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Impuestos especiales. Envíos garantizados

  • 30-11-2022 | LA LEY
  • Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de desarrollo con relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 “solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la unión europea”, 505 “autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la unión europea”, 507 “solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados”, se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial. (23 noviembre 2022).
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Los “envíos garantizados” son el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con Agencia Tributaria Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, con las restricciones que se establecen en el artículo 63 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales (LA LEY 3626/1992), en cuanto a recepciones en el ámbito territorial interno de labores del tabaco, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

El sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, denominado por sus siglas en inglés EMCS (Excise Movement Control System) se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales, por lo que se crea el nuevo documento administrativo electrónico simplificado que deberá amparar estos movimientos y sustituirá el actual modelo 503 “documento simplificado de acompañamiento”, que se emite en papel.

Entrará en vigor el día 13 de febrero de 2023. Puedan acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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