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La Comisión Europea archiva el procedimiento de infracción contra España tras el levantamiento de sanciones desproporcionadas por el incumplimiento por parte de los contribuyentes de la obligación ...

La Comisión Europea archiva el procedimiento de infracción contra España tras el levantamiento de sanciones desproporcionadas por el incumplimiento por parte de los contribuyentes de la obligación de informar sobre sus activos en los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (29 septiembre 2022)

  • 4-10-2022 | Unión Europea
  • La Comisión decidió el 29 de septiembre de 2022 archivar el procedimiento de infracción contra España [INFR(2014)4330] por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no presentar su declaración sobre sus activos en el extranjero mediante un formulario en línea denominado «Modelo 720». La Comisión había remitido el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea basándose en que España no había modificado el régimen de sanciones especiales a raíz de su dictamen motivado de 17 de febrero de 2017.

La Comisión había considerado que la normativa relativa al modelo 720 constituía una restricción del principio de libre circulación de capitales debido a que imponía normas específicas en relación con la tenencia de bienes y derechos en el extranjero que no existen para los mismos activos situados en España. Para la Comisión la aplicación de tales reglas tenía, en particular, el efecto de hacer menos atractiva para los contribuyentes la transferencia de sus activos al extranjero.

La Sala Primera del Tribunal de Justicia confirmó el dictamen de la Comisión en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19 (LA LEY 1499/2022): Comisión / España). declarando que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los arts. 63 TFUE (LA LEY 6/1957) y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 (LA LEY 5552/1993):

  • al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
  • al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
  • al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Posteriormente, España decidió eliminar el régimen especial de sanciones que se consideró desproporcionado, sancionándose ahora el incumplimiento de la obligación de información con arreglo a las normas generales aplicables a las obligaciones de información. En consecuencia, se resuelven las infracciones del Derecho de la UE y se da por concluido el procedimiento de infracción.

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