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Calendario de aplicación de la Ley de Servicios Digitales y de la Ley de Mercados Digitales

Fernández Hernández, Carlos

Diario La Ley, Nº 67, Sección Ciberderecho, 5 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7463/2022

Formalmente, el Reglamento de Mercados Digitales y el Reglamento de Servicios Digitales entraron en vigor el pasado mes de noviembre, sin embargo, consideradas en detalle, ambas normas presentan diferentes y complejos calendarios de entrada en vigor, aplicabilidad y revisión. Por ello, el Servicio de Investigación del Parlamento Europeo (EPRS), ha elaborado unas guías relativas al calendario de aplicación de ambas normas, cuyo contenido, por su interés, reproducimos a continuación, ampliándolo en lo necesario.

El mes de noviembre de 2022 ha sido el de la entrada en vigor de dos de las más relevantes normas europeas sobre el ámbito digital: el Reglamento de Mercados Digitales y el Reglamento de Servicios Digitales (ambos conocidos como "leyes" --Act-- en la terminología europea en inglés).

Así, el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 (LA LEY 21630/2022) sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019) y (UE) 2020/1828 (LA LEY 23718/2020) (Reglamento de Mercados Digitales o DMA, por su abreviatura en inglés), entró en vigor el 1 de noviembre de 2022.

Las normas de la DMA se aplican a las grandes empresas que prestan servicios de plataformas básicas de internet como marketplaces, tiendas de aplicaciones, motores de búsqueda en línea o servicios de computación en la nube en la UE, también denominadas “guardianes de acceso o gatekeepers, en inglés-. La mayoría de las disposiciones de la ley se aplicarán a partir del 2 de mayo de 2023, fecha en la que se iniciará el procedimiento de designación de los gatekeepers. Esta designación se produce tras la notificación de las respectivas plataformas a la Comisión. Los operadores designados como gatekeepers tendrán que cumplir una serie de obligaciones y prohibiciones en los seis meses siguientes a su designación como gatekeepers. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución o delegación o directrices para enmarcar la aplicación de la DMA.

Por su parte, el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 (LA LEY 22694/2022) relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (LA LEY 7081/2000) (Reglamento de Servicios Digitales o DSA, por su abreviatura en inglés), entró en vigor el 16 de noviembre de 2022.

Las normas de la DSA se aplican a las categorías de servicios de intermediación en línea según su función, tamaño e impacto en el ecosistema en línea. Los servicios de intermediación en línea, como los mercados en línea, las tiendas de aplicaciones, las plataformas de economía colaborativa, los motores de búsqueda y las plataformas de medios sociales, tendrán que cumplir una serie de obligaciones para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y responsabilidad por sus acciones. Los operadores designados como plataformas en línea muy grandes (VLOP) y motores de búsqueda muy grandes (VLOSE) tendrán que cumplir con obligaciones más estrictas a partir de mediados de 2023. El sitio web Comisión Europea adoptará actos de ejecución y de delegación que enmarquen la aplicación de la DSA.

Como es habitual en las últimas grandes normas europeas, ambas normas distinguen entre sus fechas de entrada en vigor y sus fechas de aplicabilidad. Pero, además, presentan diferentes y complejos calendarios de entrada en vigor, aplicabilidad y revisión. Por ello, el Servicio de Investigación del Parlamento Europeo (EPRS por su abreviatura en inglés), ha elaborado unas guías relativas al calendario de aplicación de ambas normas, cuyo contenido, por su interés, reseñamos a continuación, ampliando algunos de sus contenidos.

LEY DE MERCADOS DIGITALES

- 12 de octubre de 2022

Publicación en el Diario Oficial de la UE L 265

- 1 de noviembre de 2022

Entrada en vigor del Reglamento (20 días después de la publicación en el Diario Oficial)

Además, a partir del 1 de noviembre comienzan a ser aplicables los siguientes preceptos:

  • Art. 3. Designación de los guardianes de acceso, apartados 6 y 7

La Comisión podrá adoptar actos delegados para complementar la DMA, entre otras cosas, especificando la metodología para establecer los detalles de los umbrales cuantitativos para identificar a los gatekeepers.

  • Art. 40. Grupo de Alto Nivel sobre el Reglamento de Mercados Digitales
  • La Comisión debe crear un grupo de alto nivel que proporcione asesoramiento y experiencia en la aplicación de la DMA.
  • Art. 46. Normas de desarrollo del Reglamento

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para, entre otras cosas, establecer los detalles de los formularios de notificación y las modalidades prácticas de cooperación y coordinación entre ella y las autoridades nacionales.

  • Art. 47. Directrices de la Comisión para la aplicación y ejecución del Reglamento

La Comisión podrá adoptar directrices para facilitar la aplicación y el cumplimiento efectivos de la DMA.

  • Art. 48. Desarrollo por las organizaciones europeas de normalización del desarrollo de las normas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento

La Comisión podrá encargar a los organismos europeos de normalización la elaboración de normas adecuadas.

  • Art. 49. Atribución a la Comisión de poderes para adoptar actos delegados, y
  • Art. 50. Procedimiento del Comité Consultivo sobre Mercados Digitales,

Comienza el trabajo del Comité Consultivo para los Mercados Digitales, que asiste a la Comisión en la aplicación de la DMA.

- 2 de mayo de 2023 (6 meses después de la entrada en vigor)

Comienzan a aplicarse la mayoría de las disposiciones de la norma, en particular:

- Obligaciones y prohibiciones aplicables a los guardianes de acceso del artículo 5 (se aplicarán directamente a los guardianes de acceso tras su designación):

  • Tratamiento y uso de los datos personales de los usuarios finales
  • Cláusulas de paridad
  • Antidireccionamiento
  • Las empresas o los usuarios finales pueden plantear cuestiones de incumplimiento
  • Vinculación
  • Agrupación (bundling)
  • Transparencia de las prácticas publicitarias en línea.

- Obligaciones y prohibiciones de los guardianes de acceso que pueden ser especificadas con mayor detalle en virtud del artículo 8 y obligaciones de los guardianes de acceso en materia de interoperabilidad de los servicios de comunicaciones, artículos 6 y 7:

  • Silos de datos
  • Desinstalación de aplicaciones y cambio de la configuración por defecto
  • Instalación de aplicaciones informáticas de terceros (sideloading)
  • Autopreferencia
  • Cambio de aplicaciones
  • Interoperabilidad
  • Transparencia en cuanto al rendimiento de la publicidad en línea
  • Portabilidad de datos
  • Acceso a los datos
  • Acceso a datos de búsqueda
  • Acceso a tiendas de aplicaciones, motores de búsqueda y redes sociales sociales
  • Normas sobre la terminación de la prestación del servicio
  • Interoperabilidad de los servicios de comunicación interpersonal
  • Interoperabilidad de las funcionalidades básicas.

- Otras obligaciones de los guardianes de acceso previstas en los artículos 13, 14 y 15:

  • Aplicación de normas antielusión:

Una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma no segmentará, dividirá, subdividirá, fragmentará o separará servicios a través de medios contractuales, comerciales, técnicos o de otro tipo con el fin de eludir los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 3, apartado 2

  • Obligación de informar sobre concentraciones:

Los guardianes de acceso informarán a la Comisión de cualquier concentración prevista en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CE) 139/2004 (LA LEY 2012/2004), cuando las entidades fusionadas o la empresa resultante de la concentración presten servicios básicos de plataforma o cualesquiera otros servicios en el sector digital o permitan la recogida de datos, independientemente de que sea notificable a la Comisión en virtud de dicho Reglamento.

  • Obligación de presentar una auditoría independiente sobre las técnicas que apliquen para la elaboración de perfiles de clientes.

- 2 de mayo de 2023

Comienza el procedimiento de designación de los guardianes de acceso

Según el último párrafo del artículo 54 del Reglamento, «si la fecha del 25 de junio de 2023 es anterior a la fecha de aplicación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo [el 2 de mayo de 2023], la aplicación del artículo 42 y del artículo 43 se aplazará hasta esa fecha de aplicación a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo».

- Antes del 2 de julio de 2023 (en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor)

- Los proveedores de servicios básicos de plataforma (CPS, en inglés) deben autoevaluar si cumplen los requisitos para ser considerados guardianes de acceso (o gatekeepers).

- Los proveedores de servicios básicos de plataforma que cumplan los umbrales cuantitativos deben presentar una notificación a la Comisión (artículo 3.3).

- A partir del verano de 2023

- La Comisión designará como empresa prestadora de servicios básicos de plataforma (gatekeeper) en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la información completa (artículo 3.4).

- La Comisión podrá llevar a cabo investigaciones de mercado para evaluar las pruebas presentadas por un proveedor de CPS para refutar la presunción de designación de un gatekeeper (artículos 3(5) y 17(3)).

- La Comisión puede llevar a cabo investigaciones de mercado para designar como gatekeeper a un proveedor de SPC que no cumpla los umbrales cuantitativos pero satisfaga los criterios cualitativos (artículos 3(8) y 17(1)).

- A partir de 2024 (en los 6 meses siguientes a la designación del guardián)

Cumplimiento de otras obligaciones y prohibiciones

- El gatekeeper cumplirá con las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 (apartado 10 del artículo 3). El guardián de acceso cumplirá las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 en un plazo de seis meses a partir de que un servicio básico de plataforma se enumere en la decisión de designación en virtud del apartado 9 del presente artículo.

- El guardián de acceso proporcionará a la Comisión un informe en el que se describan de manera detallada y transparente las medidas que ha aplicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 (artículo 11).

- Dentro de los seis meses siguientes a su designación en virtud del artículo 3, los guardianes de acceso presentarán a la Comisión una descripción auditada independientemente de las técnicas para elaborar perfiles de los consumidores que apliquen en sus servicios básicos de plataforma enumerados en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9. (artículo 15).

- A partir de 2025

Actualización de las obligaciones de los gatekeepers:

- Tras realizar una investigación de mercado (18 meses) por iniciativa propia o a petición de al menos tres Estados miembros, la Comisión debe presentar un informe y puede (art. 19)

• Presentar una propuesta legislativa para añadir nuevos CPS o nuevas obligaciones en la DMA,

• Proponer un acto delegado para añadir obligaciones a las existentes (artículos 12 y 19).

- Los expertos del Consejo y del Parlamento deben ser consultados sobre cualquier acto delegado, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (LA LEY 7224/2016).

- 3 de mayo de 2026

Cláusula de revisión

- La Comisión debe evaluar el reglamento e informar al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre las modificaciones necesarias (artículo 53).

La evaluación debe valorar específicamente la necesidad de ampliar la obligación de interoperabilidad del artículo 7 a los servicios de sociales en línea, o modificar las disposiciones relativas a la lista de servicios básicos de plataforma establecida en el artículo 2, punto 2, o las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y su ejecución, a fin de garantizar que los mercados digitales de toda la Unión sean disputables y equitativos.

 

LEY DE SERVICIOS DIGITALES

- 27 de octubre de 2022

Publicación en el DOUE L 277

- 16 de noviembre de 2022

Entrada en vigor (20 días después de su publicación en el DOUE)

Además, a partir del 16 de noviembre de 2022, comienzan a ser aplicables los siguientes preceptos:

- Artículo 24. Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de plataformas en línea, apartados 2, 3 y 6

Los proveedores de plataformas en línea y motores de búsqueda en línea comienzan a a cumplir con sus obligaciones de transparencia, incluyendo publicar información sobre sus destinatarios activos medios mensuales (antes del 17 de febrero de 2023) y el envío de esa información a los coordinadores de los servicios digitales coordinadores de servicios digitales y a la Comisión, previa solicitud (apartados 2 y 3).

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer plantillas relativas a la forma y el contenido de los informes de transparencia solicitados a de los proveedores de plataformas en línea (artículo 24, apartado 6).

- Artículo 33. Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, apartados 3 a 6

La Comisión podrá adoptar actos delegados para establecer la metodología para calcular el número de destinatarios activos medios mensuales de los servicios VLOP y VLOSE en la UE (apartado 3).

La Comisión, previa consulta al Estado miembro de establecimiento o tras tener en cuenta la información facilitada por el coordinador de servicios digitales de establecimiento, designará como plataforma en línea de muy gran tamaño o como motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño, a efectos del presente Reglamento, a la plataforma en línea o al motor de búsqueda en línea que tenga un promedio mensual de destinatarios del servicio activos igual o superior al número a que se refiere el apartado 1 del presente artículo (apartado 4)

La Comisión revocará la designación si, durante un período ininterrumpido de un año, la plataforma en línea o el motor de búsqueda en línea no tiene un promedio mensual de destinatarios del servicio activos igual o superior al número al que se refiere el apartado 1 (apartado 5).

La Comisión notificará sus decisiones con arreglo a los apartados 4 y 5, sin dilación indebida, al prestador de la plataforma en línea o al motor de búsqueda en línea de que se trate, a la Junta y al coordinador de servicios digitales de establecimiento (apartado 6)

- Artículo 37. Auditoría independiente, apartado 7

La Comisión podrá adoptar actos delegados por los que se complete el presente Reglamento, estableciendo las normas necesarias para la realización de las auditorías, en particular en lo que respecta a las normas necesarias sobre las fases del procedimiento, las metodologías de auditoría y los modelos de presentación de informes para las auditorías realizadas en virtud del presente artículo

- Artículo 40. Acceso a datos y escrutinio, apartado 13

La Comisión, previa consulta a la Junta, adoptará actos delegados que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de las condiciones técnicas en las que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deban compartir datos en virtud de los apartados 1 y 4 y los fines para los que puedan utilizarse dichos datos.

- Artículo 43. Tasa de supervisión

La Comisión cobrará a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño una tasa de supervisión anual cuando hayan sido designados con arreglo al artículo 33. La Comisión debe adoptar actos de ejecución que establezcan el importe de la tasa anual de supervisión respecto a cada proveedor de VLOP y VLOSE y adoptar actos delegados que establezcan la metodología y los procedimientos correspondientes (artículo 43).

- Secciones 4 (Supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, arts. 64 a 83), 5 (Disposiciones comunes de ejecución, arts. 84 a 86) y 6 (Actos delegados y de ejecución, arts. 87 y 88), del capítulo IV (Aplicación, cooperación, sanciones y ejecución).

El EPRS destaca a este respecto que a partir de esa fecha:

  • Los Estados miembros comienzan a designar a sus coordinadores de servicios digitales - designación antes del 17 de febrero de 2024 (artículos 49 a 51).
  • Se crea el Consejo Europeo de Servicios Digitales (artículos 61 a 63).
  • La Comisión creará un Comité de Servicios Digitales como comité consultivo (artículo 88).
  • La Comisión comienza a ejercer sus poderes de supervisión, investigación, ejecución y de supervisión, investigación, aplicación y control de las grandes plataformas en línea (VLOP) y motores de búsqueda muy grandes (VLOSE) (artículos 64 a 83).
  • La Comisión debe adoptar actos de ejecución que establezcan disposiciones prácticas y operativas para el funcionamiento de los sistemas de intercambio de información entre los coordinadores de los servicios digitales, el Consejo Europeo de Consejo Europeo de Servicios Digitales y la Comisión (artículo 85).
  • Los proveedores de plataformas en línea deben adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar que las reclamaciones presentadas por organismos, organizaciones o asociaciones en nombre de los destinatarios de de servicios de intermediación sean tramitadas y resueltas (artículo 86).
  • Los actos delegados mencionados anteriormente (adoptados en virtud de los artículos 24, 33, 37, 40 y 43) sólo entran en vigor si el Parlamento o el Consejo no formulan objeciones por el Parlamento o el Consejo en un plazo de 3 (o 6) meses a partir de la notificación del acto (artículo 87).

- A partir del 16 de noviembre de 2022 (en la fecha de entrada en vigor)

Procedimiento de designación de los VLOPs y los VLOSEs

- La Comisión podrá adoptar herramientas para llevar a cabo el procedimiento de designación de los VLOP y VLOSE, incluyendo el establecimiento de una metodología para calcular el número medio mensual de destinatarios activos (artículo 33.3).

- Las plataformas y los motores de búsqueda deberán publicar su número medio mensual de destinatarios activos en la UE a más tardar el 17 de febrero de 2023 (artículo 24).

- La Comisión evaluará los datos facilitados y adoptará las decisiones de designación de VLOP y VLOSE, es decir, plataformas en línea y motores de búsqueda que tienen un número medio mensual de destinatarios activos igual o superior a superior a 45 millones en la Unión (artículo 33, apartados 4 a 6).

- A partir del verano de 2023 (a los 4 meses siguientes a la decisión de designación de la Comisión)

- Los VLOP y VLOSE deben cumplir una serie de obligaciones generales aplicables a todos los proveedores de servicios de intermediación (artículos 11 a 15):

  • Designarán un punto único de contacto que les permita ponerse en comunicación directamente, por vía electrónica, con las autoridades de los Estados miembros, con la Comisión y con la Junta, con respecto a la aplicación del presente Reglamento.
  • Designarán un punto único de contacto que permita a los destinatarios del servicio comunicarse directa y rápidamente con ellos, por medios electrónicos y de manera sencilla.
  • Los prestadores de servicios intermediarios que no tengan un establecimiento en la Unión pero que ofrezcan servicios en la Unión designarán, por escrito, a una persona física o jurídica para actuar como su representante legal en uno de los Estados miembros en los que el prestador ofrezca sus servicios.
  • Incluirán en sus condiciones generales información sobre cualquier restricción que impongan en relación con el uso de su servicio respecto de la información proporcionada por los destinatarios del servicio.
  • Publicarán en un formato legible por máquina y de forma fácilmente accesible, al menos una vez al año, informes claros y fácilmente comprensibles sobre cualquier actividad de moderación de contenidos que hayan realizado durante el período pertinente.
  • Obligaciones adicionales aplicables a los proveedores de servicios de alojamiento, incluidas las plataformas en línea (artículos 16 a 18).
  • Cuando la Comisión se proponga llevar a cabo una investigación de mercado con vistas a la posible adopción de decisiones con arreglo a los artículos 17, 18 y 19, adoptará una decisión de apertura de una investigación de mercado.
  • La Comisión podrá llevar a cabo una investigación de mercado con el fin de examinar si debe designarse guardián de acceso de conformidad con el artículo 3, apartado 8, a una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma, o para determinar qué servicios básicos de plataforma han de enumerarse en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9.
  • La Comisión podrá llevar a cabo una investigación de mercado con el fin de examinar si un guardián de acceso ha incurrido en un incumplimiento sistemático.

- Obligaciones adicionales aplicables a los proveedores de plataformas en línea (artículos 19 a 28).

  • Investigación de mercado sobre nuevos servicios y nuevas prácticas
  • Incoación de un procedimiento
  • Solicitudes de información
  • Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
  • Competencias para realizar inspecciones
  • Medidas cautelares
  • Compromisos
  • Control de las obligaciones y medidas
  • Información de terceros
  • Función de comprobación del cumplimiento

- Obligaciones adicionales aplicables a los proveedores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los comerciantes (artículos 29 a 32: Incumplimientos, Multas sancionadoras y Multas coercitivas).

- Los VLOP y VLOSE deben cumplir también una serie de obligaciones específicas para gestionar los riesgos sistémicos (artículos 33 a 43: Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones; Derecho a ser oído y de acceso al expediente; Informes anuales; Secreto profesional; Cooperación con las autoridades nacionales; Cooperación y coordinación con las autoridades nacionales competentes encargadas de hacer cumplir las normas en materia de competencia; Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales; Grupo de Alto Nivel sobre el Reglamento de Mercados Digitales; Solicitud de investigación de mercado; Acciones de representación y Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes).

- 17 de febrero de 2024

Comienza a ser aplicable la DSA (15 meses después de su entrada en vigor)

- A partir de febrero de 2024

Todos los proveedores de servicios de intermediación deben cumplir una serie de obligaciones generales (artículos 11 a 32, vid arriba). Las micro y pequeñas empresas están exentas de algunas obligaciones.

- Antes del 17 de noviembre de 2025

La Comisión debe evaluar e informar al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre la aplicación del artículo 33 (relativo a las VLOP y VLOSE) y la interacción del reglamento con otros actos jurídicos (artículo 91.1).

- Antes del 18 de febrero de 2027

La Comisión debe evaluar e informar al Parlamento, al Consejo y al CESE sobre el efecto del reglamento en las pequeñas y medianas empresas (artículo 91.1).

- Antes del 17 de noviembre de 2027

- La Comisión debe evaluar el reglamento e informar al Parlamento, al Consejo y al CESE (artículo 91.2).

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