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Condena por brecha salarial sexista entre compañeros

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 1012/2022, 16 Nov. Rec. 762/2022 (LA LEY 263661/2022)

Diario LA LEY, Nº 10205, Sección Jurisprudencia, 11 de Enero de 2023, LA LEY

LA LEY 7594/2022

Ella cobra menos que su compañero varón a pesar de tener mayor titulación y antigüedad. Hay indicios que revelan que la razón está en la reducción de jornada de la trabajadora.

La trabajadora disfruta de una reducción de jornada por guarda legal, y pese a ello, lleva las mismas obras en cuanto a número y cuantía económica que su compañero. Es ingeniera de caminos, canales y puertos, y tiene en la empresa la categoría de Técnico Titulado Superior, mientras que el compañero ostenta la categoría profesional de Técnico Grado Medio y tiene menos antigüedad en la empresa. Y pese a ello, el varón, además de percibir una mayor retribución, cobra una gratificación extraordinaria que a ella se la han suprimido, sin que la distinta trayectoria profesional de uno y otro pueda tener la relevancia pretendida al tener ella una carrera profesional en la empresa de 12 años en los que nunca se ha puesto en duda su capacitación profesional.

A pesar de que la empresa indica que las funciones y tareas que realizan ambos trabajadores no son las mismas, no acredita una justificación objetiva y razonable sobre la diferencia retributiva.

Sin embargo la empleada aporta indicios de discriminación retributiva. Precisamente ha sido cuando solicitó la reducción de jornada por guarda legal cuando ha dejado de recibir la gratificación extraordinaria. También ha pedido hace dos años una revisión de contrato dado que en doce años no ha tenido ningún tipo de subida salarial. Por todo ello, entiende la Sala que se trata de un supuesto de discriminación salarial respecto de su compañero de trabajo, que aun con encuadre en distinto grupo profesional, ostenta el mismo puesto de trabajo, percibiendo una retribución sensiblemente superior aparte de la gratificación extraordinaria. La única diferencia entre uno y otro es la reducción de jornada de la mujer.

La Sala enfoca la cuestión entendiendo que la trabajadora, pese a tener mayor titulación y antigüedad que su compañero varón, se ha visto perjudicada a nivel salarial, tras pedir y disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo. Apreciaciones subjetivas de los testigos sobre la mayor capacitación profesional del compañero no es equivalente a efectos probatorios a haber aportado la empresa datos concretos en cuanto al trabajo realizado por éste y el desempeñado por la demandante con suficiente detalle, a efectos de poder acreditar la justificación de la diferencia retributiva entre ambos.

Se reitera la indemnización de 13.000 euros, al ser una suma próxima a las diferencias retributivas de dos años completos, dado que ella solicitó la revisión salarial en febrero de 2021.

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