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Galicia aprueba la nueva regulación de las áreas empresariales

LEY 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia (D.O.G. de 21 de octubre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10158, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6568/2022

El Diario Oficial de Galicia publica la Ley 3/2022, de 18 de octubre, la cual regula la planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de interés autonómico, el Censo de suelo empresarial de Galicia, el fomento del acceso al suelo empresarial de titularidad autonómica y la gestión y conservación de las áreas empresariales de Galicia, y será aplicable a las áreas empresariales de interés autonómico promovidas al amparo de los instrumentos sectoriales de ordenación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma.

La Ley 3/2022, de 18 de octubre (LA LEY 22240/2022), define el área empresarial como una superficie delimitada de suelo constituido por un conjunto de parcelas, urbanizadas conforme a la legislación urbanística o de ordenación del territorio, susceptibles de comercialización independiente y con un destino principal que es la implantación de instalaciones en las cuales desarrollar usos y actividades económicas predominantes correspondientes a los sectores secundario o terciario; y el suelo empresarial como aquel suelo destinado mayoritariamente por un instrumento de ordenación territorial o urbanística a los usos productivos del sector secundario o terciario.

Censo de suelo empresarial de Galicia

El texto regula el Censo de suelo empresarial de Galicia, creado por la Ley 5/2017, de 19 de octubre (LA LEY 16920/2017), y lo configura como un registro público de naturaleza administrativa que tiene por objeto el conocimiento preciso del grado de ocupación de las áreas empresariales existentes en Galicia, con la finalidad de servir como instrumento de evaluación, planificación y concreción de las necesidades de suelo empresarial en la comunidad autónoma.

Las personas promotoras de áreas empresariales deberán inscribir obligatoriamente en el Censo de suelo empresarial de Galicia todas las áreas empresariales promovidas por ellas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo.

Planificación y ordenación de áreas empresariales

La norma dispone que la planificación y ordenación de las áreas empresariales de interés autonómico será objeto de una planificación sectorial por la Comunidad Autónoma, mientras que las demás actuaciones de suelo empresarial se planificarán a través de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, conforme a la normativa vigente en estas materias. Clasifica las áreas empresariales de interés autonómico, según su incidencia en el territorio, en áreas de carácter estratégico, supracomarcales y comarcales.

Por otra parte, señala que los instrumentos de planificación y ordenación de las mismas son el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y, en desarrollo de este, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, para las actuaciones de promoción pública, y los instrumentos contemplados en la legislación de ordenación del territorio, para las actuaciones de promoción privada. El texto incorpora la regulación específica de cada uno de ellos.

Así, el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia es el instrumento de ordenación del territorio que tiene por objeto analizar, diagnosticar, planificar y ordenar la implantación territorial de las áreas empresariales de interés autonómico en la Comunidad. Se incluye su contenido, objeto y finalidad, documentación a incluir, procedimiento de aprobación, incluyendo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria al que preceptivamente debe someterse, sus requisitos de eficacia y el alcance de la misma, así como los supuestos y procedimiento de modificación del Plan.

Por lo que respecta a los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, instrumentos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para planificar y ordenar las actuaciones de creación de suelo empresarial, tienen por objeto el desarrollo de las actuaciones de promoción pública previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia o la planificación y ordenación de aquellas otras actuaciones, igualmente de promoción pública, que, sin estar previstas en dicho plan, puedan delimitarse con arreglo a lo legalmente establecido, y tienen como finalidad la transformación urbanística del suelo con destino a la creación de suelo empresarial, incluida la urbanización complementaria que precisen los terrenos. Su regulación incluye la determinación de su contenido, el procedimiento para su aprobación, debiendo también someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, así como los requisitos y alcance de su eficacia y vigencia y la tramitación de su modificación.

La norma también se refiere a la cooperación interadministrativa para el desarrollo de suelo empresarial, concretamente las relaciones entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. y los ayuntamientos.

Desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de interés autonómico de promoción pública

El desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de promoción pública se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos, los cuales son objeto de regulación separada:

  • - Proyectos de delimitación de fases de urbanización: tienen por objeto delimitar las fases de ejecución de un área empresarial, a fin de ajustar dicha ejecución a la demanda de suelo existente, en los supuestos en que así se entienda conveniente.
  • - Proyectos de desarrollo y urbanización: son instrumentos de desarrollo y ejecución de las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, diferenciándose en que los primeros están previstos para los casos en que los planes no contienen la ordenación detallada de las actuaciones que contemplan, en tanto que los segundos presuponen la existencia de esa ordenación detallada, al tratarse de proyectos de obras que tienen por objeto ejecutar los servicios y dotaciones de los mismos.
  • - Proyectos de urbanización: son proyectos de obras que tienen por objeto ejecutar los servicios y las dotaciones establecidos en los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial.
  • - Proyectos de parcelación: son instrumentos de ejecución de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial y de los proyectos de desarrollo y urbanización que tienen por objeto posibilitar la parcelación de una o varias fases de un área empresarial o del ámbito de suelo empresarial de que se trate, mediante la segregación o división de terrenos, previa agrupación, en su caso, a fin de facilitar los ámbitos de utilización propia del suelo empresarial.
  • - Estudios de detalle: son instrumentos de desarrollo de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial y de los proyectos de desarrollo y urbanización que tienen por objeto completar o reajustar alineaciones y rasantes, así como ordenar volúmenes.

Asimismo, señala la nueva ley que el desarrollo y ejecución de las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial requerirá de la aprobación de un proyecto de desarrollo y urbanización, en caso de que el plan no contenga la ordenación detallada o complementaria necesaria para su ejecución, o de un proyecto de urbanización en los demás casos.

La norma contempla el régimen general de formulación, tramitación, aprobación y modificación de dichos instrumentos de desarrollo y ejecución.

Acceso al suelo empresarial de titularidad autonómica

Por lo que respecta al fomento del acceso, la nueva ley dispone que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. podrán aprobar programas de incentivos para el acceso al suelo de su titularidad, incluyendo bonificaciones en el precio de venta, adjudicación en derecho de superficie con opción de compra o derechos de adquisición preferente a favor de las personas titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidación de una implantación empresarial ya existente. En el supuesto de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A., los programas a que se refiere el número anterior no podrán afectar a la viabilidad económica de la sociedad.

Por otra parte, el texto regula los proyectos empresariales singulares, la adjudicación directa de suelo para su desarrollo y la flexibilización de los medios de pago del suelo empresarial de titularidad autonómica.

Gestión y conservación de las áreas empresariales

La norma dispone que la conservación y mantenimiento de la urbanización de las áreas empresariales se rige por lo establecido en el número 6 del artículo 96 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero (LA LEY 1814/2016), o norma que lo sustituya, y sus disposiciones de desarrollo, con las especialidades que prevé.

Asimismo, contempla las previsiones relativas a la prestación de servicios en las áreas empresariales a través de entidades de tipo asociativo, así como a los convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en las áreas empresariales.

Por otra parte, el texto incorpora la regulación de las entidades de conservación en las áreas empresariales, refiriéndose a las entidades urbanísticas de conservación de áreas empresariales creadas a solicitud de los ayuntamientos que carezcan de recursos suficientes para el mantenimiento de la urbanización, por un plazo máximo de cinco años, y a las entidades de conservación, gestión y modernización de áreas empresariales, que pueden constituirse a iniciativa de las personas propietarias de suelo en las áreas empresariales, aun en caso de que no estuviesen previstas en el planeamiento de aplicación, con la finalidad de que las mismas participen en la conservación, mantenimiento, gestión y modernización de las infraestructuras, equipamientos y servicios incluidos en el ámbito correspondiente.

Régimen sancionador

Por último, la norma contempla las disposiciones sancionadoras y coercitivas necesarias para garantizar la efectividad de la obligación de inscripción en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como de las áreas empresariales previstas para su inmediato desarrollo.

Modificaciones legislativas

- Ley 1/2021, de 8 de enero (LA LEY 260/2021), de ordenación del territorio de Galicia: se modifica el número 1 de la disposición adicional quinta.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero (LA LEY 3466/2021), de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia: se modifica el artículo 12 y se introduce un nuevo título VI.

- Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero (LA LEY 11435/2015), por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial: se modifican los artículos 78, 79, 80 y 81.

- Ley 5/2017, de 19 de octubre (LA LEY 16920/2017), de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia: se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 42 y se deroga el artículo 3 bis y el título I.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 3/2022, de 18 de octubre (LA LEY 22240/2022), entrará en vigor el 10 de noviembre de 2022, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se ocupan las disposiciones transitorias de la modificación de los proyectos sectoriales y de los proyectos de interés autonómico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, de la tramitación de los instrumentos de ordenación y de los instrumentos de desarrollo y ejecución de los ámbitos contemplados en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia vigente y de los ámbitos correspondientes a los proyectos sectoriales y proyectos de interés autonómico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, de la gestión y conservación de las áreas empresariales existentes, de los plazos máximos de duración de los convenios vigentes de cooperación entre administraciones públicas para el desarrollo de suelo empresarial y se refieren a los Ayuntamientos que tengan la condición de emprendedores en el momento de su entrada en vigor.

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