuando el sujeto conoce que realizando dicha conducta está inutilizando o perturbando el correcto funcionamiento del dispositivo. La Sentencia establece que: «el penado era conocedor desde la notificación del auto de alejamiento de 18-12-2015 en que se instauró la pulsera electrónica y del requerimiento subsiguiente que fue cumplimentado ese mismo día (folio 100) en el que se le apercibió expresa y personalmente que el incumplimiento de la medida incurriendo en alguna de las conductas descritas en el art. 468.3 es constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, siendo evidente que el penado era conocedor de que no podía desprenderse unilateralmente del dispositivo hasta que no le fuera retirado por la entidad encargada de su control y seguimiento (Centro Cometa) hasta el punto de que para quitarse el brazalete tuvo que romperlo, separándolo del dispositivo de localización GPS, como reconoció el propio acusado desde su primera declaración en fase de instrucción (folio 116) y además arrojó al suelo ambos componentes (dispositivo de posicionamiento GPS y pulsera de transmisión) dejándolos abandonados, sin que hayan sido recuperado».

En este tipo de delitos existe una prueba objetiva y directa de su comisión habida cuenta que el seguimiento del dispositivo electrónico se realiza por la Policía Nacional mediante el Centro de Control Cometa, que ofrece los servicios de monitorización, operación e instalación de los servicios y un seguimiento de los mismos, de tal manera que —como se ha anticipado— registra todas las incidencias que se producen y emite informes al respecto. Es por ello por lo que cuando el investigado o condenado se introduce en la zona de exclusión, se descarga la batería del dispositivo o se separa del brazalete, queda constancia objetiva en un informe y es directamente enviado al Juzgado que conoce el procedimiento. De esta forma y gracias a la implantación de este tipo de sistemas se garantiza que, en el momento en el que se notifica al investigado o condenado la prohibición, se apercibe al mismo de que, en caso de incumplimiento, se le puede imputar un delito de quebrantamiento.

Como todo delito, es necesario que se cumplan los elementos del tipo, procediendo en caso contrario a la absolución. De este modo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de León SAP 373/2022, de 27 de junio (LA LEY 196427/2022), absuelve al acusado del delito de quebrantamiento de condena del art. 468.3 CP (LA LEY 3996/1995) a pesar de constar objetivado que en varias ocasiones se produjeron diversas alertas por descargas de la batería. Sin embargo, concluye que: «no hay prueba suficiente para condenar (y por eso la sentencia absuelve) por esos periodos, pues tal y como se dice en la sentencia recurrida y siendo cierto (por probado) que el día 18 de diciembre de 2020 se produjo una alerta por descarga de la batería del dispositivo de localización del acusado entre las 17:32:19 horas y las 18:16:02 horas (44 minutos) y el día 19 de diciembre de 2020 una alerta por separación del brazalete de la unidad 2Track (LDI) entre las 20:25:54 horas y las 20:39:20 horas (14 minutos y 26 segundos), lo que no se ha acreditado es que dichas alertas se debieran a que el acusado (de forma dolosa, intencional y con pleno conocimiento de lo que hacía) pretendiera omitir a conciencia el cargado de la batería o alterar el normal funcionamiento del dispositivo telemáticoqueportaba para el control del cumplimiento de las prohibiciones que le han sido impuestas máxime cuando ya dijo —desde su declaración en el Juzgado Instructor y así consta en el video en que se grabó su declaración—, hasta lo que dijo en el acto del juicio del Juzgado de lo Penal donde insistió que avisaba a Cometa, negando que se quitase el brazalete ya que lo llevaba en la pierna izquierda».

En sentido contrario, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada SAP 177/2022, de 25 de abril (LA LEY 161223/2022), se condena al acusado por delito de quebrantamiento del artículo 468.3 CP (LA LEY 3996/1995) por haberse separado del brazalete en varias ocasiones durante dos meses y por haber hecho caso omiso a las llamadas de la Policía Nacional, que también contacta con la víctima para advertirle de la separación. Concluye la Sentencia que: «la conducta en que puede incurrir quien porta la pulsera telemática es la consistente en acciones u omisiones voluntarias del que dificultan el adecuado funcionamiento de tales dispositivos como su inutilización, perturbación, no llevarlo consigo u omitir las medidas que mantengan su correcto funcionamiento. En esas acciones u omisiones se pueden incluir dejar que se descargue la batería, o separarse del brazalete reiteradamente, aún para ir a juicio o al supermercado. En el asunto examinado en esta alzada, se adoptó la decisión de controlar mediante dispositivo electrónico la pena de prohibición de aproximación, lo que conlleva la exigencia de quien lo portaba, en este caso el Sr. Carlos Ramón, de mantenerlo en adecuado funcionamiento, portándolo en todo momento. Apartarse de la unidad 2track, de manera repetida colma el tipo penal descrito en el artículo 468.3 CP (LA LEY 3996/1995) y colma los elementos objetivos y subjetivos del mismo, lo que nos conduce a confirmar la resolución impugnada al considerar constitutivos de infracción penal los hechos declarados probados».

En definitiva, y a modo de conclusión, nos encontramos ante una nueva modalidad de delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, que consiste en inutilizar o perturbar el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos dispuestos para controlar el cumplimiento de las penas o medidas acordadas. Se está ante un comportamiento delictivo que, a pesar de exigir un elemento subjetivo, éste se suaviza al considerar suficiente el dolo genérico, esto es, el conocimiento por parte del sujeto de que existe una pena o medida de seguridad que debe cumplir y que realizando cualquiera de las acciones que contiene el tipo penal estaría inutilizando dicho dispositivo, consumando así el delito de quebrantamiento.

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