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Aragón crea un Fondo de Financiación Municipal para regular la colaboración financiera de la Comunidad con los municipios

Aragón crea un Fondo de Financiación Municipal para regular la colaboración financiera de la Comunidad con los municipios

Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal (B.O.A. de 25 de octubre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10159, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 27 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6643/2022

Se pretende contribuir a la suficiencia financiera de las entidades locales y a la realización del principio de solidaridad y equilibrio territorial, a través de parámetros como el esfuerzo fiscal, el grado de envejecimiento y la cohesión territorial.

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 5/2022, de 6 de octubre (LA LEY 22482/2022), que crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal. La norma pretende que la financiación local esté estrechamente ligada al protagonismo de cada uno de los municipios en el marco territorial de la Comunidad Autónoma: el municipio de Zaragoza, como capital de Aragón, los municipios de Huesca y Teruel, como capitales de provincia y segundo y tercero de Aragón en población y el resto de los municipios, atendiendo a sus particulares problemáticas.

Asimismo, desaparece el Fondo de Cooperación Municipal, el cual es sustituido por otro de carácter incondicionado, cuyos destinatarios son todos los municipios aragoneses y cuyas reglas de distribución responden a criterios más acordes con la ordenación del territorio.

Fondo Aragonés de Financiación Municipal

La nueva ley crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, con carácter incondicionado e integrado, conceptual y presupuestariamente, dentro del Fondo Local de Aragón, cuyos destinatarios son todos los municipios de Aragón que cumplan los requisitos exigidos, esto es, rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y estar al corriente en los deberes de remisión de información previstos en el ordenamiento jurídico respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma. La verificación del cumplimiento de este requisito se entiende referida al ejercicio anterior al de la liquidación del Fondo.

Si los municipios incumplen alguno de estos requisitos previstos, el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda a su cumplimiento.

Asimismo, en el supuesto de que los municipios hayan sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de infracciones en materia de memoria democrática, conforme a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre (LA LEY 18433/2018), de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda al cumplimiento de sus obligaciones.

Dotación

La norma dispone que la dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 30.650.000 euros, que se aplicará en el ejercicio correspondiente a su entrada en vigor, y que su importe total en ningún caso podrá superar el 2% del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.

En este sentido, el texto añade las reglas aplicables al incremento de la referida dotación inicial mínima.

Criterios de distribución

La norma establece los criterios de reparto de la dotación inicial del Fondo y los aplicables a los incrementos que puedan producirse desde el momento de su aplicación, incluyéndose, por primera vez, criterios de ordenación territorial.

Así, señala que en el primer ejercicio la dotación inicial mínima será por los siguientes importes:

- Municipio de Zaragoza: 8.000.000 euros.

- Municipio de Huesca: 1.000.000 euros.

- Municipio de Teruel: 700.000 euros.

- Resto de municipios: 20.950.000 euros.

Por su parte, la dotación inicial mínima del resto de municipios se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas: una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios y el 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:

- El 75%, en proporción al número de habitantes de cada municipio.

- El 25% restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.

Además, el texto detalla las fuentes de los criterios de distribución, que son el esfuerzo fiscal, la población, la superficie, los núcleos de población habitados, el índice de funcionalidad y la estructura del sistema de municipios.

Gestión del Fondo

La norma dispone que en el primer ejercicio de su aplicación los municipios percibirán como mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, mientras que en los ejercicios sucesivos percibirán el importe que les corresponda resultante de la suma del incremento de la dotación mínima inicial a la cuantía que le haya correspondido en el ejercicio inmediato anterior.

Los importes que correspondan a cada municipio se liquidarán trimestralmente.

Asimismo, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón contemplará en cada ejercicio una Sección presupuestaria independiente creada a estos efectos, en la que figurará el importe total del Fondo especificando la partida correspondiente a la cláusula de garantía, los incrementos consolidados en ejercicios anteriores y los posibles incrementos correspondientes al ejercicio presupuestario.

Y se impone el sometimiento a un informe preceptivo de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias a toda iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón que pudiera determinar la reducción de los ingresos no financieros no finalistas, que también deberán incluir un análisis sobre el impacto en la financiación local.

Fomento del asociacionismo municipal

Por último, la norma se ocupa del fomento del asociacionismo municipal, que en todo caso deberá plasmarse a través del oportuno instrumento jurídico.

Para ello se asignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias una cantidad mínima garantizada de 400.000 euros, a la que se sumará a partir del segundo ejercicio de aplicación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal una cantidad equivalente al 2% del incremento anual que experimente el mismo.

Modificaciones legislativas

Ley 7/1999, de 9 de abril (LA LEY 1968/1999), de Administración Local de Aragón: se modifica el apartado 3 del artículo 260, se suprime el inciso final del apartado 3 del artículo 261 y se deroga el artículo 262, referido al Fondo de Cooperación Municipal.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 5/2022, de 6 de octubre (LA LEY 22482/2022), entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

En el caso de que en el primer año de su aplicación los Ayuntamientos de Huesca y Teruel hayan suscrito con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón sendos convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial, su importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.

Además, en el caso de que tras la entrada en vigor de la norma se hubiera procedido a la distribución del Fondo de Cooperación Municipal en los términos previstos en el artículo 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril (LA LEY 1968/1999), de Administración Local de Aragón, dicha distribución se disminuirá de la cantidad que le corresponda en aplicación de aquella.

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