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Reclamación por el exmarido de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa de la exesposa y que abonó él antes del matrimonio y después del divorcio

Reclamación por el exmarido de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa de la exesposa y que abonó él antes del matrimonio y después del divorcio

Audiencia Provincial Granada, Sentencia 12 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10158, Sección Jurisprudencia, 26 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6141/2022

No se advierta razón alguna para tener que dilucidar esta cuestión en el procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial. No existiendo sociedad de gananciales en los periodos de tiempo reclamados, las cantidades que se abonaron por el demandante no constituyen un crédito contra la sociedad de gananciales sino contra la demandada, titular privativa de la vivienda.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial Granada, Sentencia 137/2022, 12 May. Recurso 644/2021 (LA LEY 187871/2022)

El exmarido reclama a la exesposa el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda de la que la demandada era titular al 100% de su pleno dominio y que aquel abonó por mitad antes del matrimonio y después del divorcio.

Siendo ambos pareja suscribieron el préstamo para la construcción y ampliación de la vivienda privativa, que constituiría el hogar familiar del futuro matrimonio, como así ocurrió.

La demanda fue desestimada en primera instancia por considerar el titular del Juzgado que el procedimiento ordinario seguido es inadecuado porque siendo la vivienda hipotecada el hogar familiar, el préstamo es una deuda de la sociedad de gananciales y como tal deberá dilucidarse en su conjunto dentro del procedimiento de la liquidación del régimen económico matrimonial.

Sin embargo, la Audiencia Provincial estima el recurso presentado por el demandante por indebida admisión de la inadecuación del procedimiento.

La Sala señala que, aunque sobre la vivienda adquirida antes del matrimonio por uno de los cónyuges, exista un condominio entre dicho cónyuge y la sociedad de gananciales en función de las respectivas aportaciones, si la vivienda es privativa, las cuotas del préstamo hipotecario anteriores al matrimonio y las posteriores a su disolución no pueden correr a cargo de una sociedad de gananciales que no existe, tratándose de una deuda privativa de los cónyuges.

En consecuencia, las cantidades que se abonaron por el demandante no constituyen un crédito contra la sociedad de gananciales sino contra la demandada, titular privativa del bien. Las cantidades abonadas constante matrimonio serán objeto de liquidación ganancial y en su procedimiento correspondiente.

Establecido lo anterior, la demanda, no discutidas las cantidades satisfechas por el actor, debe ser estimada.

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