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Régimen jurídico y procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada en las Illes Balears

Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

(BOIB 29 noviembre 2022)

Diario La Ley, Nº 10181, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 1 de Diciembre de 2022, LA LEY

LA LEY 7356/2022

Con objeto de evitar o reducir la contaminación a través de un sistema preventivo e integrado del sistema, se actualiza y agiliza el procedimiento para la tramitación y modificaciones sustanciales de las autorizaciones ambientales integradas.

El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 9/2022, de 23 de noviembre (LA LEY 24717/2022), que regula el régimen jurídico y el procedimiento administrativo de las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integradas, en el marco de la legislación básica estatal y de las directivas europeas aplicables.

El objeto de la norma es evitar o, cuando no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, a través del establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de conseguir una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Se sustituye la previsión de la Ley 7/2013 (LA LEY 19190/2013), que somete las modificaciones sustanciales al mismo procedimiento que para el caso de una nueva autorización, se adapta el funcionamiento y la estructura de la CMAIB, se unifican las diversas autorizaciones ambientales, pero sin incluir la licencia urbanística, independiente de la licencia de obras, y se incorpora una nueva normativa específica en materia de IPPC.

Ámbito de aplicación

La nueva ley es aplicable a las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de titularidad pública o privada en que se lleve a cabo alguna de las actividades incluidas en las categorías que enumera el anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (LA LEY 20691/2016), y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad que establece el anexo, a excepción de las instalaciones o partes de estas utilizadas para la investigación, el desarrollo y la experimentación de nuevos productos y procesos.

Títulos habilitantes

Tal y como dispone la norma, el inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la previa autorización ambiental integrada, a otorgar por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears. Dicha autorización es independiente y previa a la licencia urbanística, sin perjuicio de su tramitación simultánea.

Asimismo, el inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requieren la comprobación que se cumplen las condiciones fijadas en la autorización, lo que no exime de obtener aquellas otras autorizaciones, declaraciones responsables, acuerdos e informes pertinentes o comunicaciones exigibles de acuerdo con la normativa sectorial.

Registro de actividades sujetas a autorización ambiental integrada

En el Registro se inscriben las actividades sujetas a autorización ambiental integrada de las Illes Balears, y de cada instalación constarán las condiciones establecidas en la resolución de autorización, las modificaciones y revisiones, las inspecciones y el resultado de las mismas, así como la extinción o el cese de la actividad.

Queda adscrito a la CMAIB, será público y permitirá el acceso telemático. La información y la documentación que incluya pueden ser utilizadas por otras administraciones con el fin de simplificar y reducir trámites, y para planificar inspecciones y estudios estadísticos.

Otorgamiento, modificación y revisión

Por lo que respecta a su otorgamiento, la solicitud de la autorización ambiental integrada debe presentarse por la persona promotora o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y tiene que ir acompañada de la documentación exigida por la normativa aplicable.

Se regula el proceso de instrucción y se dispone que el plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada es de seis meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente.

El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requieren la presentación de una declaración responsable por parte de la persona titular, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. Se determinan las actuaciones a llevar a cabo por la CMAIB, con sus propios medios o a través de entidades colaboradoras certificadas, en el plazo máximo de tres meses, entre ellas el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización. Una vez emitido este, o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha emitido, la CMAIB tiene que registrar de oficio la actividad y notificarlo a la persona interesada.

Las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada tendrán que disponer de la garantía financiera obligatoria para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad.

La modificación sustancial exige una resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (LA LEY 20691/2016), y en el artículo 15 del Real decreto 815/2013 (LA LEY 16682/2013), o normativa que los sustituya. Con la solicitud se tendrá que presentar la justificación de que se trata de una modificación sustancial.

Por su parte, la comunicación de una modificación no sustancial debe presentarse por la empresa promotora o la persona titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente. Una vez presentada la documentación, la CMAIB tiene que comprobar que la documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación, pudiendo solicitar informes. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, la persona titular tiene que presentar ante la consejería competente en materia de medio ambiente la documentación acreditativa que detalla la norma, debiendo la CMAIB, en el plazo de un mes, comprobar que la documentación anexa es conforme, realizar, si lo estima adecuado, la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones de la resolución de la modificación no sustancial e inscribir la modificación no sustancial en el Registro de actividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas.

Por último, la norma se ocupa de la revisión de las condiciones de la autorización y, en particular, para la aplicación de las mejores técnicas disponibles, disponiendo que se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (LA LEY 20691/2016), y en el artículo 16 del Real decreto 815/2013 (LA LEY 16682/2013), o normativa que los sustituya. La persona titular tramitará la correspondiente adaptación de las instalaciones a las condiciones y los requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan, y en particular las de la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Extinción y caducidad

La nueva ley detalla las causas de extinción de la autorización ambiental integrada:

- El cierre definitivo de la instalación sometida a autorización ambiental integrada previa ejecución de las medidas contempladas en el plan de cierre y de las medidas previstas al efecto en la presente ley o las que se establezcan reglamentariamente.

- La caducidad de la autorización.

- Cuando a consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo que prevén la presente ley y la legislación básica, suponga su extinción, previa audiencia a la persona titular.

- Cuando la actividad deje de estar en las categorías o los umbrales de capacidad establecidos en el anexo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (LA LEY 20691/2016), previa tramitación, si procede, de las medidas previstas en el plan de cierre.

- La desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o la aparición de circunstancias nuevas que, de haber existido en el momento de la concesión, habrían justificado la denegación, previa audiencia a la persona titular.

Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser, o revocadas o anuladas de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, u objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador como consecuencia de infracciones previstas en el régimen sancionador.

Por otra parte, las autorizaciones ambientales integradas caducarán cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de cinco años desde la fecha de otorgamiento de la autorización, excepto que se establezca un plazo diferente, y cuando el ejercicio de la actividad o la instalación se paralice por un plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.

Cese total o parcial de la actividad

Las condiciones de cierre total o parcial de una instalación serán las previstas en la autorización ambiental integrada, siendo el objetivo del plan de cierre y desmantelamiento será dejar las instalaciones en un estado que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente.

En este contexto regula el procedimiento de cierre y desmantelamiento, así como el procedimiento para la tramitación de los proyectos de clausura, parcial o total, de vertederos de instalaciones de gestión de residuos sujetos a autorización ambiental integral.

Plan de inspección ambiental y programas anuales de inspección

Las actividades están sometidas a un seguimiento ambiental mediante un sistema de inspecciones, las cual consisten en actuaciones de comprobación y verificación para garantizar la adecuación permanente a las determinaciones ambientales legales y a las condiciones fijadas específicamente a la autorización ambiental integrada.

El Plan de inspección ambiental integrada es un documento marco, de carácter plurianual, aprobado por el órgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas, que establece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección ambiental a realizar por parte del órgano competente para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones situadas en el ámbito territorial de las Illes Balears. Se ejecutará mediante el desarrollo de programas anuales en materia de inspección ambiental.

Asimismo, la CMAIB aprobará los programas de inspección anuales en desarrollo del Plan.

Por último, la norma contempla las inspecciones documentales y el desarrollo de las visitas de inspección.

Modificaciones legislativas

- Ley 4/2022, de 28 de junio (LA LEY 15497/2022), de consejos insulares: se modifica el punto 2 del artículo 12 y el apartado k) del punto 1 del artículo 17.

- Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto (LA LEY 15182/2020): se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 9, el apartado 7 del artículo 14, el apartado 3 del artículo 19, el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 26, el apartado 6 del grupo 2, los apartados 2, 3 y 4 del grupo 4 y se añade un apartado 16 al grupo 7 del anexo 2, y s añaden las letras g) y h) al apartado 2 del artículo 13.

- Ley 7/2013, de 26 de noviembre (LA LEY 19190/2013), de régimen jurídico, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears: se añade una letra m) al artículo 2.2 y se deroga el artículo 2.3, el apartado c) del artículo 32.1, el artículo 32.9 y el título VII.

- Decreto 3/2022, de 28 de febrero (LA LEY 3203/2022), por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental: se modifica el artículo 3, la letra a) del artículo 6.1, la letra b) del artículo 8.1 y el segundo párrafo del artículo 9.3.

- Ley 10/2019, de 22 de febrero (LA LEY 2735/2019), de cambio climático y transición energética: se modifica el apartado 1.d), el apartado 2.d) y el apartado 3.d) del artículo 48 bis.

- Ley 6/1997, de 8 de julio (LA LEY 2964/1997), de suelo rústico de las Illes Balears: se modifica el apartado 2 del artículo 36.

Se deroga:

- El primer párrafo del artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto (LA LEY 15182/2020).

- La disposición final decimocuarta de la Ley 2/2020, de 15 de octubre (LA LEY 19299/2020), de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

- La disposición adicional séptima y la disposición transitoria novena de la Ley 6/1999, de 3 de abril (LA LEY 2228/1999), de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 9/2022, de 23 de noviembre (LA LEY 24717/2022), entra en vigor el 19 de diciembre de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

A los efectos de que los consejos puedan adaptarse y, si procede, establecer las disposiciones o directrices de paisaje para emitir el informe sobre impacto paisajístico que se prevé, la disposición final octava no entrará en vigor hasta el 29 de mayo de 2023, transcurridos seis meses de la publicación de la norma.

Asimismo, y hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la norma, el régimen jurídico, la composición y el funcionamiento de la CMAIB en materia de autorizaciones ambientales integradas, se regirán por lo que prevé el Decreto 3/2022, de 28 de febrero (LA LEY 3203/2022), por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, con las modificaciones establecidas en la disposición final quinta en cuanto a las competencias de los órganos de la CMAIB.

Y mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 5, el Registro de actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada funcionará como registro la actual información disponible en el sitio web de la CMAIB.

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