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La conducción temeraria absorbe a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Audiencia Provincial Vizcaya, Sentencia 9 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 10158, Sección Jurisprudencia, 26 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6132/2022

Estima la sentencia que, en el caso, uno de los elementos que integran la conducción temeraria es precisamente la ingesta alcohólica. Al peligro abstracto de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se añade el peligro concreto para personas determinadas y el riesgo progresa de modo que este delito absorbe al otro.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial Vizcaya, Sentencia 90259/2021, 9 Sep. Recurso. 101/2021 (LA LEY 282062/2021)

Para la Audiencia Provincial de Vizcaya, el delito de conducción temeraria por adelantar a cuatro vehículos en lugar prohibido y en una curva cerrada sin visibilidad, absorbe el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y el acusado debe ser absuelto por este último.

Estima la sentencia que, en el caso, uno de los elementos que integran la conducción temeraria es precisamente la ingesta alcohólica. Al peligro abstracto de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se añade el peligro concreto para personas determinadas y el riesgo progresa de modo que este delito absorbe al otro.

La penalidad del delito de peligro concreto es notoriamente más elevada que la del de peligro abstracto, y por ello, procede la absorción del delito de peligro abstracto por el de peligro concreto y la mayor penalidad de éste.

En el ámbito del concurso de leyes, la conducción temeraria puede venir configurada por distintas opciones o posibilidades, entre ellas, la conducción con tasas de alcohol superiores al 0,60 mgr. por litro de aire espirado; y el legislador aplica una presunción de temeridad manifiesta, que en el caso resulta innegable porque, unido a la conducción con las facultades mermadas por la ingesta de alcohol, concurre velocidad excesiva, invasión del carril contrario y el adelantamiento a 4 vehículos en una curva cerrada y sin visibilidad, que obligó a los vehículos a frenar bruscamente para evitar la comisión.

El acusado condujo varios kilómetros de forma sumamente peligrosa para los demás usuarios de la vía, con invasión de la calzada de dirección contraria en numerosas curvas, velocidad notoriamente excesiva para el trazado de la calzada, adelantamientos temerarios de hasta cuatro vehículos en lugar prohibido y en curva sin visibilidad, llegando a obligar a frenar para evitar la colisión, y pasando con semáforo en fase roja en una travesía.

Se cuenta con prueba suficiente y debidamente valorada de esta conducción temeraria poniendo en peligro concreto a los usuarios de la vía y en la que se puso en concreto peligro la vida e integridad de los demás usuarios de la vía.

La Audiencia estima el recurso del acusado y declara que el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas entra en concurso de leyes con el de conducción temeraria con el efecto de que éste absorbe a aquel por el que procede dictar la absolución.

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