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¿Tiene impacto en el IVA el acuerdo extrajudicial al que llegan el prestatario de servicios y el Ayuntamiento tras el impago de éste?

¿Tiene impacto en el IVA el acuerdo extrajudicial al que llegan el prestatario de servicios y el Ayuntamiento tras el impago de éste?

Consulta DGT V1853-22, de 3 Agos.

Diario La Ley, Nº 10157, Sección Doctrina administrativa, 25 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6229/2022

En caso de que la cantidad que se pacte en el acuerdo extrajudicial no coincida con la inicialmente facturada, deberá realizarse una modificación de la base imponible.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V1853-22, de 3 de Agosto de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1983/2022)

Si se demanda a un Ayuntamiento por el impago de determinados servicios y se llega a un acuerdo extrajudicial en el que se ha fijado la cantidad a pagar, esta cantidad a pagar está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se desconoce si la cantidad a pagar coincide o no con la cantidad inicialmente facturada, pero si en virtud del acuerdo hubiera habido una modificación del precio de los servicios prestados por el consultante en un momento posterior a su devengo, se estaría ante un supuesto de modificación de la base imponible que obligaría al aumento o disminución de la base imponible en la cuantía correspondiente.

En cuanto a la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas ésta deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las circunstancias que motivan la rectificación, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias.

Si como consecuencia de la rectificación de las cuotas se genera un aumento de las inicialmente repercutidas y no medió requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan.

Y si como consecuencia de la rectificación se da una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar entre iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso.

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