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Claves del nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (RD 888/2022, 18 oct.)

Claves del nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (RD 888/2022, 18 oct.)

Diario La Ley, Nº 10157, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6542/2022

Este nuevo baremo de valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999, priorizando los casos más graves y se establece un trámite de urgencia para los casos de enfermedades, raras y víctimas de violencia de género.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
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Este texto establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando con ello el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía. Además, proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, garantizando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad que redunda en una mayor eficiencia y transparencia.

Se establece un trámite de urgencia (art. 10 RD 888/2022 (LA LEY 22116/2022)) cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras. También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% tienen una discapacidad ocasionada por esta violencia.

Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados (art. 8.5 RD 888/2022 (LA LEY 22116/2022)).

Como novedad, su tramitación pone en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.

También debemos destacar que representantes de la sociedad civil de la discapacidad participarán en primera persona como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad (art. 4.4 RD 888/2022 (LA LEY 22116/2022)).

A partir de ahora, este nuevo baremo permitirá realizar una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. También dispone de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de las realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud.

Este nuevo baremo establece los siguientes grados de discapacidad:

GRADO 0 – Discapacidad nula (Del 0 al 4 %)

En el anterior baremo era (0 %)

Sin dificultad evaluable para realizar las actividades de la vida diaria (AVD).

GRADO 1 – Discapacidad leve (Del 5 al 24 %)

Dificultad leve en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD), siendo independiente en la gran mayoría de ellas.

GRADO 2 – Discapacidad moderada (Del 25 al 49 %)

Dificultad moderada en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD), siendo independiente en las de autocuidado.

GRADO 3 – Discapacidad grave (Del 50 al 95 %)

En el anterior baremo era de 50 a 70 %

Dificultad grave en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD) estudiadas, habiendo limitación total o imposibilidad total, incluidas las de autocuidado.

GRADO 4 – Discapacidad total (Del 96 al 100 %)

En el anterior baremo era de 75 a 100%

Imposibilidad total en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD), incluidas las de autocuidado.

Los dictámenes para el reconocimiento de la discapacidad serán emitidos por equipos multidisciplinares (art. 7 RD 888/2022 (LA LEY 22116/2022)), quienes previamente habrán realizado una evaluación y calificación del grado de discapacidad (art. 8 RD 888/2022 (LA LEY 22116/2022)).

La Administración tiene el plazo de 6 meses desde que se presentó la solicitud para dictar la resolución expresa en la que constará el reconocimiento de la discapacidad, la puntuación obtenida según los baremos establecidos y la fecha en la que realizará la revisión del grado.

Una vez reconocida la discapacidad, la Administración emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el que deberán constar los siguientes datos (art. 11 RD 888/2022 (LA LEY 22116/2022)):

  • a) Datos identificativos.
  • b) Grado de discapacidad.
  • c) Periodo de vigencia.
  • d) Dificultades de movilidad, en su caso.
  • e) Necesidad de tercera persona, en su caso.
  • f) Medidas de seguridad y confidencialidad.

La revisión del grado se realizará en la fecha que se establece en la resolución emitida o también cuando haya habido una modificación de las circunstancias que llevaron a su reconocimiento (art. 12 RD 888/2022 (LA LEY 22116/2022)).

Tanto la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad como de revisión del grado pueden ser objeto de reclamación de acuerdo con el art. 71 LRJS (LA LEY 19110/2011) (art. 13 RD 888/2022 (LA LEY 22116/2022)).

Además, ya se está programando desde la Administración una formación especializada a todo el personal valorador en las nuevas herramientas, como garantía de equidad en su aplicación (disp. adic. 4ª RD 888/2022 (LA LEY 22116/2022)).

Con la aprobación y entrada en vigor de este Real Decreto – 20 de abril de 2023-, quedan derogados el RD 1971/1999, 23 dic (LA LEY 365/2000)., de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

Con este nuevo procedimiento se da cumplimiento a los compromisos adoptados en la esfera nacional e internacional, adaptándose al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, y se da respuesta a una demanda de las personas con discapacidad que llevaba bloqueada 10 años.

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