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Fiscalidad de una sociedad vizcaína dedicada a la transformación de locales en trasteros mediante la subcontratación de gremios

Fiscalidad de una sociedad vizcaína dedicada a la transformación de locales en trasteros mediante la subcontratación de gremios

Consulta de 17 de Mayo de 2022, de la Hacienda Foral de Bizkaia (LA LEY 1028/2022)

Diario La Ley, Nº 10198, Sección Doctrina administrativa, 29 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7973/2022

Resuelve la Hacienda Foral consulta sobre si el hecho de que la sociedad limitada interesada continúe realizando actividades de transformación de locales en trasteros de manera continuada en el tiempo supone que realiza actividad económica quedando fuera de la consideración como sociedad patrimonial.

Una sociedad limitada, - formada solo por socios que son personas físicas-, dedicada a la transformación de locales en trasteros para su posterior venta o alquiler, que está dada de alta en el epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones" de la Sección 1ª del Anexo 1 del Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril (LA LEY 4083/1991), por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, y que en el ejercicio de su actividad, subcontrata con diferentes gremios la realización de las obras de transformación de los locales en trasteros, tributa como sociedad patrimonial porque hasta la fecha solo ha realizado una actividad de compra, pero si continúa realizando actividades de transformación de locales en trasteros de manera continuada en el tiempo, se entenderá que realiza actividad económica y quedaría fuera de la consideración como sociedad patrimonial.

La normativa vizcaína impone determinados requisitos especiales a las actividades de promoción inmobiliaria: que al menos durante 90 días del período impositivo, más de la mitad de su activo está constituido por valores o por elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según los criterios establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado 2 del artículo 14 de la NFIS y en el artículo 2 del RIS; que durante todo el período impositivo, los socios que representen, al menos, el 75%de la participación en el capital o de los derechos de voto de la entidad, sean personas físicas, entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales, u otras entidades vinculadas con las citadas personas físicas o entidades en los términos establecidos en el artículo 42 de la NFIS; y que como mínimo, el 80% de sus ingresos proceda bien de rentas del ahorro o bien de la explotación inmuebles o de elementos de transporte, o bien de la cesión a terceros de capitales propios o de la prestación de servicios, cuando el cesionario o el destinatario sea una persona o entidad vinculada con el contribuyente en los términos establecidos en el artículo 42 de la NFIS.

En el caso, lo relevante es el primer requisito, que, al menos durante 90 días del período impositivo, más de la mitad de su activo esté constituido por valores y/o por elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y no se consideran afectos los bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros, ni los que formen parte del activo corriente de la entidad, salvo que se encuentren afectos a una actividad económica de arrendamiento, compraventa o promoción de inmuebles para la que la compañía tenga, al menos, una plantilla media anual de cinco trabajadores empleados, lo que en el caso no consta.

En particular, y en lo que se refiere a compañías dedicadas a la promoción inmobiliaria, se exige que tengan por actividad exclusiva la promoción inmobiliaria y dispongan de los medios materiales y humanos necesarios para su ejercicio de forma continuada en el tiempo; que, al menos, el 85% de su activo esté compuesto por inmuebles contabilizados en el activo corriente; y que, por lo menos, el 85% de sus ingresos derive de la venta de los inmuebles que promueva a terceros no vinculados con ella.

Solo si se cumplen estas tres condiciones, los bienes integrantes del activo corriente de la entidad se pueden entender afectos a una actividad económica de promoción inmobiliaria, y, además, los ingresos que obtenga por la venta de los inmuebles que promueva se considerarán derivados del desarrollo de dicha actividad económica, y, por lo tanto, no computarán dentro de las rentas pasivas a las que se refiere el artículo 14.1 c) de la NFIS.

Con ello, es posible entender que la sociedad desarrolla una auténtica actividad de promoción inmobiliaria aunque no disponga de la plantilla mínima exigible, si cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.4 del RIS; pero con la particularidad de que no se dedicaría exclusivamente a promoción y venta sino también el arrendamiento de inmuebles, de modo que no se dedicaría en exclusividad a la promoción inmobiliaria, incumpliendo por lo tanto uno de los requisitos para la aplicación del artículo 2.4 del RIS.

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