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Despido tácito de empleada de hogar por ingreso en una residencia del empleador: el dies a quo para la acción empieza a contar desde la baja en la Seguridad Social

Despido tácito de empleada de hogar por ingreso en una residencia del empleador: el dies a quo para la acción empieza a contar desde la baja en la Seguridad Social

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 726/2022, 28 Oct. 2022. Rec. 734/2022 (LA LEY 265323/2022)

Diario La Ley, Nº 10196, Sección La Sentencia del día, 27 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7361/2022

La trabajadora no tuvo la posibilidad de tener la fehaciencia de que se había extinguido su relación laboral al estar ingresado en una residencia su empleador, desconociéndose si fue a prestar otros trabajos en el domicilio de aquel.

La empleada había sido contratada a tiempo parcial y tres años después, el empleador ingresó en una residencia de forma no voluntaria dado su situación precaria, ese mismo día dejó de prestar servicios, pero estuvo de alta en la Seguridad Social hasta que se tramita su baja por el tutor del señor más de un año después.

Sin mediar comunicación ni formalidad alguna, se da de baja en seguridad social a la trabajadora, lo que la Sala interpreta como una evidente e inequívoca voluntad del empresario de poner fin a la relación que le une con la trabajadora.

La figura del despido tácito - en contraposición al expreso, documentado o no – impone que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídica-laboral, tratándose en definitiva de situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la inactividad impugnatoria del trabajador, a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica; esto es, para que exista despido tácito es necesario que concurran hechos o conducta concluyente reveladores de una intención de la empresa de resolver el contrato, que existan hechos que revelen inequívocamente la voluntad empresarial de poner fin a la relación contractual.

No se puede pretender que el empleador, ni su posterior tutor, no pudieran realizar la baja en la TGSS sino de que la trabajadora no tuvo la posibilidad de tener la fehaciencia de que se había extinguido su relación laboral al estar ingresado en una residencia su empleador, desconociéndose si fue a prestar otros trabajos en el domicilio de aquel. Tampoco pudo acceder a prestaciones por falta de actividad como empleada del hogar al amparo del estado de alarma.

Debatida también la cuestión del dies a quo para determinar la caducidad de la acción de despido, el día de la baja en Seguridad Social o el del ingreso del empleador en una residencia y por el mero transcurso del tiempo de más de 1 año y medio sin regresar a su domicilio, ante la duda la Sala optar por estar a la fecha en que se manifiesta la voluntad extintiva, y lo sitúa cuando se causa baja en la TGSS, por lo que la acción por despido estaría en plazo.

El despido es improcedente por haberse omitido las formalidades prescritas para la extinción, y la Sala reconoce el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, hasta la fecha de baja en TGSS.

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