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Nulidad del despido por edadismo en una empresa TIC

  • 14-12-2022 | LA LEY
  • Además de recuperar su empleo el trabajador -ingeniero- percibirá 20.000 euros en concepto de indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TSJM, Sala de lo Social, Sección 4ª, S 606/2022, 20 Oct. 2022 (Rec. 326/2022)
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Isabel Desviat.- El edadismo es la discriminación por razón de edad de la persona. Según un informe de Naciones Unidas se calcula que una de cada dos personas en el mundo tiene actitudes edadistas. Los afectados son, o los muy jóvenes o los «mayores», solo por el hecho de serlo. Uno de los lugares donde en más ocasiones se manifiesta esta discriminación es en el lugar de trabajo, al perpetuarse la opinión estereotipada, sobre todo en los últimos tiempos, que los empleados más veteranos no se adaptan a las nuevas tecnologías o no pueden aportar tanto como los jóvenes en este punto.

Esta sentencia dictada recientemente por el Tribunal de Justicia de Madrid (LA LEY 269374/2022), confirma el fallo del juzgado de lo social en cuanto a la existencia de discriminación por edad en el despido producido por la empresa de tecnología Huawei a uno de sus empleados, de 58 años.

Reestructuración organizativa

La empresa notificó al trabajador su despido, por causas objetivas, basándose en la reestructuración organizativa que estaba realizando, derivado, según comunicaron, en un descenso de las ventas en el departamento donde prestaba servicios.

El hecho es que el actor contaba con 58 años, su departamento era de siete personas, y de ellas cinco contaban entre 32 y 41 años. Además, y según las cuentas de la empresa, las personas trabajadoras de edad superior a 50 años alcanzaban tan solo un 11 por ciento de la plantilla, siendo afectadas por el 34 por ciento de los despidos.

El Juzgado de lo Social encontró indicios suficientes para determinar la nulidad del despido, basado en la discriminación del trabajador por razón de edad. Fue condenada a la readmisión además de abonar salarios de tramitación y una indemnización de 20.000 euros por daños morales. La sentencia fue recurrida por la empresa.

En su recurso, Huawei insistió en que la entidad no discrimina por dicha razón, incluso aportando discursos de su presidente con afirmaciones como éstas: «¿Si eres adecuado para este puesto, como vamos a reemplazarte? «Si nuestra empresa habla siempre de juventud, esto es dogmatismo», o «Los especialistas de servicio no tienen límites de edad». Sin embargo, el Tribunal no accede a una nueva redacción de los hechos probados. También es desestimada su pretensión de que el despido fuera declarado improcedente y no nulo.

El juzgado valoró correctamente la existencia de vulneración de derechos fundamentales

Parte de la base de la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 66/2015 (LA LEY 56122/2015), sobre el principio de igualdad y prohibición de discriminación, determinando que la edad, como factor de discriminación, es una de las condiciones o circunstancias incluidas en la fórmula abierta de prohibición de discriminación incluidos en el artículo 14 CE (LA LEY 2500/1978). Añade, además, que esta interpretación se ve reforzada por el artículo 21.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (LA LEY 12415/2007).

También señala que en este caso no nos encontramos con un trabajador afectado por un despido colectivo que pudiera justificar la edad como criterio de selección dada la mayor protección que tienen los trabajadores mayores de 55 años más próximos a la edad de jubilación; tampoco que el criterio de mayor edad se haya establecido dentro de un acuerdo colectivo.

Y es que sí se aprecian indicios suficientes sobre la violación del derecho fundamental a la igualdad: fue el único despedido de su departamento y fue sustituido por otro empleado más joven y perteneciente a otro proyecto; existía una estrategia empresarial de renovación generacional de la plantilla, sobre todo a ciertos niveles de responsabilidad, primándose la contratación de jóvenes recién salidos de la universidad; los empleados mayores de 50 años solo suponían un 11 por ciento de la plantilla, soportando el mayor porcentaje de ceses.

Por último la Sala considera correcta la cuantificación de la indemnización por daños morales, por importe de 20.000 euros, teniendo en cuenta el uso del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS, y que ha sido admitida por la jurisprudencia constitucional.

La sentencia también impone las costas del proceso a la empresa, señalando que la misma no es firme al caber recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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