Tras finalizar el trabajador un proceso de incapacidad temporal por Covid comenzó a recibir reproches, insultos y vejaciones, con ataques personales y continuas descalificaciones, cuestionándose su trabajo.
Afectada su estabilidad emocional, el empleado decidió grabar con su móvil algunas de las expresiones de menoscabo personal hasta que la situación devino insoportable para él, provocándole problemas de sueño con síntomas de ansiedad reactiva (malestares gástricos, alimentación compulsiva, tristeza/labilidad emocional), decidiendo cesar voluntariamente en la empresa.
El Juzgado considera más que acreditada la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, - en especial el derecho a la integridad moral del artículo 15 CE (LA LEY 2500/1978) en relación con el necesario respeto a la dignidad del trabajador-, por los hechos cometidos por el dirigente de la empresa denigrando al trabajador con expresiones objetivamente insultantes y atentatorias contra su honor.
Señala la sentencia que no es importante el cargo que ostenta la persona que realiza los actos de acoso, porque aunque fuera el dueño de la empresa, sus actitudes fueron inadecuadas. De hecho, escuchados los audios grabados en el acto de juicio, el jefe llega a reconocer lo inadecuado de las expresiones; y el otro hermano, también dueño de la empresa, envió un Whatsapp al trabajador lamentando lo ocurrido y mostrando su disconformidad con el trato recibido por el empleado, mensaje que cobra especial relevancia atendida su posición familiar y empresarial.
Someter al trabajador a este trato le provocó una sintomatología con pleno encaje en un trastorno estrés post traumático, sobre el que la psicóloga sostiene que se trata de manifestaciones derivadas de somatizar el maltrato sufrido, descartando que puedan ocasionarse por episodios puntuales o aislados, y concluyendo que son consecuencia de estar sometido a vejaciones/humillaciones continuadas y sostenidas durante un tiempo.
Acreditada entonces la relación de causalidad entre el hostigamiento vivido y la afectación psicológica padecida por el trabajador, - porque aunque abandonara el tratamiento psicológico por decisión propia, ello no quiere decir que no fueran ciertos sus padecimientos-, el Juzgado estima la demanda en tutela de derechos fundamentales y condena al empresario al pago de una indemnización de 30.000 euros, cuantía que justifica en que se cometió una infracción muy grave de los deberes del empresario al atentar con sus actos a la dignidad del trabajador afectando seriamente su salud.