Antecedentes
Los consumidores de la UE compraron en 2020 aproximadamente 420 millones de dispositivos electrónicos y, por término medio, poseen para cargarlos tres cargadores, de los cuales utilizan habitualmente dos. A pesar de ello, el 38 % de los consumidores afirman haber tenido problemas para cargar sus dispositivos porque no disponían de un cargador compatible. Para resolver estas cuestiones, la Comisión Europea presentó el 23 de septiembre de 2021 una propuesta de cargador común.
El 26 de enero de 2022, menos de seis meses después del inicio de las negociaciones en el Consejo, los Estados miembros acordaron por unanimidad la posición del Consejo respecto de la Directiva relativa al cargador común.
El 7 de junio de 2022, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la Directiva relativa al cargador común, que refrendaron los representantes de los Estados miembros de la UE el 29 de junio de 2022.
Objetivos
El objetivo de la propuesta de Directiva es introducir requisitos adecuados en dicha Directiva en relación con los protocolos de comunicación de carga y las interfaces de carga, es decir, el receptáculo de carga, de determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos, así como la información que debe facilitarse a los consumidores y otros usuarios finales sobre las características de carga de dichas categorías o clases de equipos radioeléctricos, como información sobre la potencia mínima y máxima requeridas para cargarlos.
El texto destaca la necesidad de una normativa comunitaria más firme que las nacionales respecto a la falta de armonización de las interfaces de carga y de los protocolos de comunicación de carga rápida para determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos que se cargan por cable, como teléfonos móviles portátiles, tabletas, cámaras digitales, auriculares sin micrófono o con él, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones, sistemas portátiles de navegación, auriculares internos y ordenadores portátiles, que obstaculizan la interoperabilidad entre equipos radioeléctricos y accesorios.
Todo ello con la finalidad de lograr el buen funcionamiento del mercado interior y, además, garantizar la comodidad de los consumidores y reducir los residuos medioambientales, así como evitar la fragmentación del mercado entre las diferentes interfaces de carga y protocolos de comunicación de carga, así como entre cualquier iniciativa a nivel nacional que pueda obstaculizar el comercio en el mercado interior.
Aprobación definitiva del Consejo
El cargador común aumentará la comodidad de los consumidores, ya que permitirá armonizar las interfaces de carga y las tecnologías de carga rápida, y reducirá notablemente los residuos electrónicos.
La Directiva permite asimismo que los consumidores decidan si desean comprar un nuevo dispositivo con o sin cargador. Con esto no solo ahorrarán dinero los consumidores, sino que también se reducirá el volumen de residuos electrónicos asociado a la producción, el transporte y la eliminación de los cargadores. Cuatro años después de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión evaluará la posibilidad de hacer obligatoria esta venta desvinculada.
Aunque cada vez es más popular, la carga inalámbrica todavía no se ha armonizado en todos los dispositivos. A fin de que esta tecnología pueda utilizarse para más dispositivos, la Comisión trabajará en la armonización de la carga inalámbrica para los dispositivos radioeléctricos, así como en la interoperabilidad, a partir de los avances técnicos.
Categorías de dispositivos incluidos
- — Las nuevas normas se aplicarán a una gran variedad de dispositivos portátiles, a saber:
- — los teléfonos móviles,
- — las tabletas y los libros electrónicos,
- — las cámaras digitales y las videoconsolas,
- — los cascos, los auriculares internos y los altavoces portátiles,
- — los ratones y teclados inalámbricos,
- — los sistemas portátiles de navegación.
Además, todos los ordenadores portátiles también se verán afectados por estas nuevas normas 40 meses después de la entrada en vigor de la Directiva.
Actuaciones futuras
Tras haber aprobado el Consejo la posición del Parlamento Europeo, el acto legislativo queda adoptado.
Una vez que los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo hayan firmado el acto legislativo, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Las nuevas disposiciones se aplicarán a los 24 meses de su entrada en vigor.