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Despido procedente de un abogado de empresa que se negó interponer una demanda

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 2281/2021, 14 Dic. Rec. 1788/2021 (LA LEY 302232/2021)

Diario La Ley, Nº 67, Sección Legal Management, 20 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7283/2022

La relación entre el empresario y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente como le obliga su código deontológico.

El letrado alegó en su defensa que como trabajador a media jornada no le compensaba económicamente interponer la demanda por la retribución que iba a percibir como trabajador de la empresa.

Aunque a priori pudiera parecer excesivo el despido por tratarse de un acto aislado, valora la Sala no solo que no deja de ser un incumplimiento de sus obligaciones dentro de la relación laboral que le unía con la empresa, sino también que el puesto de trabajo de abogado implica responsabilidad y asumir los trabajos encomendados en defensa de los intereses del empresario que le contrata de forma correcta.

La sola negativa a cumplir con la interposición de la demanda que le había sido requerida por la infringe su deber de diligencia y de cumplimiento de las obligaciones derivadas del puesto de trabajo que se desempeñaba, y de cara a valorar la gravedad del incumplimiento, y en la medida en que la gravedad ha de determinarse en función de las circunstancias subjetivas del autor de los hechos así como de la entidad de éstos, entiende el Tribunal que el incumplimiento si alcanza la cota necesaria de gravedad por la categoría profesional ostentada y el puesto de trabajo que desempeñaba, que se insiste, imponen la observancia de un especial cuidado en la realización de su cometido propio estando obligado a unas normas de conducta estrictas en relación a su empleador que confía en la defensa jurídica que le proporciona como abogado.

La relación entre el empresario y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente como le obliga su código deontológico.

La esencia del incumplimiento no está en la causación de un daño, sino en la vulneración de los valores, con independencia de que se cause o no perjuicio alguno a la empresa.

Desde el punto de vista formal, la sentencia también avala que la carta de despido cumple con los requisitos formales al establecer las infracciones imputadas de manera concreta y clara de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del ET (LA LEY 16117/2015) y cumple también la empresa cumple con las previsiones del artículo 105.1 de la LRJS (LA LEY 19110/2011) al probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo, por lo que el Tribunal, en sentido contrario al fallado en la instancia, declara procedente el despido.

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