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Los socios de las empresas constituidas en UTE facturarán sus servicios aplicando la regla de la inversión del sujeto pasivo

Los socios de las empresas constituidas en UTE facturarán sus servicios aplicando la regla de la inversión del sujeto pasivo

Consulta de 11 de Agosto de 2022, de la Hacienda Foral de Guipuzkoa (LA LEY 1725/2022)

Diario La Ley, Nº 10184, Sección Doctrina administrativa, 7 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7427/2022

En cuanto a los gastos generales que los socios facturan a la UTE, se consideran gastos accesorios a las propias ejecuciones de obra y siguen el mismo régimen de tributación que la operación principal.

Una Unión Temporal de Empresas participada por tres empresas que ejercen la actividad de promoción inmobiliaria plantea si los gastos que los socios facturan mensualmente a la UTE tributan al tipo general del IVA (21%) o si sería de aplicación la inversión del sujeto pasivo.

Se debe aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo a la facturación de estos gastos generales cuando las ejecuciones de obra de las que dependan cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 84.Uno.2º. f) de la Ley del IVA (LA LEY 3625/1992).

La regla de inversión del sujeto pasivo se aplica cuando la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos. En el caso de que existan varios contratistas principales, lo relevante a estos efectos es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos se realice en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas sean aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación.

En cuanto a los contratos llamados "mixtos", en los que a cambio de un precio único el contratista o subcontratista se obliga a prestar servicios y realizar ejecuciones de obra en el marco del mismo contrato o subcontrato, hay que tener en cuenta que se aplicará la inversión del sujeto pasivo a todas las operaciones que traigan causa del contrato, salvo que la parte correspondiente a la ejecución de obra fuera notablemente irrelevante respecto de las otras prestaciones de servicios o entregas de bienes.

Ahora bien, debe evitarse el desglose artificial de operaciones que deben ser tratadas como una única operación, conforme al criterio señalado a efectos de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para no alterar la funcionalidad del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando todos los elementos que integren la operación de que se trate resulten necesarios para llevarla a cabo y están estrechamente vinculados entre sí. Así, si una de las operaciones tiene carácter accesorio respecto de la principal, la accesoria no tributará autónomamente, sino que seguirá el régimen de tributación de la principal.

Volviendo al supuesto analizado, resulta de aplicación la inversión del sujeto pasivo de la operación, siempre y cuando la UTE realice ejecuciones de obras en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, ya sea como promotora de las obras ya sea como contratista o subcontratista. Es indiferente a tales efectos, que el contratista o subcontratista que ejecute las obras a favor de la UTE sea a su vez socio partícipe de la misma. En cuanto a los gastos generales que los socios facturan a la UTE, se consideran gastos accesorios a las propias ejecuciones de obra y siguen el mismo régimen de tributación que la operación principal. En conclusión, se aplicará la regla de la inversión del sujeto pasivo a la facturación de dichos gastos generales cuando las ejecuciones de obra de las que dependan cumplan todos los requisitos establecidos en el art. 84.Uno.2 f) LIVA (LA LEY 3625/1992).

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