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El Ayuntamiento de Almansa no puede exigir, para el aparcamiento de vehículos de personas con discapacidad, una tarjeta municipal adicional a la europea

El Ayuntamiento de Almansa no puede exigir, para el aparcamiento de vehículos de personas con discapacidad, una tarjeta municipal adicional a la europea

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 27 Junio 2022

Diario La Ley, Nº 10158, Sección Jurisprudencia, 26 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6253/2022

Esa exigencia resulta contraria a los objetivos del RD 1056/2014 y limita radicalmente el ejercicio de los derechos que su art. 7.1 reconoce a los titulares de la tarjeta de estacionamiento que regula el propio RD, con validez en todo el territorio nacional.

  • ÍNDICE

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 173/2022, 27 Jun. Recurso 595/2020 (LA LEY 172036/2022)

El TSJ ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el portavoz del Grupo Municipal Socialista contra la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Almansa (LA LEY 15371/2020), aprobada por acuerdo del Pleno de 31 Jul. 2020, y ha declarado la nulidad de su art. 65 (LA LEY 15371/2020), titulado “Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida” y de dos párrafos del art. 45 (LA LEY 15371/2020), rubricado “Estacionamiento de vehículos con tarjeta de accesibilidad”.

Considera que estos preceptos, que prevén la necesidad de obtener una tarjeta de autorización especial concedida por el Ayuntamiento para estacionar en los lugares especialmente reservados para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga (tarjeta blanca), vulneran el RD 1056/2014 (LA LEY 19900/2014), en concreto su art. 7.1 (LA LEY 19900/2014) y su DT 3.ª (LA LEY 19900/2014), por ser contrarios a la finalidad de la norma y determinar una restricción inasumible al ejercicio de los derechos que recoge ese art. 7.1 (LA LEY 19900/2014) para los titulares de la tarjeta de estacionamiento regulada en el RD (tarjeta azul), válida en todo el territorio nacional.

Proyectada la impugnación de la Ordenanza sobre dos cuestiones (la regulación dirigida a establecer o mantener la "tarjeta blanca" aprobada por el Ayuntamiento con una validez estrictamente local y la posibilidad de aplicar tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado para las personas con discapacidad), entiende la Sala que esos preceptos del RD, en los que pretende ampararse el Consistorio y en los que también se basa el recurso del actor, lo que permiten es que aquellos municipios en los que a la entrada en vigor del RD estuviera prevista en la correspondiente Ordenanza la aplicación de tarifas por estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado, sin exención para los titulares de tarjetas de estacionamiento, puedan mantener ese régimen si se cumplen determinados requisitos, pero no que el Ayuntamiento pueda seguir exigiendo una tarjeta de autorización especial, ni que la Ordenanza, aprobada tras la entrada en vigor del RD, mantenga la exigencia de tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado.

A juicio del TSJ, la exigencia adicional para poder ejercitar los derechos que dicho art. 7.1 (LA LEY 19900/2014) reconoce a una persona con discapacidad en el término municipal de Almansa, de obtener por parte del Ayuntamiento otra tarjeta adicional, resulta contraria al objetivo de la norma y una limitación inaceptable al ejercicio de esos derechos que la tarjeta de estacionamiento que regula otorga, que constituyen condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho a la libre circulación de personas con discapacidad en vehículos a motor para todo el territorio nacional.

Para el Tribunal queda patente esa limitación y vulneración de los derechos reconocidos en el RD si se tiene en cuenta que la exigencia de esa "tarjeta blanca" por parte del Ayuntamiento puede llegar a suponer que quien no la haya obtenido pueda ser sancionado en ejercicio legítimo de los derechos que le reconoce el RD anudados a ser titular de la tarjeta de estacionamiento que regula.

Aclara que el RD permite que los Ayuntamientos, respetando esa regulación mínima, puedan establecer y aplicar condiciones de uso o derechos, pero siempre que sean más favorables para las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, requisito que en ningún caso puede predicarse de la exigencia de obtener otra tarjeta adicional, expedida por el Ayuntamiento, que limita su ámbito de aplicación al término municipal.

Por último, insiste la Sala en que la DT 3.ª (LA LEY 19900/2014) permite que una Ordenanza mantenga "tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado", pero ello no supone ni implica que pueda amparar la exigencia de una tarjeta de estacionamiento municipal, adicional a la tarjeta que regula el RD 1056/2014 (LA LEY 19900/2014) al amparo de la competencia del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

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