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Medidas fiscales incluidas en la reforma de la Ley del Sector Ferroviario

Ley 26/2022, de 19 de diciembre (LA LEY 26201/2022) (BOE 20-12-2022)

Diario La Ley, Nº 10198, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 29 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7931/2022

La Ley 26/2022, de 19 de diciembre modifica el art. 7 de la LIVA en relación a las operaciones no sujetas al IVA; extiende los beneficios fiscales del art. 45.I.A).a) del TRITPyAJD a los administradores de las infraestructuras ferroviarias; la DA 4ª hace extensibles los beneficios fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés púbico, a la XXXVII Copa América Barcelona; e incluye modificaciones en el ámbito de tasas y cánones ferroviarios.

La Ley 26/2022, de 19 de diciembre modifica el art. 7 de la LIVA en relación a las operaciones no sujetas al IVA; extiende los beneficios fiscales del art. 45.I.A).a) del TRITPyAJD a los administradores de las infraestructuras ferroviarias; la DA 4ª hace extensibles los beneficios fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés púbico, a la XXXVII Copa América Barcelona; e incluye modificaciones en el ámbito de tasas y cánones ferroviarios.
Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LA LEY 26201/2022)(BOE 20-12-2022)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Beneficios fiscales a acontecimientos de interés general.
  • Tasas y cánones estatales.

Fecha de entrada en vigor: 21 de diciembre de 2022

OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA

El artículo segundo de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre (LA LEY 26201/2022), introduce una modificación en el apartado d’), letra F) del número 8.º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LA LEY 3625/1992), del Impuesto sobre el Valor Añadido, para añadir una precisión terminológica en el régimen de las operaciones no sujetas a este impuesto, concretamente, se sustituye la expresión «explotación de infraestructuras ferroviarias» por «servicios de administración de infraestructuras ferroviarias»; de tal forma que la nueva redacción queda como sigue:

«d’) Servicios portuarios y aeroportuarios y servicios de administración de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del Impuesto por el número 9.º siguiente.»

EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DEL ITPAJD A RENFE Y A LOS ADMINISTRADORES DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

Los beneficios fiscales regulados en el artículo 45.I.A).a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (LA LEY 3423/1993), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LA LEY 3423/1993), aplicables en las tres modalidades del impuesto (transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y los actos jurídicos documentados), aplicables al Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos, consistentes en la exención del tributo, también serán de aplicación a los Administradores Generales de Infraestructuras Ferroviarias y a RENFE-Operadora.

BENEFICIOS FISCALES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA COPA AMÉRICA EN BARCELONA

La disposición adicional cuarta de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre (LA LEY 26201/2022), incluye a la celebración de la XXXVII Copa América Barcelona en el listado de acontecimientos de excepcional interés púbico, para la aplicación de los correspondientes beneficios fiscales recogidos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en su horquilla máxima, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del indicado artículo 27.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada desde el 21 de diciembre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2025.

La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002).

Asimismo, la disposición adicional quinta de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre (LA LEY 26201/2022), regula expresamente que no será de aplicación la prohibición establecida en el artículo 72.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LA LEY 19596/2011) a la publicidad comercial asociada a la XXXVII Copa América Barcelona de entidades organizadoras, equipos participantes, sus sponsors y patrocinadores o empresas colaboradoras.

TASAS Y CÁNONES FERROVIARIOS

Entre otras modificaciones que afectan a este apartado, pasan a tener la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario el Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y el Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias (artículos 97 (LA LEY 14859/2015) y 98 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre (LA LEY 14859/2015)).

Asimismo, se introduce un supuesto de no sujeción en el Decreto 137/1960, de 4 de febrero (LA LEY 3/1960), por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en inspección de las obras.

Igualmente, se introduce una modificación de Ley 3/2013, de 4 de junio (LA LEY 8683/2013), de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se atribuye expresamente a la misma la competencia de velar por que los cánones se ajusten a derecho.

Por lo que respecta a las tasas ferroviarias, se modifica el enunciado de la sección 3.ª que pasa a denominarse «Tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y licencias, autorizaciones de entrada en servicio e inscripción de vehículos», al añadirse una nueva letra h) al artículo 84.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre (LA LEY 14859/2015), con la siguiente redacción:

«h) Inscripción de vehículos y tipos de vehículos, así como sus modificaciones en los registros correspondientes.»

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