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Supresión de la sedición, reforma de los desórdenes públicos, malversación, fraudes de criptomonedas, abuso de mercado y navidades procesales (LO 14/2022, de 22 de diciembre)

Supresión de la sedición, reforma de los desórdenes públicos, malversación, fraudes de criptomonedas, abuso de mercado y navidades procesales (LO 14/2022, de 22 de diciembre)

Vela Mouriz, Ana

Diario La Ley, Nº 10196, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 27 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7972/2022

Se pena como delito de trato degradante la ocultación del cadáver, se regulan las estafas y la falsificación de monedas virtuales, se prevén programas de clemencia para directivos y otros empleados que colaboren con la justicia, se tipifica la contratación de falsos autónomos, se modifica la malversación, se suprime la sedición, se reforman los desórdenes públicos, el contrabando y se inhabilita procesalmente el periodo navideño.

La LO 14/2022, de 22 de diciembre (LA LEY 26573/2022) (BOE 23 diciembre), se incubó como una proposición de ley orgánica de reforma del Código Penal para la transposición de diversas Directivas, en lo referente al fraude en los medios de pago distintos del efectivo, el abuso de información privilegiada, además de la inclusión como delito contra la integridad moral del acto de ocultar el paradero del cadáver de una persona, así como la introducción de cambios en el delito de contrabando de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso.

En trámite parlamentario fue creciendo para incluir la supresión del delito de sedición, la modificación de los desórdenes públicos, la reforma de los delitos contra los derechos de los trabajadores y, por último, la inhabilitación procesal del periodo navideño.

Estas son las modificaciones más relevantes:

Ocultación del cadáver

Se castiga como delito de trato degradante, el acto de ocultar el paradero de un cadáver, con pena de prisión de 6 meses a 2 años (Art. 173.1 CP (LA LEY 3996/1995)).

Estafas

Se modifican los arts. 248 y 249 CP para:

  • Explicitar las acciones que constituyen manipulación informática para conseguir una transferencia de patrimonio no consentida en beneficio de otro.
  • Incluir como estafa la utilización de forma fraudulenta de cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo, de las tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje. Quedan incluidas las monedas virtuales y otros criptoactivos que se utilicen como medio de pago y los monederos electrónicos en una definición abierta para adecuarse a los rápidos avances tecnológicos.
  • Castigar a los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropien o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
  • Tipificar de forma autónoma los actos preparatorios para la comisión de tales conductas.
  • Pasar a regular la pena para las estafas en el pfo. 2º del art. 248 CP (LA LEY 3996/1995), en lugar de en el 249.

Alteración de precios en concursos y subastas públicas

Se prevé la exención de la responsabilidad criminal para los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación que, habiendo alterado los precios en concursos y subastas públicas, acudan a programas de clemencia, colaborando activamente con la justicia (art. 262.3 CP (LA LEY 3996/1995))

Abuso de información privilegiada

Dentro de los delitos relativos al mercado y a los consumidores, se modifica lo siguiente:

  • Los delitos relativos a operaciones con información privilegiadacometidos por sujetos que no tienen acceso reservado a dicha información privilegiada se van a castigar con las mismas penas que las previstas para el resto de los delitos recogidos en el artículo, en lugar de rebajarse en un grado, como hasta la fecha (art. 285.5 CP (LA LEY 3996/1995)).
  • Se prevé la exención de la responsabilidad criminal para los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación que, habiendo detraído del mercado materias primas o productos de primera necesidad conforme al art. 281 CP (LA LEY 3996/1995) o alterado los precios o manipulado el mercado conforme al art. 284 CP (LA LEY 3996/1995), acudan a programas de clemencia, colaborando activamente con la justicia (art. 288 bis CP).

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Con el objeto de resolver el problema de los falsos autónomos, se añade un numeral 2º al art. 311 CP para castigar con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quienes impongan condiciones ilegales a los trabajadores, bien contratándolos bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o bien manteniéndolas aún después de haber recibido un requerimiento o una sanción administrativa.

Falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos al efectivo

Dentro de las falsedades se modifica lo siguiente:

  • En los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje se incluyen los instrumentos de pago distintos al efectivo (art. 399 bis CP (LA LEY 3996/1995))
  • Se define lo que es un instrumento de pago distinto del efectivo: es cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio (art. 399 ter CP).
  • Se tipifican de forma autónoma los actos preparatorios para la comisión de tales conductas.

Malversación

Se prevén tres tipos de malversación:

  • La apropiación con ánimo de lucro de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432). Delito ya existente y que continúa castigándose con la misma pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación para empleo o cargo público de 6 a 10 años.

    Se prevé una nueva agravante cuando las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratase de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

  • Un nuevo subtipo que castiga con menor pena, de 6 meses a 3 años de prisión y de 1 a 4 años de inhabilitación, a la autoridad o funcionario que, sin ánimo de apropiárselo, destinase a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo, siempre que lo reintegre en 10 días desde que se le abre un proceso penal (art. 432 bis CP).
  • Un nuevo subtipo de desvío presupuestario o gastos de difícil justificación, con pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de empleo o cargo público de 2 a 6 años, si resultase daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviese consignado y de inhabilitación de empleo o cargo público de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses, si no resultase (artículo 433 CP (LA LEY 3996/1995)).

Por último, se da una definición de patrimonio público a efectos penales: es todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas (art. 433 ter CP).

Delito de enriquecimiento injusto

Se introduce este nuevo delito dentro de los fraudes y exacciones ilegales en el art. 438 bis CP. Lo comete el funcionario o autoridad que ve incrementado su patrimonio en más de 250.000 euros durante el ejercicio de su cargo y hasta 5 años después de su cese, siempre que no los justifique.

Se configura como un delito de desobediencia, de modo que, para incurrir en el tipo penal no basta con poseer un patrimonio cuyo origen no sea explicable a partir de los ingresos declarados, sino que debe existir un requerimiento previo por parte de los organismos administrativos o judiciales competentes para la comprobación de dicho patrimonio. Solo ante la negativa a detallar a dichos órganos el origen de un incremento patrimonial o de una cancelación de deudas o ante una explicación manifiestamente falsa sobre los mismos se incurriría en el tipo penal, que lleva aparejada la pena de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a siete años.

Sedición

Se suprime el delito de sedición, artículos 544 a (LA LEY 3996/1995)549 CP (LA LEY 3996/1995) (Capítulo I del Título XXII del Código Penal).

En consecuencia, solo queda vigente el delito de sedición previsto en los arts. 20 a (LA LEY 80/1964)27 de la L 209/1964, de 24 de diciembre (LA LEY 80/1964), Penal y Procesal de Navegación Aérea.

Desórdenes públicos

Se modifica el delito de desórdenes públicos, para incluir varias de las conductas antes previstas para el delito de sedición con penas más bajas.

La reforma diferencia varias modalidades, tanto por la entidad de la finalidad perseguida en el ataque, como por la gravedad de los medios empleados, y siempre que se trate de un sujeto activo plural, ya no individual, quedando de la siguiente manera:

  • Si los actos se llevan a cabo con violencia o intimidación (art. 557 CP (LA LEY 3996/1995))
    • El apartado 1 contiene el tipo básico de desórdenes públicos, que contempla ataques de relevante entidad para el orden público.

      Se les impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

    • El apartado 2 describe un tipo cualificado para situaciones de excepcional capacidad para afectar la paz pública e idóneos para alterar gravemente el orden público. Se trata de un comportamiento autónomo y con elementos (número, organización y propósito de la multitud) dispuestos desde el inicio para alterar gravemente el orden público, con una intensidad mayor de la que se puede producir en la modalidad normal de desórdenes públicos regulada en el apartado 1.

      La pena prevista es de prisión de 3 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo.

    • El apartado 3 sintetiza y selecciona las agravaciones actualmente recogidas en el artículo 557 bis CP (LA LEY 3996/1995), que ahora queda derogado.
    • El apartado 4 mantiene la punición de los actos preparatorios.
    • El apartado 5 formula una conducta de peligro para la vida o integridad con ocasión de encuentros de cierto número de personas, con pena de prisión de seis meses a dos años.
    • El apartado 6 mantiene la cláusula concursal vigente cuando los actos causen, además, lesiones, amenazas, coacciones o daños.
  • Si los actos se realizan sin violencia o intimidación, se aplica el nuevo artículo 557 bis CP (LA LEY 3996/1995) que sustituye al derogado artículo 557 ter CP (LA LEY 3996/1995), pero que mantiene la misma redacción, excepto que las actuaciones ahora deben ser siempre en grupo.
  • Se suprime el delito del art. 559 CP (LA LEY 3996/1995), que consistía en la difusión pública de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

Navidades procesales entre el 24 de diciembre y el 6 de enero

Establece la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial, excepto para las actuaciones procesales que declaren urgentes las leyes procesales, con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los profesionales que se relacionan con la Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo. (Arts. 182 (LA LEY 1694/1985) y 183 LOPJ (LA LEY 1694/1985), artículos 130.2 LEC (LA LEY 58/2000) y art. 43.4 L 36/2011, de 10 de octubre (LA LEY 19110/2011), reguladora de la jurisdicción social)

El cómputo procesal de los plazos se verá interrumpido y se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo.

Contrabando de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso

Si bien el Código Penal tipifica la fabricación, comercialización o tenencia de las armas de guerra, armas de fuego o armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo, en relación con productos y tecnología de doble uso solo están tipificadas las acciones previas al comercio exterior de productos y tecnologías que vayan a ser destinadas a programas de proliferación, con la posible comisión del delito de contrabando en grado de tentativa. Se tipifican ahora las conductas de conspiración y proposición de operaciones de comercio exterior sobre productos y tecnologías de doble uso (art. 3.4 LO 12/1995, de 12 de diciembre (LA LEY 4213/1995), de Represión del Contrabando.

Se atribuye a la Audiencia Nacional la instrucción y enjuiciamiento de las causas por estos delitos (art. 65 LOPJ (LA LEY 1694/1985)).

Régimen transitorio

En las DT 1ª, 2ª y 3ª se reproducen las disposiciones transitorias de anteriores modificaciones del Código Penal, como la LO 5/2010, de 22 de junio (LA LEY 13038/2010), o la LO 1/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015), que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su redacción original estableció el actual Código Penal.

Concretamente especifica:

  • Los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión, salvo que las disposiciones de la misma sean más favorables para el reo.
  • La ley más favorable se determinará teniendo en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma.
  • El CGPJ podrá encargar en exclusiva la revisión de sentencias firmes a determinados Juzgados de lo Penal o AP, que lo harán aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho, con sus circunstancias, sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia.
  • Prevé supuestos en los que en ningún caso se puede proceder a la revisión de penas.
  • Establece las reglas a seguir para la revisión de sentencias pendientes de recurso.

Además, en el preámbulo de esta LO 14/2022 (LA LEY 26573/2022) se han incorporado unas pautas de interpretación para el caso de no contener estas disposiciones transitorias. Así, recoge que, aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se aplicaría el artículo 2.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) y la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (LA LEY 3996/1995). No obstante, continúa la norma, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al Código Penal (en clara alusión a la ley del sí es sí (LA LEY 19383/2022)) aconseja su introducción expresa, conforme al principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).

Modificaciones legislativas

  • Código Penal: Artículo 173.1, párr. 2.º (introducido); Artículo 248; Artículo 249; Artículo 252.1; Artículo 253.1; Artículo 262.3 (introducido); Artículo 285.5; Artículo 288 bis (introducido); Artículo 311.2.º y se renumeran 3.º a 5.º; Rúbrica de la Sección 4.ª del Capítulo 11 del Título XVIII del Libro II (falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo); Artículo 399 bis; Artículo 399 ter (introducido); Artículos 400, 432, 432 bis, 433, 433 ter (introducido) 434 (introducido), Artículo 438 bis; Artículo 557; Artículo 557 bis; Artículos 544 a 549 (Capítulo I del Título XXII suprimido); Artículo 557; Artículo 557 bis; Artículo 557 ter (suprimido); Artículo 559 (suprimido); Artículo 573 bis.4
  • LO 12/1995, de 12 de diciembre (LA LEY 4213/1995), de Represión del Contrabando: Artículo 3.4 (introducido).
  • LOPJ (LA LEY 1694/1985): Artículo 65.1 b) y letra g) (introducida); artículo 182.1; Artículo 183.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero (LA LEY 58/2000), de Enjuiciamiento Civil: artículo 130.2.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre (LA LEY 19110/2011), reguladora de la Jurisdicción Social: artículo 43.4.

Transposición de Directivas

Incorpora la Directiva 2019/713, de 17 de abril de 2019 (LA LEY 7856/2019), sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI (LA LEY 7516/2001) del Consejo. También se completa la transposición de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (LA LEY 9346/2014), sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado y de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 22103/2018) encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Entrada en vigor

El 12 de enero de 2023, excepto lo relativo a la inhabilitación procesal del 24 de diciembre al 6 de enero (DF 1ª, 2ª y 3ª), que lo hará el 23 de diciembre de 2022.

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