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Consejo Fiscal. Modificación de la Ley del aborto

  • 12-12-2022 | LA LEY
  • Informe del Consejo Fiscal al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Voto particular (1 diciembre 2022)
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El Informe se centra en los aspectos directamente vinculados con la actividad del Ministerio Fiscal, y en particular, en lo relativo a los derechos fundamentales y a las personas menores y con discapacidad. Valora positivamente la iniciativa legislativa, pues supone un reforzamiento de los derechos sexualés y reproductivos de las mujeres y de su efectividad y garantia, poniendo el énfasis en la accesibilidad y disponibilidad de los servicios públicos de salud para todas las mujeres en condiciones de igualdad y con independencia del territorio en el que residan.

Además Sugiere:

  • Que la violencia ginecológica y obstétrica se recoja en el APlO como una forma de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, incluyéndola en las medidas de prevención y respuesta del capítulo 111 del título 111.
  • Incluir la formación en habilidades de comunicación y la adaptación de la información que se ofrezca sobre la salud sexual y reproductiva para la toma de decisiones de las personas con alguna discapacidad, pues ello será garantía del ejercicio de su autonomía.
  • Siendo trascedente y personalísimo el consentimiento para llevar a cabo actos médicos como la interrupción voluntaria del embarazo, sugiere otorgar una nueva redacción al art, 13, c) del APlO en el siguiente sentido: «c) Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada (..)»
  • Respecto a las condiciones de edad para la interrupción voluntaria del embarazo, y para reforzar la capacidad de decisión de la menor de 16 o 17 años, se mantengan los dos requisitos que establecía la ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (LA LEY 3292/2010), en su redacción original. Así, concretamente, la obligatoriedad de la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo, que en el APlO pasa a ser de carácter facultativo sin distinción en la edad de la mujer, y la fijación de un plazo de al menos tres días entre la ínformación a la menor y la realización de la intervención.
  • En cuanto a la regulación de la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios, valora positivamente cualquier iniciativa legislativa tendente a asegurar que la objeción de conciencia no vulnere los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, ni ponga en peligro su vida, su salud, su integridad física y psicológica y su dignidad.
  • Respecto al registro de personas objetoras de conciencia, aunque la dispone que el registro se creará en cada comunidad autónoma, el precepto omite especificar la entidad que asumiría la responsabilidad de gestión de este. Tampoco establece los criterios que permitirían identificar a ese organismo al que atribuir la condición de responsable, lo cual resulta preciso para determinar, a su vez, sobre quién ha de recaer las obligaciones y exigencias que la normativa de protección de datos impone a los responsables del tratamiento.

El Informe cuenta con el voto particular de los vocales electivos Santiago Mena Cerdá y Yolanda Ortiz Mallol, al que se adhieren el Presidente del Consejo Fiscal, la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y la Fiscal Jefa Inspectora.

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Pueden acceder al texto completo del Informe en ESTE ENLACE.

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