Cargando. Por favor, espere

Nueva ley para regular el acceso de los particulares a los precursores de explosivos restringidos

Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos (B.O.E. 2 de diciembre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10188, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 15 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7430/2022

Con el fin de detectar las compras o intentos de compra de los precursores de explosivos que se realicen fuera del marco legal establecido, los operadores económicos y los mercados en línea implantarán procedimientos capaces de detectar las transacciones sospechosas, siendo esencial la identificación de todos los clientes, ya sean particulares, usuarios profesionales u operadores económicos.

La Ley sobre precursores de explosivos (LA LEY 24984/2022), tiene por objeto la regulación del sistema de licencias que permita la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de precursores de explosivos restringidos por los particulares en España, así como garantizar la adecuada comunicación de las sustracciones, desapariciones y transacciones sospechosas de precursores de explosivos regulados. Además, incluye el régimen sancionador aplicable en caso de infracción a las disposiciones de Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11894/2019), sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos

La norma se aplica a las sustancias recogidas en los anexos I y II del citado Reglamento (UE) n.º 2019/1148 (LA LEY 11894/2019), así como a las mezclas y sustancias que las contengan, y a aquellas sustancias a las que sea de aplicación la cláusula de salvaguarda contemplada en el artículo 14 del mismo Reglamento, prohibiéndose de forma expresa a los particulares, la introducción de los precursores de explosivos regulados desde terceros países.

En el apartado 2 del artículo 2 de la nueva ley se detallan los artículos y sustancias que se excluyen de su ámbito de aplicación.

Licencias a particulares

Podrán concederse licencias a particulares, incluidas las personas jurídicas, en cuyo caso, la persona solicitante deberá formar parte de la misma y ostentar un cargo directivo con las facultades o poderes de representación suficientes para actuar en su nombre.

Por ello, dispone la norma que los particulares que pretendan adquirir, poseer, utilizar o introducir en España los precursores de explosivos restringidos que se relacionan en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2019/1148 (LA LEY 11894/2019) deberán solicitar y obtener previamente la correspondiente licencia, la cual habilitará para una o varias de dichas actividades o usos y solo podrá amparar precursores de explosivos restringidos dentro de los valores fijados en las columnas 2 y 3 del cuadro del anexo I mencionado.

Dicha licencia tendrá un plazo de vigencia de un año no prorrogable y se otorgará conforme al modelo que se incluye en el anexo I de la nueva ley.

En este contexto la norma también determina las autoridades competentes para conceder, revocar, suspender cautelarmente y levantar la medida cautelar de suspensión de las licencias (la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad) y las autoridades de inspección (aquellas dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, a quienes les hayan sido encomendadas las funciones de control, vigilancia e inspección de los precursores de explosivos).

Asimismo, regula el proceso para su concesión y para su revocación cuando existan motivos fundados para entender que la persona titular ha dejado de cumplir las condiciones bajo las que se expidió, y en particular, las relativas a las medidas de seguridad contempladas en su artículo 13.

Además, puesto que varios de los precursores de explosivos restringidos del anexo I del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11894/2019), carecen de un uso legítimo por particulares, se debe interrumpir la concesión de licencias para el clorato potásico, el perclorato potásico, el clorato sódico y el perclorato de sódico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera en cuanto a las licencias que hayan sido válidamente otorgadas con arreglo a la normativa vigente en el momento de su concesión.

Transmisión de información

Los operadores económicos y los mercados en línea informarán a sus clientes o usuarios sobre los precursores que ponen a su disposición.

Con ello se pretende garantizar que todo actor de la cadena de suministro sea consciente de que el producto que ha adquirido se halla sujeto a restricciones, insertando esa información en la etiqueta de los productos, ficha de datos de seguridad, o en cualquier otro soporte que permita dejar constancia de su cumplimiento, y, además, incluir unas obligaciones específicas para las personas que intervienen en la venta de precursores de explosivos restringidos.

Comprobación en el momento de la venta y comunicación de transacciones

La norma impone al operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un particular, solicitar y comprobar en cada transacción la prueba de identidad mediante la presentación de cualquiera de los documentos oficiales de identidad válidos en España. Además, antes de realizar la transacción debe verificar la vigencia de la licencia, así como los precursores de explosivos restringidos cuya adquisición estén expresamente autorizados en la misma, atendiendo especialmente a las cantidades y concentraciones.

Los operadores económicos que pongan a disposición precursores de explosivos restringidos conservarán durante dieciocho meses, contados desde el día en que se realizó la transacción, toda la documentación acreditativa de la actividad comercial, empresarial o profesional del cliente, así como la preceptiva declaración de este. Por idéntico plazo, los operadores económicos deberán conservar las facturas expedidas en relación a los precursores de explosivos regulados que hayan puesto en el mercado. Durante ese tiempo, la información deberá estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su examen por las autoridades de inspección.

Por otra parte, el texto establece que los operadores económicos que pongan a disposición de personas particulares los precursores de explosivos restringidos deberán comunicar cada transacción al Punto de Contacto Nacional en un plazo no superior a 5 días desde que se formalizó la venta.

Asimismo, y con el fin de detectar las compras o intentos de compra de los precursores de explosivos que se realicen fuera del marco legal establecido, los operadores económicos y los mercados en línea implantarán procedimientos capaces de detectar las transacciones sospechosas, siendo esencial la identificación de todos los clientes, ya sean particulares, usuarios profesionales u operadores económicos.

Además, la introducción desde terceros países de los precursores no garantiza la adecuada notificación de transacciones sospechosas, por lo que se ha optado por prohibir la importación por los particulares de los precursores de explosivos regulados.

Medidas de seguridad

Los operadores económicos mantendrán las medidas de seguridad adecuadas que eviten el acceso no autorizado a los precursores de explosivos regulados, y especialmente la sustracción, así como garantizar que se almacenan evitando su deterioro o pérdida de propiedades. Para ello deberán contar al menos con un sistema de cerramiento en el lugar de depósito de los precursores de explosivos restringidos, que impida el acceso de personas ajenas al operador económico.

En ningún caso se permitirá la libre disposición por los clientes de los precursores de explosivos restringidos, debiendo ser en todo caso suministrados por el operador económico.

Por su parte, los usuarios profesionales y los particulares mantendrán los precursores de explosivos regulados en un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado y deberán garantizar que se almacenan evitando su deterioro o pérdida de propiedades.

Cuando se detecte un deterioro o pérdida de propiedades de los precursores de explosivos regulados, deberá el operador económico, usuario profesional o particular, depositarlos de manera inmediata en un centro homologado de gestión de residuos para su destrucción.

Inspección y régimen sancionador

En materia inspectora, se detallan las autoridades de inspección, con competencias de investigación e inspección necesarias para garantizar su ejecución. La Secretaría de Estado de Seguridad promoverá la formación del personal que tenga encomendada las labores de inspección, así como el de las autoridades aduaneras que guarden relación con la introducción de los precursores de explosivos regulados, en los términos previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148 (LA LEY 11894/2019).

Por otra parte, la norma regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las disposiciones previstas, tipificando las infracciones y señalando las sanciones correspondientes, que deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, en función del sujeto que las cometa.

Asimismo, determina la autoridad competente para imponer dichas sanciones, se ocupa del expediente sancionador y contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento y evitar que se prolonguen los efectos de la infracción o preservar la seguridad ciudadana, sin que en ningún caso puedan tener carácter sancionador. Dichas medidas serán proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción.

Modificaciones legislativas

Deroga la Ley 8/2017, de 8 de noviembre (LA LEY 17733/2017), sobre precursores de explosivos.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

Entra en vigor el 2 de enero de 2023, al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se ocupan las disposiciones transitorias de la vigencia de las licencias otorgadas conforme a la normativa anterior, que se consideran caducadas con efectos de 2 de febrero de 2022, de la prohibición desde el 2 de febrero de 2022 de la posesión, introducción y utilización por particulares de precursores de explosivos que tengan la consideración de restringidos y que hubieran sido adquiridos legalmente antes del 1 de febrero de 2021, así como de los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, los cuales se regirán por la legislación anterior, salvo aquellas disposiciones más favorables que sean de aplicación para la persona interesada.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll