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Rebaja de la pena de un condenado por abuso sexual a menores de 18 años y mayores de 16, al aplicar la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual

Rebaja de la pena de un condenado por abuso sexual a menores de 18 años y mayores de 16, al aplicar la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual

Audiencia Provincial Madrid, Auto 63/2022, 7 Oct. Proc. 311/2021 (LA LEY 258107/2022)

Diario La Ley, Nº 10186, Sección La Sentencia del día, 12 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7132/2022

El Auto analiza los distintos delitos y respecto al abuso sexual del art. 182 CP, entiende que contando con el consentimiento de mayores de 16 años ya no es constitutivo de delito, siendo así más favorable al reo la actual redacción.

La Audiencia Provincial de Madrid revisa y rebaja la pena de un condenado por abuso sexual a varios menores de 18 años, mayores de 16, y lo hace aplicando la recién entrada en vigor Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022) de garantía integral de la libertad sexual, el pasado 7 de octubre.

La defensa del condenado alegó que en la medida en que la nueva Ley Orgánica vacía y dota de nuevo y distinto contenido la redacción de todos los tipos penales que fueron objeto de condena, ello significa que la voluntad del legislador ha sido la de despenalizar todas estas conductas; y que aplicando el efecto retroactivo de la ley penal favorable al reo, comporta la consecuencia que los delitos por los que fue condenado su representado han sido destipificados, o de forma subsidiaria que se acomoden las penas impuestas en sentencia a los nuevos límites mínimos más favorables al reo.

Expone la Audiencia que la LO 10/2022, de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), de garantía integral de la libertad sexual, nada establece en cuanto a la aplicación de esta a procedimientos en trámite o, como en este supuesto, ya juzgados y con sentencia firme, pero sí autoriza su aplicación el art. 2.2 (LA LEY 3996/1995) del Código Penal en cuanto establece como norma general el efecto retroactivo de la norma penal más favorable.

El Auto analiza los distintos delitos y respecto al abuso sexual del art. 182 CP (LA LEY 3996/1995), entiende que efectivamente hoy en día ha sido destipificado y contando con el consentimiento de mayores de 16 años ya no es constitutivo de delito, siendo así más favorable al reo la actual redacción.

En cuanto a los delitos de abuso sexual a menor de dieciséis años del artículo 183 bis CP (LA LEY 3996/1995), el inciso “el que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual”, ha sido suprimido manteniéndose únicamente el inciso de “el que haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos”; y la actual redacción del art. 181.1 CP (LA LEY 3996/1995) castiga “a quien realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor”, siendo en el caso ésta la infracción cometida, cuya pena es notoriamente superior a la que corresponde conforme a la fecha de comisión de los hechos y sentencia seis meses de prisión por lo que debe mantenerse ésta.

La consecuencia penológica de la aplicación de la Ley Orgánica (LA LEY 19383/2022) es dejar sin efecto las penas impuestas por los tres delitos de abuso sexual continuado del art. 182.1 CP (LA LEY 3996/1995) al no ser constitutivo de delito con la nueva normativa, y mantener la pena de 6 meses de prisión por ser más favorable respecto a los dos delitos de abuso sexual del art. 183 bis párrafo 1 CP (LA LEY 3996/1995).

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