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Mejorada la Protección de la salud contra los riesgos de la exposición a radiaciones ionizantes (RD 1029/2022, de 20 diciembre; BOE 21 dic.)

Mejorada la Protección de la salud contra los riesgos de la exposición a radiaciones ionizantes (RD 1029/2022, de 20 diciembre; BOE 21 dic.)

Diario La Ley, Nº 10196, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 27 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7926/2022

En materia de protección de los trabajadores, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento.

Normativa comentada
Ir a Norma Directiva 2013/59/Euratom, de 5 Dic. (normas seguridad básicas para protección contra los peligros por exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom)
Ir a Norma L 39/2015, de 1 Oct. (procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)
Ir a Norma L 17/2015 de 9 Jul. (Sistema Nacional de Protección Civil)
Ir a Norma L 31/1995 de 8 Nov. (prevención de riesgos laborales)
Ir a Norma L 15/1980 de 22 Abr. (creación del Consejo de Seguridad Nuclear)
Ir a Norma L 25/1964 de 29 Abr. (energía nuclear)
Ir a Norma RD 1029/2022 de 20 Dic. (Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes)
Ir a Norma RD 1085/2009 de 3 Jul. (Regl. sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico)
Ir a Norma RD 783/2001 de 6 Jul. (Regl. sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes)
Ir a Norma RD 1836/1999 de 3 Dic. (Regl. de instalaciones nucleares y radiactivas)
Ir a Norma RD 413/1997 de 21 Mar. (protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada)

Mediante el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre (LA LEY 26342/2022), por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, se realiza una transposición parcial de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013 (LA LEY 22378/2013), en lo relativo a la protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

El presente Reglamento (LA LEY 26342/2022), tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes y se aplicará a cualquier situación que implique un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, para proteger la salud humana y el medio ambiente.

Principales elementos del nuevo Reglamento

Se incorpora la protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, lo que garantiza que los trabajadores externos reciban la misma protección que los trabajadores expuestos empleados por una empresa que realice prácticas con fuentes de radiación.

La norma que nos ocupa recoge que todas las exposiciones a radiaciones ionizantes se encuentran en alguna de las tres situaciones siguientes:

a)- Situaciones de exposición planificada: son aquellas que surgen del uso planificado de una fuente de radiación o de una actividad humana que altera las vías de exposición, causando la exposición o exposición potencial de las personas o del medio ambiente. Las situaciones de exposición planificada pueden incluir tanto las exposiciones normales como las potenciales.

b)- Situaciones de exposición de emergencia: son aquellas debidas a una emergencia nuclear o radiológica.

c)- Situaciones de exposición existente: son situaciones de exposición que ya existen cuando debe tomarse una decisión sobre su control y que no requieren, o ya no requieren, la adopción de medidas urgentes, o bien situaciones de exposición creadas por una fuente de radiación cuya ubicuidad o magnitud hace injustificado su control de acuerdo con los mismos criterios aplicables a una situación de exposición planificada. Incluyen las situaciones de exposición prolongada después de una emergencia nuclear o radiológica.

Por lo que respecta a los trabajadores expuestos, en la norma se establece que la protección ocupacional se basará en los siguientes principios:

a)- Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización.

b)- Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas, teniendo en cuenta la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales.

c)- Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías, según sus condiciones de trabajo.

d)- Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, en su caso, la vigilancia individual.

e)- Vigilancia de la salud.

f)- Información y formación.

El nuevo reglamento mantiene los actuales límites de dosis efectiva para personas en formación y miembros del público, no siendo así para el caso de trabajadores expuestos, donde ya no se permite hacer un promedio a lo largo de cinco años para garantizar el cumplimiento de los límites, excepto en las circunstancias especiales especificadas.

Asimismo, se reduce el límite de dosis equivalente para el cristalino en la exposición ocupacional. La protección contra las fuentes de radiación naturales, en lugar de tratarse separadamente en un título específico, se integra totalmente en los requisitos globales. En particular, las industrias que procesan materiales que contienen radionucleidos naturales deben gestionarse dentro del mismo marco reglamentario que otras prácticas.

En relación con la protección frente al radón, la norma recoge la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón, con el objetivo de reducir el riesgo que la exposición a largo plazo a este gas supone para la salud de la población. Se establece, además, el nivel de referencia para la concentración de radón en recintos cerrados y se especifican las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel, así como, en el caso de las exposiciones ocupacionales al radón, el nivel de dosis anual a partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación de exposición planificada.

El reglamento establece, asimismo, un nivel de referencia para la exposición en recintos cerrados a la radiación gamma emitida por los materiales de construcción, incluyéndose una lista de los tipos de materiales que requieren control para garantizar el cumplimiento de este nivel.

Por lo que respecta a la exposición del personal de tripulación de aeronaves y vehículos espaciales a la radiación cósmica, se considera una situación de exposición existente que se gestiona como situación de exposición planificada.

En relación a la vigilancia de la salud de los trabadores expuestos, se establece que se basará en los principios generales de medicina del trabajo, así como en lo establecido en la Ley 31/1995 de PRL (LA LEY 3838/1995) y sus normas de desarrollo. Además, se recoge la necesidad de someter a los trabajadores que van a ser expuestos a exámenes previos de salud y posteriormente, a exámenes periódicos. A cada trabajador expuesto de categoría A le será abierto un historial clínico-laboral y en caso de superación o sospecha fundada de superación de alguno de los límites de dosis, se le deberá realizar una vigilancia especial de la salud.

Asimismo, se mantiene la prohibición de añadir de forma deliberada sustancias radiactivas a determinadas categorías de productos de consumo, y se prohíbe la exposición deliberada de personas para la obtención de imágenes no médicas, salvo en los casos en que dichas prácticas hayan sido expresamente justificadas y autorizadas.

La norma establece los principios generales relativos a intervenciones y se introducen nuevos niveles de referencia asociados a las situaciones de exposición de emergencia, tanto para el personal de intervención en emergencia como para los miembros del público, en aras de profundizar en el principio de optimización, regulándose otros aspectos relativos a estas situaciones en la normativa derivada de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (LA LEY 11497/2015).

Por último, se clarifican los cometidos y responsabilidades de los expertos y servicios de protección radiológica que proporcionan asesoramiento específico en protección radiológica y realizan las funciones en esta materia que en ellos recaen.

Responsabilidad

La aplicación de los principios que se establecen en este reglamento, es responsabilidad del titular de la práctica o actividad que origine una situación de exposición en el ámbito de su actividad y competencia.

Control de todas las situaciones de exposición a las radiaciones ionizantes

Se fundamenta en un sistema de protección radiológica basado en los principios de justificación (las decisiones que introduzcan una práctica deberán justificarse mediante un análisis), optimización (la protección radiológica se optimizará con el objetivo de mantener la magnitud de las dosis individuales, la probabilidad de exposición y el número de personas expuestas lo más bajos que sea razonablemente posible) y limitación de dosis (en situaciones de exposición planificada, la suma de las dosis recibidas por cualquier persona no superará los límites de dosis establecidos).

Normativa aplicable a las autorizaciones

Las prácticas a las que se refiere este reglamento deberán además cumplir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015); la Ley 25/1964, de 29 de abril (LA LEY 19/1964), sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril (LA LEY 807/1980), de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre (LA LEY 4931/1999), y el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio (LA LEY 13308/2009).

Modificación normativa

La presente norma (LA LEY 26342/2022) modifica los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio (LA LEY 13308/2009).

Derogación normativa

Quedan derogados el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (LA LEY 1125/2001), por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes; y el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo (LA LEY 1315/1997), sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada; así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento adjunto.

Entrada en vigor el 22 de diciembre de 2022, salvo disposiciones determinadas del Reglamento, que serán de aplicación a los 18 meses de su entrada en vigor.

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