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La nueva Ley de Residuos de la Comunitat Valenciana implanta un sistema de devolución por incentivo económico para envases de bebidas desechables

La nueva Ley de Residuos de la Comunitat Valenciana implanta un sistema de devolución y retorno por incentivo económico para botellas de plástico de bebidas

Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. (D.O.C.V. de 1 de diciembre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10184, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 7 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7404/2022

A partir del 1 de enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución y retorno por incentivo económico, también denominados SDR, mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, es obligatoria en la Comunitat Valenciana, como sistemas de recogida separada complementarios a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDR para otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad. Apartir de la misma fecha, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

Les Cortes de la Generalitat han aprobado la Ley 5/2022, de 29 de noviembre (LA LEY 24912/2022), de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, con el objeto de establecer el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados, así como desarrollar instrumentos para fomentar la transición hacia una economía circular.

Su finalidad es la prevención y reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, así como la reducción del impacto global del uso de los recursos naturales y mejorar la eficiencia de su uso, para conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud humana, contribuir a la implantación de un modelo económico circular y de bajas emisiones contaminantes a través de prácticas empresariales, de materiales y de productos innovadores y sostenibles.

Principios de la política de residuos y competencias administrativa

Tras determinar su ámbito de aplicación, la norma establece los principios jurídicos de la política de residuos, en el ejercicio de las competencias autonómicas en el marco de la normativa básica estatal en materia ambiental y de residuos y en aplicación de los principios de la política europea en materia ambiental, de residuos y de economía circular establecida por la normativa comunitaria. Y detalla la jerarquía de residuos y los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos, y se regula el derecho de acceso a la información, la participación y acceso a la justicia de la ciudadanía en materia de residuos y la aplicación del principio «quien contamina, paga».

Asimismo, atribuye las competencias en la materia de las administraciones y autoridades autonómicas y locales, determinando los órganos competentes.

Organización y recursos

Dentro de los instrumentos organizativos y de financiación para garantizar la implementación de la política valenciana en materia de residuos y economía circular, la nueva ley crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades técnicas, prestacionales y de fomento en materia de residuos. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Su objeto es la ejecución de medidas, en el ámbito de las competencias autonómicas, para la implementación y cumplimiento de la política de residuos de la Comunitat Valenciana, siguiendo las directrices de política general del Consejo y siempre que no sean la gestión directa de un servicio público.

El texto recoge sus funciones y, por lo que respecta a su estructura interna, regula sus órganos de gobierno y dirección: la Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente, el Consejo de Dirección, que estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la Agencia y los vocales que se designen en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia, la Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia medio ambiente, el director, que será nombrado y cesado por el Consejo, a propuesta del presidente, el secretario general técnico, bajo la dependencia directa del director o directora, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia, el Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular y la Oficina de Prevención de Residuos, cuyo objetivo es impulsar medidas de prevención en base a la difusión y el asesoramiento a las entidades locales, al tejido empresarial y a la ciudadanía en general.

Además, la norma, de una parte, señala que el personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral, y e otra, determina los bienes y recursos económicos de que dispone.

Por otra parte, y dentro del ámbito de la financiación de la política de recursos, la norma contempla la creación del Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular, adscrito a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, destinado a financiar proyectos, procesos, actuaciones, infraestructuras e instalaciones con el objetivo de la prevención de la generación de residuos y para el fomento de la economía circular en materia de residuos y recursos. En el anexo se recoge una lista no exhaustiva de orientaciones y ejemplos de actuaciones susceptibles de financiación con este fondo.

Asimismo, puntualiza los supuestos que no pueden ser objeto de financiación y determina los recursos que nutren el Fondo.

Instrumentos de la política de residuos

El texto contiene la regulación específica de cada uno de los instrumentos de planificación de la política de residuos: los programas de prevención de residuos de ámbito autonómico y local, el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat en materia de prevención y gestión de residuos, los instrumentos de planificación y ejecución de la política de residuos de escala supramunicipal que desarrollan la planificación autonómica y supramunicipal (planes zonales de gestión de residuos y proyectos de gestión de las áreas de gestión, respectivamente) y los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales.

Asimismo, se ocupa del proyecto de gestión de residuos, instrumento ejecutivo de implementación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, y de sus planes zonales de desarrollo, del cual deben disponer los consorcios y las entidades locales encargadas de los servicios de valorización de residuos domésticos y municipales, gestión de ecoparques de los consorcios de residuos y entidades locales competentes de la valorización y eliminación de residuos y gestión de ecoparques en la Comunitat.

Por otra parte, la norma aborda el establecimiento por parte de las administraciones autonómica y locales de la Comunitat de medidas económicas y fiscales, de contratación pública y de educación ambiental.

Así, en primer lugar establece medidas fiscales para fomentar la prevención de los residuos, su reutilización y reparación, la recogida separada y el impulso y fortalecimiento de los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclaje como instrumento de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En segundo lugar, dispone que todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, deben incluir en el marco de la contratación de las compras públicas productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o fácilmente reciclables, por lo cual se fomentará la adquisición de productos con etiqueta ecológica según se recoge en la reglamentación de la Unión Europea específica en este tema, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LA LEY 17734/2017).

Por lo que respecta a las medidas de educación ambiental, la nueva ley detalla las acciones que las administraciones locales y autonómica, en el marco de sus competencias, deben llevar a cabo para la consecución de sus objetivos, tales como la información de las consecuencias negativas sobre el medio ambiente que tiene el uso incorrecto de productos o la prevención de estas forman parte de este muestrario de actuaciones necesarias.

También se promueve la participación activa de la ciudadanía, empresas y entidades sin ánimo de lucro para conseguir la reducción en la producción de residuos y su peligrosidad, y se hace particular énfasis en las acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos tanto en espacios naturales continentales terrestres como acuáticos y de ecosistemas marinos.

Por último, la norma prevé la adaptación de los planes locales y los proyectos de gestión aprobados con anterioridad a su entrada en vigor para incorporar todas estas medidas en un plazo máximo de quince meses. Y establece que a partir de 2024 los entes locales y los entes encargados de la valorización y eliminación de residuos tendrán que disponer, individual o agrupadamente, de un programa de actuación de educación ambiental para acceder a las líneas de ayuda que promueva la Generalitat Valenciana en materia de prevención, reutilización y gestión de residuos.

Prevención de residuos

En primer lugar la norma aborda los concretos objetivos de la prevención de residuos.

En segundo lugar, y en cuanto a medidas de prevención, destaca la promoción de modelos de producción y consumo sostenibles y circulares, el fomento del diseño y fabricación de productos eficientes, la reutilización, reparación, reducción de la generación de residuos alimentarios y el fomento de la donación de alimentos, así como la adopción de las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa tanto en el entorno natural, agrario, periurbano y marino. Otras medidas al respecto son el fomento de la venta de productos a granel y venta y uso de envases o dispositivos reutilizables.

Se prohíbe expresamente la destrucción o la eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos como por ejemplo textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que estos productos tengan que destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Estos excedentes se tendrán que destinar, en primer lugar, a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, en la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos.

Asimismo, se insta a las administraciones públicas, autonómica y locales de la Comunitat a reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, para lo cual dispondrán de fuentes de agua potable gratuita en edificios y espacios públicos, especialmente aquellas conectadas a la red municipal de agua potable, así como implementar campañas de promoción del uso del agua del grifo. También se reconoce el derecho de las personas consumidoras a disponer de agua potable del grifo gratuitamente en los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin.

Además, se incentiva la venta y uso de envases de bebidas reutilizables, debiendo introducirse medidas y objetivos concretos para incrementar la disponibilidad de referencias de bebidas en envases reutilizables en los establecimientos de comercialización de alimentos, teniendo en cuenta su tamaño como referencia de proporcionalidad de esta medida, así como en relación con los mecanismos de reutilización para garantizar la condición de no residuos de los envases utilizados.

A partir del 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración, las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios tendrán que tener a su disposición la posibilidad de llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de alimentos no consumidos en envases que cumplan lo establecido en el artículo 35.4 de esta ley. Quedan excluidos de esta obligación los establecimientos que ofrecen alimentos servidos que no hayan sido contratados directamente por las personas consumidoras.

Y como novedad, dispone la nueva ley que el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana tendrá que contener un apartado específico para conseguir una reducción de los residuos alimentarios, en el cual se tendrán que especificar las actuaciones a llevar a cabo por parte de la administración autonómica en esta materia.

Respecto a la contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la economía circular, se marca un plazo temporal para aprobar un plan de contratación sostenible por parte del Consell con el objetivo de conseguir reducir residuos alimentarios, adquisición de productos respetuosos con el medio ambiente, suministro de energía de fuentes renovables, así como la adquisición y uso de productos de diseño ecológico.

También se ocupa la norma del uso de film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables, prohibiendo el etiquetado de bolsas de plástico y film que legalmente no esté considerado como envase por la normativa básica estatal, así como embalajes legalmente considerados envases pero que no sean reciclables por las tecnologías disponibles, que contengan la expresión «envases», «envase» o similar, mientras estos materiales no estén adheridos a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor o los sistemas integrados de gestión.

Enumera una serie condiciones para la comercialización, tanto temporales como referidas a su composición, de paquetes de latas o botellas de bebidas, así como de los recipientes desechables, de acuerdo con la normativa básica estatal. Y dispone de una serie de condicionantes a la venta de envases a los comercios minoristas en función de la superficie de los establecimientos, de conformidad con la normativa estatal en la materia.

Gestión de residuos

Tras señalar las obligaciones a cumplir por los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los mismos, el texto contempla las medidas y objetivos en la gestión de los residuos, con particular atención al fomento de la preparación para la reutilización y el reciclaje.

Así, fija un calendario de implantación de recogidas separadas para los residuos municipales: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos; regula la implantación de sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros, de carácter obligatorio para los envases botellas de plástico de bebida con una capacidad inferior a tres litros; establece una dotación mínima necesaria de contenedores; establece objetivos específicos de preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos domésticos y comerciales y para residuos municipales para el medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización material para los residuos de construcción y demolición; Se ocupa de la eliminación de los residuos; y establece disposiciones específicas para la recogida y el tratamiento de los aceites usados.

Por lo que respecta al traslado de residuos, las operaciones que afectan a la Comunitat Valenciana se rigen por el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022).

Por otra parte, el texto regula las obligaciones de información de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 (LA LEY 6921/2022) y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022). La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el órgano competente en esta materia. Es es la encargada de suministrar la información relativa a los planes de residuos y programas de prevención de residuos requerida al ministerio competente en materia de residuos y está facultada para obtener la información relativa a la responsabilidad ampliada del productor que considere necesaria para el cumplimiento de la ley y de los objetivos de planificación en materia de residuos.

Por último, la norma dispone que el régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), y crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana, así como el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.

Suelos contaminados

La regulación de suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), en virtud de la cual las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados, así como la creación de un inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminación voluntaria.

Consiguientemente, se crea la lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación.

Vigilancia, inspección y control

Por último, el texto recoge el régimen jurídico aplicable a las funciones de vigilancia, inspección y control, así como al régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados, el cual se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), a pesar de que se adicionan varios supuestos de infracciones graves y leves relativas a la reincidencia de actuaciones consistentes en la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuos de envases domésticos para su posterior preparación para su reutilización o reciclaje.

Modificaciones legislativas

- Decreto ley 1/2022, de 22 de abril (LA LEY 8062/2022), del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania: se modifica el apartado 13 del artículo 1 (que modifica la disposición transitoria quinta del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio) y el apartado 1 del artículo 10 (que añade dos nuevos apartados 5 y 6 en el artículo 3 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica).

- Ley 21/2017, de 28 de diciembre (LA LEY 21567/2017), de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, relativo al fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos: con efectos desde la entrada en vigor de la norma y vigencia indefinida se deroga el punto dieciséis del artículo 9, relativo al fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.

- Se deroga la Ley 10/2000, de 12 de diciembre (LA LEY 27/2001), de residuos de la Comunitat Valenciana.

Régimen transitorio

Se ocupan las disposiciones transitorias de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, pues hasta su puesta en funcionamiento, para lo cual el Consell tiene un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la norma, su competencias, atribuciones y funciones serán ejercidas por la dirección general competente en materia de residuos, pudiendo aquella nutrirse de personal funcionario de carrera o interino de la Generalitat Valenciana, así como de la compensación a las administraciones públicas valencianas hacia una economía circular y de la puesta en funcionamiento Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos de envases ligeros y de vidrio y los sistemas integrados de gestión de todo tipo de residuos, como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, que operen en la Comunitat Valenciana, y siempre que la transposición de la Directiva europea 852/2018, de 30 de mayo, al ordenamiento jurídico español así lo recoja, deben compensar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana por la totalidad de los costes económicos eficientes de recogida selectiva en origen de residuos de envases ligeros y de envases de vidrio, de acuerdo con la normativa básica en la materia. Sin embargo, estos sistemas pueden establecer sistemas de compensación complementarios adicionales equivalentes o planes autonómicos complementarios de compensación. A partir del momento en que sea exigible en el ordenamiento jurídico español el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la citada Directiva, los convenios firmados entre la administración autonómica, los entes locales y los operadores de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben detallar, de forma clara y concisa, la totalidad de los referidos costes, que los debe asumir íntegramente el productor.

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