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Nuevo Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía

Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (B.O.J.A. de 2 de diciembre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10184, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 7 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7439/2022

Crea el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía donde se inscribirán las Entidades Urbanísticas Certificadoras habilitadas para operar en el ámbito de la Comunidad, y las modificaciones, suspensiones y cancelaciones de inscripciones que se produzcan.

Normativa comentada
Ir a Norma D 550/2022 de 29 Nov. CA Andalucía (aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía)

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre (LA LEY 25003/2022), que aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LA LEY 26203/2021), según la habilitación contenida en su disposición final primera.

Estructura del Reglamento

El Reglamento urbanístico que se aprueba consta de 430 artículos estructurados en nueve títulos, además de un título preliminar, cuatro disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición final y un anexo de definiciones.

En su Título Preliminar se contiene como novedad la creación de las Entidades Urbanísticas Certificadoras, nuevo instrumento de colaboración público-privada para dar soporte a los ayuntamientos. Estas entidades podrán colaborar con las administraciones locales en la labor de verificación y control. También incorpora la figura del agente urbanizador, crea el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía, en el cual se inscribirán las Entidades Urbanísticas Certificadoras habilitadas, y se refiere al derecho de participación ciudadana.

El Título I contiene la regulación del régimen del suelo, que clasifica en urbano y rústico, la ordenación legal de directa aplicación, así como los usos y actividades en suelo rústico. Respecto a este incluye las actuaciones extraordinarias sobre el mismo, concretando las condiciones que dan lugar a la formación de nuevos núcleos de población y los parámetros que posibilitan la implantación de viviendas unifamiliares que no vinculadas a otras actuaciones del suelo rústico, y las actuaciones sobre el hábitat rural diseminado por los instrumentos de ordenación urbanística general o por los planes especiales.

El Título II regula el régimen de las actuaciones de transformación urbanística, incluyendo la propuesta de delimitación y ordenación de las actuaciones de transformación urbanística, las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo rústico y los aprovechamientos urbanísticos.

Por su parte, el Título III desarrolla la ordenación territorial. Detalla sus principios, objetivos y directrices generales, con referencia expresa a la protección del litoral y del paisaje. Además, regula los instrumentos de ordenación territorial, definiendo los nuevos planes (Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional) y el procedimiento para su elaboración y tramitación, y se refiere también a las Declaraciones de Interés Autonómico y a los instrumentos de desarrollo.

El Título IV se ocupa de la ordenación urbanística. Establece las determinaciones e instrumentos de la misma, así como los instrumentos de ordenación urbanística distinguiendo entre general, detallada y complementarios. Regula la tramitación del procedimiento para su aprobación, estableciendo las competencias para llevarla a cabo, la tramitación de urgencia y simultánea del procedimiento de aprobación y el régimen de sus innovaciones. Además, incluye los criterios de sostenibilidad para la ordenación urbanística.

El Título V contempla la ejecución urbanística, la cual tiene por objeto la materialización de los contenidos de los instrumentos de ordenación urbanística. En esta materia el reglamento se refiere a los instrumentos y técnicas de ejecución, la ejecución mediante gestión indirecta, la ejecución de la urbanización, la coordinación en la tramitación de los instrumentos de ordenación y de ejecución urbanística y de la coordinación de las actuaciones de ejecución, la ejecución de las actuaciones sistemáticas y asistemáticas, la obtención y ejecución de sistemas generales y locales, las áreas de gestión integrada, la expropiación forzosa por razón de urbanismo y los instrumentos de intervención en el mercado de suelo.

De la actividad de edificación se ocupa el Título VI, el cual se refiere a la ejecución de las obras de edificación, a los medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación (licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas), a la conservación y rehabilitación de las edificaciones y a la ejecución por sustitución por incumplimiento de los deberes de edificación, rehabilitación y conservación.

Por lo que respecta a la disciplina territorial y urbanística, el Título VII incluye las disposiciones aplicables a las potestades administrativas, a la potestad inspectora, al restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística y al régimen sancionador.

El Título VIII incorpora las medidas de adecuación ambiental y territorial de edificaciones territoriales, las cuales se refieren al régimen de las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación, a la adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares y a la incorporación de edificaciones irregulares a la ordenación urbanística.

Por último, destaca como novedad que el Reglamento dedique su último Título IX al hábitat troglodítico, a la regulación de la ocupación del subsuelo de un determinado ámbito geográfico mediante cuevas, estableciendo reglas particulares que permiten reconocer este tipo de asentamientos tradicionales en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y establecer las actuaciones necesarias para su conservación y mejora. En este sentido contempla el régimen del suelo y la ordenación y ejecución urbanística del hábitat troglodítico.

Modificaciones legislativas

- Ley 7/2007, de 9 de julio (LA LEY 7871/2007), de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo establecida en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio (LA LEY 7871/2007), se modifica del artículo 40 el apartado 1, el apartado 4.c y el apartado 5, se incorpora un nuevo apartado 6 y se renumeran como 7, 8 y 9 los siguientes, y se modifica el apartado 8, ahora 9.

Se deroga:

- El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo (LA LEY 6394/2010).

- La Orden de 29 de septiembre de 2008 (LA LEY 14019/2008), por la que se regula el coeficiente aplicable para el cálculo de crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.

- A los efectos del apartado 4 de la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LA LEY 26203/2021), el Reglamento que se aprueba desarrolla el Título VIII de la misma, por lo que desde su entrada en vigor no será de aplicación el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre (LA LEY 14904/2019), de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, entrará en vigor el 22 de diciembre de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la clasificación del suelo en los municipios con instrumento de planeamiento general vigente, de las actuaciones de transformación urbanística en ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable previstos en los instrumentos de planeamiento general, de las modificaciones de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento general vigentes, de la ordenación urbanística en los municipios sin instrumento de planeamiento general, de los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación, de las determinaciones de los planes de ordenación del territorio vigentes, de los procedimientos en tramitación en materia de disciplina territorial o urbanística y sobre la actividad de edificación, de la prórroga del plazo de las actuaciones de interés público autorizadas sobre suelo no urbanizable, del plazo para realización del informe de inspección técnica de construcciones y edificaciones, de la creación y entrada en funcionamiento de los registros municipales de entidades colaboradoras, de la entrada en funcionamiento del registro de entidades urbanísticas certificadoras de Andalucía y de los registros administrativos de instrumentos urbanísticos.

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