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16 de noviembre: Entra en vigor la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act)

  • 16-11-2022 | Comisión Europea
  • El Reglamento (UE) 2022/2065 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, si bien será de aplicación a partir del 17 de febrero de 2024. No obstante, el artículo 24, apartados 2, 3 y 6, el artículo 33, apartados 3 a 6, el artículo 37, apartado 7, el artículo 40, apartado 13, el artículo 43 y las secciones 4, 5 y 6 del capítulo IV, ya serán aplicables a partir del mismo 16 de noviembre de 2022.
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El 16 de noviembre ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2022/2065, de 19 de octubre de 2022, Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act) (LA LEY 22694/2022), que comenzará a ser aplicable a partir del 17 de febrero de 2024.

No obstante, como explicamos en su momento, a partir del mismo 16 de noviembre ya son aplicables sus artículos:

- 24. Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de plataformas en línea, apartados 2, 3 y 6

  • 2. "A más tardar el 17 de febrero de 2023 y al menos una vez cada seis meses a partir de entonces, los prestadores publicarán para cada plataforma en línea o motor de búsqueda en línea, en una sección de su interfaz en línea a disposición del público, información sobre el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión, calculado como promedio de los seis últimos meses y de conformidad con la metodología establecida en los actos delegados a que se refiere el artículo 33, apartado 3, cuando se hayan adoptado dichos actos delegados",
  • 3. "Los prestadores de plataformas en línea o de motores de búsqueda en línea comunicarán al coordinador de servicios digitales de establecimiento y a la Comisión, a petición de estos y sin dilación indebida, la información a que se refiere el apartado 2, actualizada hasta el momento de efectuarse tal petición. Dicho coordinador de servicios digitales o la Comisión podrán exigir al prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea que proporcione información adicional en relación con el cálculo a que se refiere dicho apartado, con explicaciones y justificaciones de los datos utilizados. Dicha información no incluirá datos personales", y
  • 6. "La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer modelos relativos a la forma, el contenido y otros detalles de los informes elaborados en virtud del apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88."

- 33. Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, apartados 3 a 6

  • 3. "La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 87, previa consulta a la Junta, para completar las disposiciones del presente Reglamento, estableciendo la metodología para calcular el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión, a los efectos del apartado 1 del presente artículo y del apartado 2 del artículo 24, garantizando que la metodología tenga en cuenta la evolución del mercado y de la tecnología."
  • 4. "La Comisión, previa consulta al Estado miembro de establecimiento o tras tener en cuenta la información facilitada por el coordinador de servicios digitales de establecimiento de conformidad con el artículo 24, apartado 4, adoptará una decisión por la que se designe como plataforma en línea de muy gran tamaño o como motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño, a efectos del presente Reglamento, a la plataforma en línea o al motor de búsqueda en línea que tenga un promedio mensual de destinatarios del servicio activos igual o superior al número a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La Comisión tomará su decisión sobre la base de los datos comunicados por el prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea con arreglo al artículo 24, apartado 2, o de la información solicitada con arreglo al artículo 24, apartado 3, o de cualquier otra información de que disponga la Comisión.

El incumplimiento por parte del prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, o de la solicitud del coordinador de servicios digitales de establecimiento o de la Comisión con arreglo al artículo 24, apartado 3, no impedirá a la Comisión designar a dicho prestador como prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño con arreglo al presente apartado.

Cuando la Comisión base su decisión en otra información de la que disponga de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, o sobre la base de la información adicional solicitada con arreglo al artículo 24, apartado 3, la Comisión ofrecerá al prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea de que se trate diez días hábiles para remitir sus puntos de vista sobre las conclusiones preliminares de la Comisión y sobre su intención de designar a la plataforma en línea o al motor de búsqueda en línea, respectivamente, como plataforma en línea o motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño. La Comisión tendrá debidamente en cuenta los puntos de vista remitidos por el prestador de que se trate.

La falta de remisión por parte del prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea de que se trate de sus puntos de vista con arreglo al párrafo tercero no impedirá a la Comisión designar a dicha plataforma en línea o motor de búsqueda en línea, respectivamente, como plataforma en línea de muy gran tamaño o como motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño sobre la base de otra información de la que disponga."

  • 5. "La Comisión revocará la designación si, durante un período ininterrumpido de un año, la plataforma en línea o el motor de búsqueda en línea no tiene un promedio mensual de destinatarios del servicio activos igual o superior al número al que se refiere el apartado 1."
  • 6. "La Comisión notificará sus decisiones con arreglo a los apartados 4 y 5, sin dilación indebida, al prestador de la plataforma en línea o al motor de búsqueda en línea de que se trate, a la Junta y al coordinador de servicios digitales de establecimiento.

La Comisión se asegurará de que la lista de plataformas en línea designadas de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea designados de muy gran tamaño se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, y mantendrá dicha lista actualizada. Las obligaciones establecidas en esta sección se aplicarán, o dejarán de aplicarse, a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate a partir de la fecha en que hayan transcurrido cuatro meses desde la notificación al prestador de que se trate al que se refiere el párrafo primero."

- 37. Auditoría independiente, apartado 7

  • 7. "La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 por los que se complete el presente Reglamento, estableciendo las normas necesarias para la realización de las auditorías con arreglo al presente artículo, en particular en lo que respecta a las normas necesarias sobre las fases del procedimiento, las metodologías de auditoría y los modelos de presentación de informes para las auditorías realizadas en virtud del presente artículo. Dichos actos delegados tendrán en cuenta las normas de auditoría voluntarias a que se refiere el artículo 44, apartado 1, letra e).

- 40. Acceso a datos y escrutinio, apartado 13

  • 13. "La Comisión, previa consulta a la Junta, adoptará actos delegados que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de las condiciones técnicas en las que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deban compartir datos en virtud de los apartados 1 y 4 y los fines para los que puedan utilizarse dichos datos. Esos actos delegados establecerán las condiciones específicas en las que puedan compartirse los datos con investigadores en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (LA LEY 6637/2016), así como los indicadores objetivos pertinentes, los procedimientos y, cuando sea necesario, los mecanismos consultivos independientes para que puedan compartirse los datos, teniendo en cuenta los derechos e intereses de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y los destinatarios del servicio de que se trate, incluida la protección de información confidencial, en particular secretos comerciales, y manteniendo la seguridad de su servicio."

- 43. Tasa de supervisión ("1. La Comisión cobrará a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño una tasa de supervisión anual cuando hayan sido designados con arreglo al artículo 33. ...")

- Secciones 4 (Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, arts. 64 a 83), 5 (Disposiciones comunes de ejecución, arts. 84 a 86) y 6 (Actos delegados y de ejecución, arts. 87 y 88) del Capítulo IV (Aplicación, cooperación, sanciones y ejecución)

Además, tras la entrada en vigor de la Ley de Servicios Digitales, las plataformas en línea dispondrán de tres meses(hasta el 17 de febrero de 2023) para comunicar el número de usuarios finales activos  en sus sitios web.

La Comisión también invita a todas las plataformas en línea a que le notifiquen los números publicados. Sobre la base de estos números de usuario, la Comisión evaluará si una plataforma debe ser designada como plataforma o motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Una vez tomada la decisión de designación por parte de la Comisión, la entidad en cuestión dispondrá de cuatro meses para cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Servicios Digitales, incluida la realización del primer ejercicio anual de evaluación de riesgos y su comunicación a la Comisión.

Los Estados miembros de la UE tendrán que facultar a sus coordinadores de servicios digitales a más tardar el 17 de febrero de 2024, fecha general de entrada en vigor de la Ley de Servicios Digitales, cuando esta será plenamente aplicable a todas las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.

Nuevas responsabilidades para los servicios digitales

Los servicios digitales incluyen una amplia categoría de servicios en línea, desde simples sitios web hasta servicios de infraestructuras de internet y plataformas en línea. Las normas especificadas en la Ley de Servicios Digitales se refieren principalmente a los intermediarios y las plataformas en línea. Por ejemplo, los mercados en línea, las redes sociales, las plataformas de intercambio de contenidos, las tiendas de aplicaciones y las plataformas de viajes y alojamiento en línea.

La Ley de Servicios Digitales introduce un nuevo conjunto exhaustivo de normas para los servicios de intermediación en línea sobre cómo deben diseñar sus servicios y procedimientos. Las nuevas normas incluyen nuevas responsabilidades para limitar la difusión de contenidos y productos ilícitos en línea, aumentar la protección de los menores y ofrecer a los usuarios más posibilidades de elección y mejor información. Las obligaciones de los diferentes agentes en línea se corresponden con su papel, tamaño e impacto en el ecosistema en línea. Aquí se ofrece una visión general de las mismas.

Todos los intermediarios en línea tendrán que cumplir/respetar/adecuarse a nuevas obligaciones de transparencia de amplio alcance para aumentar la rendición de cuentas y la supervisión, por ejemplo, mediante un nuevo mecanismo de alerta para los contenidos ilícitos. Pero se introduce un régimen especial para las plataformas con más de 45 millones de usuarios: para las plataformas o motores de búsqueda de muy gran tamaño, se establecen obligaciones adicionales que incluyen evaluaciones anuales de amplio alcance de los riesgos de perjuicio de sus servicios en línea, por ejemplo, en relación con la exposición a productos o contenidos ilícitos o la difusión de desinformación. En el marco de la Ley de Servicios Digitales, deberán establecerse medidas adecuadas de reducción de riesgos, y dichas plataformas y motores de búsqueda estarán sujetos a una auditoría independiente de sus servicios y de sus medidas de reducción de riesgos.

Las plataformas más pequeñas y las empresas emergentes se beneficiarán de un conjunto reducido de obligaciones, exenciones especiales de determinadas normas y un aumento fundamental de la claridad y la seguridad jurídicas para operar en todo el mercado único de la UE.

Refuerzo de las garantías de los derechos fundamentales en línea

Las nuevas normas protegen los derechos fundamentales de los usuarios en la UE también en el entorno en línea. Las nuevas protecciones de la libertad de expresión limitarán las decisiones arbitrarias de moderación de contenidos por parte de las plataformas y ofrecerán nuevas vías para que los usuarios actúen con conocimiento de causa contra la plataforma cuando se modere su contenido: por ejemplo, los usuarios de plataformas en línea tienen ahora medios para impugnar las decisiones de moderación de contenidos, incluso cuando estas decisiones se basen en las condiciones aplicadas por las plataformas. Los usuarios podrán presentar reclamaciones directamente a la plataforma, elegir un organismo de resolución extrajudicial de litigios o solicitar reparación ante los órganos jurisdiccionales.

Las nuevas normas también exigen que las condiciones de las plataformas se presenten de manera clara y concisa y que respeten los derechos fundamentales de los usuarios.

Además, las plataformas y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño tendrán que llevar a cabo una evaluación exhaustiva de los riesgos para los derechos fundamentales, como, por ejemplo, la libertad de expresión, la protección de los datos personales y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en línea, así como los derechos del niño.

Nuevas competencias de supervisión de la Comisión

La Ley de Servicios Digitales crea un nivel sin precedentes de supervisión pública de las plataformas en línea en toda la Unión, tanto a escala nacional como de la UE. La Comisión tiene competencias para supervisar directamente las plataformas y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, que son empresas que llegan individualmente a más del 10 % de la población de la UE, es decir, aproximadamente 45 millones de personas. Además, cada Estado miembro tendrá que designar un coordinador de servicios digitales, que supervisará a otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Servicios Digitales, así como a las plataformas y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para cuestiones no sistémicas. Los coordinadores nacionales y la Comisión Europea cooperarán a través de una Junta Europea de Servicios Digitales. Este mecanismo de cooperación a escala de la UE se establecerá entre los reguladores nacionales y la Comisión.

La Comisión está creando un Centro europeo para la transparencia algorítmica (CETA) para apoyar su función supervisora con conocimientos multidisciplinares internos y externos. El Centro prestará apoyo con evaluaciones para determinar si el funcionamiento de los sistemas algorítmicos está en consonancia con las obligaciones de gestión de riesgos que establece la Ley de Servicios Digitales para las plataformas y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a fin de garantizar un entorno en línea seguro, predecible y fiable.

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