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El Consejo da el visto bueno a la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas (17 octubre 2022)

El Consejo da el visto bueno a la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas (17 octubre 2022)

  • 3-11-2022 | Unión Europea
  • El Consejo ha dado el 17 de octubre de 2022 su visto bueno definitivo a las nuevas normas de la UE para promover una representación más paritaria en los consejos de administración de las sociedades cotizadas.

Antecedentes

La igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres es uno de los principios consagrados en los Tratados de la UE, así como en el pilar europeo de derechos sociales (LA LEY 19676/2017), proclamado por el Consejo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea en 2017.

El Consejo de Empleo y Asuntos Sociales selló su posición sobre la nueva Directiva el 14 de marzo de 2022. El 7 de junio, los representantes del Consejo y del Parlamento Europeo concluyeron las negociaciones sobre un texto transaccional, que ahora está siendo adoptado formalmente por ambos colegisladores.

Contenido

La propuesta de Directiva, que deberá incorporarse al Derecho nacional, establece que, de aquí a 2026, al menos el 40 % de los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas deben ser miembros del sexo menos representado. Si los Estados miembros optan por aplicar las nuevas normas tanto a los administradores ejecutivos como a los no ejecutivos, el objetivo sería alcanzar el 33 % de todos los puestos de administrador, de aquí a 2026.

El elemento central de la Directiva estipula que las empresas cotizadas que no cumplan los objetivos tendrán que adaptar sus procesos de selección. Tendrán que establecer procedimientos de selección y nombramiento que sean justos y transparentes y que se basen en una evaluación comparativa de los diferentes candidatos a partir de criterios claros, formulados de forma neutral. Cuando las empresas tengan que escoger entre dos candidatos igualmente capacitados, le darán prioridad al candidato del sexo menos representado.

Presentación de informes y posibles ajustes a nivel nacional

Los países que estén a punto de alcanzar los objetivos o que ya dispongan de una normativa nacional igual de eficaz que la Directiva antes de la entrada en vigor de esta podrán suspender los requisitos de la Directiva relativos a los procesos de nombramiento o selección.

Una vez al año, las empresas deberán facilitar información sobre la representación de género en sus consejos de administración y las medidas que están adoptando para alcanzar el objetivo del 33 % o del 40 %. Los Estados miembros publicarán, también anualmente, una lista de las empresas que han alcanzado los objetivos de la Directiva.

Actuaciones futuras

Tras la entrada en vigor de la Directiva, los Estados miembros tendrán dos años para adoptar las medidas nacionales necesarias. La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Directiva aún debe ser adoptada por el Parlamento Europeo.

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