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La UE regula/modifica los salarios mínimos para mejorar la situación de los trabajadores

Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (D.O.U.E.L. de 25 de octubre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10159, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 27 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6646/2022

La Unión Europea promueve la adecuación de los salarios mínimos legales para contribuir a conseguir unas condiciones de vida y de trabajo dignas para los trabajadores, aunque serán los Estados miembros quienes establezcan un marco para fijarlos y actualizarlos conforme a unos criterios que previamente define.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2022/2041, de 19 de octubre, sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (LA LEY 22493/2022), con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas y fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios, establece los requisitos mínimos a escala de la Unión y fija las obligaciones procedimentales para la adecuación de los salarios mínimos legales. Asimismo, persigue mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los derechos a la protección del salario mínimo, cuando así lo establezcan el Derecho nacional o los convenios colectivos.

Ello sin perjuicio del pleno respeto a la autonomía de los interlocutores sociales y a su derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, así como sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en la fijación del nivel de los salarios mínimos y de su decisión de establecer salarios mínimos legales, de fomentar el acceso a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos, o de ambas cosas. Tampoco afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores, o de promover o permitir la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores. No se interpretará en el sentido de que impida a los Estados miembros aumentar los salarios mínimos legales.

La Directiva es aplicable a los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en el Derecho, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Además, señala las medidas a adoptar por los Estados miembros, contando con la participación de los interlocutores sociales y de conformidad con el Derecho y usos nacional, para aumentar la cobertura de la negociación colectiva y facilitar el ejercicio del derecho de negociación colectiva sobre la fijación de salarios.

Salarios mínimos legales

En primer lugar, la norma se ocupa del procedimiento de fijación de estos salarios mínimos legales adecuados. Los salarios mínimos se consideran adecuados si son justos en relación con la distribución salarial en el Estado miembro de que se trate y si proporcionan un nivel de vida digno para los trabajadores sobre la base de una relación laboral a tiempo completo.

En este sentido dispone que los Estados miembros con salarios mínimos legales establecerán los procedimientos necesarios para su fijación y actualización, las cuales deben guiarse por criterios establecidos para contribuir a su adecuación.

Dichos criterios de adecuación, que se establecerán de forma clara, deben determinarse de conformidad con los usos nacionales en el Derecho nacional y las decisiones de sus organismos competentes o acuerdos tripartito, e incluir al menos los elementos siguientes:

- el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida;

- la cuantía general de los salarios y su distribución;

- la tasa de crecimiento de los salarios;

- los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.

Los Estados miembros garantizarán que la actualización periódica y oportuna de los salarios mínimos legales se lleve a cabo al menos cada dos años o, en el caso de los Estados miembros que utilicen el mecanismo de indexación automático de los salarios mínimos legales, que debe basarse en criterios apropiados y de conformidad con el Derecho y usos nacionales y siempre que su aplicación no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal, al menos cada cuatro años.

Por lo que respecta a los valores de referencia indicativos para orientar la evaluación de la adecuación de los salarios mínimos legales, dispone que los Estados miembros podrán utilizar los comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60 % de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto, y/o valores de referencia indicativos utilizados a escala nacional.

Sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para fijar el salario mínimo legal y permitir variaciones y deducciones, debe garantizarse que estas respeten los principios de no discriminación y proporcionalidad, por lo que deben perseguir un objetivo legítimo, así como respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad. En ningún caso se impone a los Estados miembros la obligación de introducir variaciones o deducciones de los salarios mínimos.

Asimismo, destaca la Directiva la necesidad de una estrecha cooperación con los interlocutores sociales, incluso para hacer frente a retos importantes como los relacionados con la subcontratación abusiva, el falso trabajo por cuenta propia, las horas extraordinarias no registradas o los riesgos para la salud y la seguridad vinculados al aumento de la intensidad laboral.

Además, y con la participación de los interlocutores sociales, adoptarán determinadas medidas para mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo legal, tales como el establecimiento de controles e inspecciones sobre el terreno efectivos, proporcionados y no discriminatorios, llevados a cabo por las inspecciones de trabajo o por los organismos responsables de garantizar el cumplimiento de los salarios mínimos legales, el desarrollo de las capacidades de las autoridades de control, en particular mediante la formación y la orientación, para que se centren activamente en los empleadores que incumplan la normativa y los persigan, o mediante la formación y la orientación.

Contratación pública

Dado que para la adjudicación y ejecución de los contratos públicos y de concesión es esencial aplicar de forma efectiva la protección del salario mínimo establecida por disposiciones legales o por convenios colectivos, establece la norma que los Estados miembros garanticen que la información relativa a los salarios mínimos legales y a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos universalmente aplicables, incluida la información sobre los mecanismos de reparación, esté a disposición del público, cuando sea necesario en la lengua más pertinente, según determine el Estado miembro, de manera exhaustiva y fácilmente accesible, también para las personas con discapacidad.

Derecho de reparación y protección

Los Estados miembros han de velar por que los trabajadores, incluidos aquellos cuya relación laboral haya finalizado, tengan acceso a una resolución de litigios efectiva, oportuna e imparcial y tengan derecho a la reparación y a ejercer su derecho de defensa cuando se vulneren sus derechos relativos al salario mínimo legal o a la protección del salario mínimo, cuando estén establecidos en el Derecho nacional o en los convenios colectivos, sin perjuicio de las formas específicas de reparación y resolución de litigios establecidas, cuando proceda, en los convenios colectivos.

Además, deben adoptar las medidas que estimen necesarias para proteger a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores, incluidos los afiliados a sindicatos o representantes de estos, contra cualquier trato desfavorable por parte del empleador y contra cualquier consecuencia adversa derivada de una denuncia presentada ante el empleador o de cualquier procedimiento incoado con el fin de hacer cumplir la ley, en caso de vulneración de los derechos relativos a la protección del salario mínimo, cuando tales derechos estén regulados en el Derecho nacional o en los convenios colectivos.

Y garantizar que los trabajadores tengan fácil acceso a información exhaustiva sobre los salarios mínimos legales, así como sobre la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos universalmente aplicables.

Sanciones

El texto contempla el establecimiento por parte de los Estados miembros de normas relativas a las sanciones aplicables a las vulneraciones de los derechos y obligaciones incluidos en su ámbito de aplicación cuando dichos derechos y obligaciones estén establecidos en el Derecho nacional o en los convenios colectivos. En los Estados miembros que no dispongan de salarios mínimos legales, dichas normas podrán contener o limitarse a una referencia a compensación y/o a sanciones contractuales dispuestas, cuando proceda, en las normas sobre la ejecución de los convenios colectivos. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Entrada en vigor

La Directiva (UE) 2022/2041 (LA LEY 22493/2022), entrará en vigor el 14 de noviembre de 2022, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo en ella establecido a más tardar el 15 de noviembre de 2024.

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