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El ejercicio de la abogacía para la defensa de un único asunto propio no produce el hecho imponible del IAE

Consulta Vinculante V1964-22, de 15 de Septiembre de 2022, de la SG de Tributos Locales (LA LEY 2172/2022)

Diario La Ley, Nº 10181, Sección Doctrina administrativa, 1 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7330/2022

En el caso, falta el requisito de que la actividad pueda ser considerada como económica y la simple inscripción en el Colegio de Abogados correspondiente no determina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de una persona física si no ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado.

Si un profesor interino de la Consejería de Educación de Asturias que además es abogado colegiado no ejerciente, desea defender un asunto propio y para ello debe colegiarse como abogado ejerciente, pero solo para este asunto, y no para el ejercicio de la profesión de abogado para terceros ni como actividad profesional, no es necesario que se dé de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Aunque el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, e incluso basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el Impuesto, y el hecho imponible se realiza con independencia del beneficio que se obtenga por el ejercicio de las actividades gravadas, en el caso, falta el requisito de que la actividad pueda ser considerada como económica y la simple inscripción en el Colegio de Abogados correspondiente no determina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de una persona física si no ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado.

Si no se ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado, sino que su actividad se limita a la defensa de sus propios asuntos, sin prestar servicios a terceras personas o entidades, en tal actividad no concurren las circunstancias exigidas para el alta en el IAE conforme al artículo 79.1 TRLRHL (LA LEY 362/2004).

Respecto al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o con el Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es cuestión que no corresponde a la Dirección General de Tributos.

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