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Coloquio sobre las ultimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de usura

  • 15-12-2022 | LA LEY
  • Con el fin de abordar los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y extraer consecuencias ASNEF y LA LEY organizaron un encuentro en el que se dieron cita prestigiosos juristas.
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El crédito revolving es una vía sencilla y flexible de financiación muy utilizada por las clases medias españolas. «Familias que, por ejemplo, se les estropea un vehículo y no tienen liquidez, en ese momento, acuden al revolving evitando los trámites y plazos que requiere un préstamo», explica Ignacio Pla, secretario general de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF). En los últimos años, estos contratos han estado en el punto de mira de los tribunales. La justicia ha discutido si los intereses de algunas entidades eran usurarios; es decir, eran desproporcionados o injustos para el consumidor.

Para discutir sobre esta cuestión, catedráticos, magistrados y destacados abogados profesionales jurídicos se dieron cita en Madrid, el pasado jueves 1 de diciembre en el Hotel Rosewood Villa Magna, dentro de la jornada organizada por ASNEF y LA LEY. En un formato de coloquio, los expertos analizaron las dos últimas sentencias del Tribunal Supremos sobre la usura y transparencia (en concreto, sentencias de 4 de mayo de 2022 (LA LEY 69563/2022) y de 4 de octubre de 2022 (LA LEY 223675/2022)).

Los pronunciamientos del Alto Tribunal de 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 172714/2015) y de 4 de marzo de 2020 (LA LEY 5225/2020) fueron interpretadas por los órganos inferiores, Juzgados y Audiencias Provinciales de forma muy diferente, dando lugar a sentencias muy dispares. Un contrato revolving podía ser declarado nulo en Cáceres y el mismo tipo de contrato ser validado por la Justicia de Barcelona. En definitiva, inseguridad jurídica, que algunos han calificado de auténtico «bazar de sentencias». Para poner orden, el Tribunal Supremo ha arrojado luz estableciendo que en la década 1999/2009 era habitual tipos que oscilaban entre el «23% y el 26%» TAE.

En la primera mesa, cuya grabación íntegra está disponible en este enlace, el coloquio giró sobre el último criterio del Supremo en torno al asunto y contó con la intervención de Alberto Tapia, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid; Ramón Durán, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo; Francisco Javier Orduña, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y exmagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo; y fue moderada por Ignacio Pla, Secretario General de la Asociación Nacional de Establecimiento Financieros de Crédito.

Las recientes sentencias del Supremo

El profesor Ramón Durán abrió el debate contextualizando la cuestión. Como explicó, el Tribunal Supremo, en sentencias de mayo y de octubre de este año, dictó que entre el periodo comprendido entre 1999 y 2009 el interés habitual de las grandes entidades «superaba el 20%» y también alcanzaba el «23, 24, 25 y hasta el 26%». Pero a los números hay que darles perspectiva, enfatizó el profesor. «En el periodo de 2015 a 2020 lo que se establece es un sistema muy impreciso: hagamos la media», pero «el interés normal del dinero no siempre es la media», sino «lo habitual». En opinión del docente, el Supremo ha pasado de una visión negativa de los créditos revolving por crear sobreendeudamiento a aceptarlos como un producto financiero. «Incluso las sentencias de este año dicen "hasta" el 26», subrayó en este sentido.

Seguidamente, el Catedrático Alberto Tapia también se centró en el límite del 26%. ¿Superarlo implica usura? «Probablemente sí», opinó el jurista. El experto en mercantil definió la Ley de Azcarate como «un muerto viviente que resucitó en los ochenta» y que ahora está causando gran debate y duda que, con las nuevas sentencias del Supremo, la cuestión sobre la usura sea más pacífica. «Cuidado. La senda es peligrosa. Por más del 26%, probablemente sea usurario, pero ¿y por menos?», se planteó. Para responder, hay tener en cuenta tres principios: especialidad (no comparar con el interés de cualquier crédito, sino con el de las tarjetas revolving), homogeneidad (comparar en términos homogéneos) y vigencia. Y además «tener pruebas documentales y testificales» sobre el consentimiento del deudor; y «fijarse en el tipo de interés medio del año en que se firmó el contrato» y «no de la década».

Por su parte, para el exmagistrado Francisco Javier Orduña, el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio. «Sí que hay un cambio, y si no es un cambio, al menos es una concreción clarísima», dijo. El tribunal, del que formó parte en el pasado, ha dejado claro que «es el mercado el que fija el precio» y que el revolving es «un subsector específico con estadísticas propias», donde la usura aparece «no con el precio medio, sino con un precio por encima del precio medio». Sobre el debate del marco normativo, Orduña está convencido de que «la Ley Azcárate (LA LEY 3/1908) se puede actualizar», pero «no para regular el crédito revolving, que es un crédito moderno». Para ello «ya están las directivas europeas». Celebró que «estamos nutriendo al crédito revolving de elementos propios y naturales del mercado financiero» y aprovechó para hacer una llamada al legislador, para regular una limitación máxima de tipo que «tienen ya todos los países».

Interés normal del dinero

En la segunda mesa se discutió cómo definir qué es interés normal del dinero. Puedes acceder a su grabación en este enlace. Sobre el asunto hablaron Rafael Catalá, exministro de Justicia; Alberto Mata, magistrado juez de primera instancia del Juzgado nº 8 de Valladolid; Alicia Agüero, profesora ayudante y Doctora en Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid; Ricardo Gómez, director asociado de Analistas Financieros Internacionales (AFI); y Jesús Sánchez, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, quien ejerció de moderador.

Uno de los debates se desarrolló en torno al índice TEDR y su idoneidad como factor de referencia utilizado en algunas sentencias. Refiriéndose al TEDR expresó que se trata de un pero que, a diferencia del TAE, no incluye las comisiones y gastos, por lo que su uso «aún sigue creando mucha confusión», planteó Jesús Sánchez. Sobre el asunto, Ricardo Gómez advirtió que la TEDR «no tiene en cuenta todas las tasas que la entidad cobra al cliente», lo que sí hace la TAE. «Lo que intenta este indicador (TEDR) es reflejar hasta qué punto la política monetaria de los bancos centrales se está transmitiendo o no a los sistemas financieros», una finalidad que «nada tiene que ver con la fijación de precio habitual en las operaciones» ¿Cómo probar, entonces, que una TAE es abusiva? «Lo que se busca es la habitualidad», enfatizó Gómez, y la mejor forma de conocerla y constituir prueba es «consultar la información publicada por el Banco de España».

Seguidamente, Alberto Mata, magistrado juez de Primera Instancia del Juzgado nº 8 de Valladolid, valoró que el Supremo deja la cuestión ligeramente abierta porque «el Supremo no está para legislar». A la luz de sus recientes sentencias, coincidió con Gómez en los peligros de utilizar el TEDR como indicador de referencia. Otra de las patas que acaparó el debate versó sobre si es un hecho notorio que haya tipos medios de interés, una cuestión extremadamente relevante para el abogado que tiene que probar o desmontar la usura. En este punto, Mata dejó claro que «si las tablas están publicadas por el Banco de España, eso es un hecho notorio», pero dudó sobre si el Supremo lo considera así, ya que «debe existir una obligación oficial» de publicación, remarcó. En cuanto al deber de información con el consumidor, criticó que algunas entidades utilicen ocho páginas como resumen de un crédito. Una práctica sencilla, que ayuda a los jueces a decidir si hay transparencia es que «en la primera página venga un resumen de los elementos esenciales de crédito». Y remató: «por muy mala fama que tengan las revolving, son entendibles por el consumidor medio».

Al hilo de la cuestión del deber de la información, Alicia Agüero coincidió con Mata en que dar más información puede ser contraproducente. «Si le doy más papel al consumidor, el consumidor no lo va a leer (…) Lo que le interesa a la Unión Europea es saber cuál es la carga máxima que el consumidor tendrá que soportar», pero lamentó que «nuestro legislador no está pensando en eso, sino en que las cláusulas no sean impugnadas». Sobre el debate en torno a la doctrina del Supremo, la profesora defendió la postura de que la horquilla de tipo aceptable es un hecho notorio; y que el tribunal está definiendo «qué referencia hay que utilizar como término de comparación en los términos concebidos, por lo menos y sin ninguna duda, antes de 2010». «Si antes de 2010 cuando no tenemos estos datos por el banco de España podemos aceptar la prueba en contrario que nos aporta el abogado en función de estadísticas de la ASNEF, los tipos que se publicaban en revistas como Derecho y Dinero de la OCU… Si con esto podemos probar lo que ocurre en 2010 hacia atrás, ¿cómo no vamos a poder recurrir a las TAE del mercado, y no a los TEDR, de 2010 en adelante?», subrayó. Cuestión aparte, destacó, es definir qué es notablemente superior a lo normal. Sobre esta cuestión, señaló, después de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, «soy de la creencia que el 26% es interés normal del dinero y sobre eso tenemos que aplicar un criterio de usura que suponga que sea notablemente superior al normal del dinero», «tiene que ser bastante» superior.

Por su parte, el exministro Rafael Catalá, de forma más generalista, destacó los avances en los últimos diez años en materia de «transparencia y de derecho de los consumidores» y reclamó mayor claridad por parte de los reguladores, en concreto del Banco de España, cuando se habla de «precios de referencia de determinados productos financieros regulados», lo que garantizaría «la predictibilidad de las resoluciones judiciales». En cuanto a las sentencias del Supremo, de mayo y de octubre de este año, valora que «han fijado una referencia más clara que las que teníamos hasta ahora» y «evitarán, espero, que haya resoluciones dispares en el territorio».

Consulta la grabación íntegra de la jornada «Las recientes sentencias del Supremo sobre usura»:

Mesa 1:«La doctrina del TS y sus últimas sentencias».

Mesa 2: «La consideración de tipo de interés normal del dinero y las referencias que deben considerarse».

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