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La UE facilita el comercio estableciendo la ventanilla única para las aduanas

Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (D.O.U.E.L de 9 de diciembre)

LA LEY 7528/2022

La UE establece normas comunes que propicien un entorno de ventanilla única para las aduanas, incluyendo servicios electrónicos que faciliten el intercambio de información y la cooperación digital entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociados, de esta forma se facilitará la actividad de los operadores económicos al reducir su carga administrativa.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2022/2399 de 23 de noviembre 2022 (LA LEY 25417/2022), proporcionando un conjunto integrado de servicios electrónicos interoperables a escala nacional y de la Unión a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, a fin de apoyar la interacción y la mejora del intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere el anexo.

Además, se establecen normas para los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y normas relativas a la cooperación administrativa digital y la puesta en común de información mediante conjuntos de datos interoperables dentro del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. Y se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (LA LEY 16185/2013).

Establecimiento del entorno de ventanilla única

El Reglamento establece un entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas que debe incluir:

- un sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea

- entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas

- sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere la parte A del anexo, cuya utilización sea obligatoria con arreglo al Derecho de la Unión, y

- sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere la parte B del anexo, cuya utilización sea voluntaria con arreglo al Derecho de la Unión.

Asimismo, este entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas y sus componentes se diseñará, interconectará y gestionará de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales, libre circulación de datos no personales y ciberseguridad, utilizando las tecnologías más adecuadas en función de las características particulares de los datos y sistemas electrónicos específicos de que se trate, y de los fines de dichos sistemas.

Sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única

Siendo necesario que el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas integre soluciones con un nivel elevado de ciberseguridad a fin de evitar, en la medida de lo posible, ataques que puedan perturbar los sistemas aduaneros y no aduaneros, perjudicar la seguridad del comercio o deteriorar la economía de la Unión, la norma establece el sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés) para permitir el intercambio de información.

El intercambio de información digital a través del EU CSW-CERTEX debe abarcar las formalidades no aduaneras de la Unión previstas en la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera cuyo cumplimiento corresponde a las autoridades aduaneras y que comprenden todas las operaciones que deba efectuar una persona física, un operador económico o una autoridad competente asociada para la circulación internacional de mercancías, incluida la parte de la circulación entre Estados miembros, cuando sea necesario.

El EU CSW-CERTEX conectará los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con los sistemas no aduaneros de la Unión, a que se hace referencia en el anexo, y debe facilitar el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas en relación con los sistemas aduaneros y los sistemas no aduaneros de la Unión.

De forma específica el texto recoge las funciones y responsabilidades relativas al EU CSW-CERTEX, que se desarrollará, integrará y gestionará por la Comisión, en colaboración con los Estados miembros. Además, debe conectar cada uno de los sistemas no aduaneros de la Unión con el EU CSW-CERTEX, mientras que los Estados miembros deben encargarse de conectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX, con la ayuda de la Comisión cuando sea necesario.

Por lo que respecta al tratamiento de datos personales, el EU CSW-CERTEX solo podrá tratar estos con los fines siguientes: permitir el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere el anexo en lo que respecta a las formalidades no aduaneras de la Unión que se indican en dicho anexo, y llevar a cabo la transformación operativa y técnica de datos mencionada en el artículo 10, apartado 2, cuando sea necesario, a fin de permitir el intercambio de información a que se ha hecho referencia.

Asimismo, se determinan las categorías de interesados cuyos datos personales podrán ser tratados, señalando la norma únicamente podrán tratarse los datos personales relativos al nombre, dirección, código de país y número de identificación de las personas físicas a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), según exija la legislación aduanera o la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera para cumplir las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión, y el nombre y firma del personal incluido en las categorías de interesado.

Cuando los datos personales sean tratados por dos o más entidades que determinan conjuntamente el objetivo y los medios del tratamiento, dichas entidades deben ser consideradas corresponsables del tratamiento. Y dado que la Comisión y las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas de los Estados miembros son responsables del funcionamiento del EU CSW-CERTEX, deben ser corresponsables del tratamiento de los datos personales en dicho sistema de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 (LA LEY 6637/2016) y (UE) 2018/1725 (LA LEY 18401/2018).

Entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas

Cada Estado miembro establecerá un entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y será responsable de su desarrollo, integración y gestión. Dichos entornos deben permitir que las autoridades aduaneras verifiquen automáticamente las formalidades con respecto a las cuales se transmiten datos desde el sistema no aduanero de la Unión a través del EU CSW-CERTEX, y a las autoridades competentes asociadas controlar y hacer un seguimiento de las cantidades de mercancías autorizadas que hayan sido objeto de levante por parte de las autoridades aduaneras en la Unión.

Para ello, permitirán el intercambio de información y la cooperación a través de medios electrónicos entre las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos a través del EU CSW-CERTEX a efectos del cumplimiento de la legislación aduanera y de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, así como del control eficiente de dicho cumplimiento.

Así, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas ofrecerán un canal de comunicación único para los operadores económicos, que podrán emplearlo para cumplir las formalidades aduaneras y no aduaneras de la Unión pertinentes que sean objeto de cooperación digital adicional, en su caso la gestión de cantidades relacionada con las formalidades no aduaneras de la Unión y la verificación automática del cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo sobre la base de los datos recibidos por las autoridades aduaneras a través del EU CSW-CERTEX de los sistemas no aduaneros de la Unión.

Cooperación digital relativa a las formalidades no aduaneras

En este contexto el reglamento se ocupa de la información intercambiada y tratada a través del EU CSW-CERTEX, el cual permitirá, en relación con cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión pertinentes.

Debe poner los datos pertinentes a disposición de las autoridades aduaneras para que controlen mejor la aplicación de las políticas reguladoras no aduaneras de la Unión a través de la verificación automatizada de dichas formalidades; debe facilitar los datos pertinentes a las autoridades competentes asociadas para que sigan y determinen la cantidad restante de mercancías autorizadas no canceladas por las autoridades aduaneras en el despacho de otros envíos; y apoyar la aplicación del principio de «ventanilla única» para la ejecución de los controles mencionados en el artículo 47, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (LA LEY 16185/2013), al facilitar la integración de los regímenes aduaneros y no aduaneros de la Unión en favor de un proceso de despacho de mercancías plenamente automatizado.

Además, y con respecto a cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, el EU CSW-CERTEX ofrecerá armonizar la terminología aduanera y no aduanera, cuando sea posible, y la determinación del régimen aduanero o la reexportación para los que puede utilizarse el documento justificativo sobre la base de la decisión administrativa de la autoridad competente asociada indicada en el documento justificativo, y transformar, en caso necesario, el formato de los datos exigidos para cumplir las formalidades no aduaneras de la Unión pertinentes en un formato de datos compatible con la declaración en aduana o la declaración de reexportación y viceversa, sin modificar el contenido de los datos.

Por otra parte, la norma se ocupa de la optimización del cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión, para lo cual los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas permitirán que los operadores económicos presenten la información pertinente exigida para el cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión aplicables, así como comunicar a los operadores económicos la información de retorno electrónica procedente de las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas sobre el cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión.

Y dado que existe un solapamiento entre los datos incluidos en la declaración en aduana o la declaración de reexportación y los incluidos en los documentos justificativos exigidos por las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, con el fin de permitir la reutilización de los datos, la Comisión debe determinar los elementos de datos que han de constar tanto en la declaración en aduana o la declaración de reexportación como en los documentos justificativos exigidos por las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, así como los elementos de datos que exige únicamente la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera.

El conjunto común de datos, el conjunto de datos de la autoridad competente asociada y el conjunto de datos exigido únicamente por las aduanas deben constituir un conjunto de datos integrado que incluya toda la información relativa al despacho necesaria para cumplir las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión objeto del EU CSW-CERTEX.

Asimismo, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas deben, para los sistemas no aduaneros de la Unión obligatorios, o pueden, para los sistemas no aduaneros de la Unión voluntarios, permitir que los operadores económicos presenten todos los datos exigidos por las múltiples autoridades reguladoras para incluir las mercancías en un régimen aduanero o reexportarlas a través de un conjunto de datos integrado. Así, en función de la formalidad no aduanera de la Unión de que se trate, debe ser posible presentar dichos datos en momentos diferentes y junto con la declaración en aduana o la declaración de reexportación cursada antes de la presentación prevista de las mercancías a las autoridades aduaneras.

Por último, y dentro de este mismo ámbito, la norma dispone que EU CSW-CERTEX permitirá el intercambio de información necesario entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión.

Sistema EORI

En el ejercicio de sus funciones, las autoridades competentes asociadas tendrán acceso al sistema EORI a efectos de validar los datos pertinentes sobre operadores económicos almacenados en dicho sistema.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (LA LEY 16185/2013), se asigna un número EORI a cada operador económico que participa en las operaciones aduaneras como identificador para todas las relaciones que mantenga con las autoridades aduaneras de la Unión.

Además, cada Estado miembro designará a un coordinador nacional del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas.

Costes del EU CSW-CERTEX, programa de trabajo y seguimiento

Los costes de implantación del desarrollo del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas se distribuyen entre la Comisión y los Estados miembros según el tipo de servicios prestados: la Comisión debe asumir los costes relacionados con el desarrollo, el mantenimiento y la gestión del EU CSW-CERTEX, que es el componente central del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, y los costes relacionados con la tarea de garantizar sus interfaces con los sistemas no aduaneros de la Unión, mientras que los Estados miembros deben asumir los costes relacionados con su cometido de garantizar las interfaces con el EU CSW-CERTEX y desarrollar, mantener y gestionar los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.

Por otra parte, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que establezca un programa de trabajo para apoyar la aplicación del presente Reglamento en relación con la conexión de los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en el anexo con el EU CSW-CERTEX y la integración de las respectivas formalidades no aduaneras de la Unión. Y, además, realizará con regularidad un seguimiento del funcionamiento del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, teniendo en cuenta, entre otros elementos, la información pertinente a efectos de seguimiento facilitada por los Estados miembros, incluida la información sobre el funcionamiento de sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.

Modificaciones legislativas

- Reglamento (UE) n.º 952/2013 (LA LEY 16185/2013): se añade una letra e) en el artículo 5, apartado 2, y un nuevo párrafo en el artículo 163, apartado 1.

Entrada en vigor

El Reglamento (UE) 2022/2399 (LA LEY 25417/2022) entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022, a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 8, apartado 3, letra a), el artículo 11, el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, el artículo 14 y el artículo 15, apartados 1 y 2, se aplicarán a partir del  13de diciembre de 2031.

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