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Creado el Fondo de Compensación para Víctimas del Amianto (Ley 21/2022, de 19 de octubre; BOE 20 de oct.)

Diario La Ley, Nº 10156, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 24 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6517/2022

Este fondo de compensación pretende garantizar la reparación íntegra de las personas trabajadoras y afectados colaterales que, desde hace décadas, han resultado dañados por el contacto con el amianto, así como evitar a los afectados el coste económico y emocional de la judicialización de los procesos.

  • ÍNDICE

La publicación de la Ley 21/2022, de 19 de octubre (LA LEY 22111/2022), tiene por objeto la creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. Se ha probado científicamente que existe una relación directa ente el consumo de amianto y el mesotelioma, y se hace necesario garantizar la indemnización de las personas trabajadoras que han resultado dañadas en contacto con dicho material.

El amianto actualmente ya no existe como problema preventivo. La dificultad radica fundamentalmente en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando aún con más intensidad y cuyos daños sufridos por las personas trabajadoras están derivando en una gran cantidad de litigios. Ello hace necesaria la creación de un fondo de compensación sin culpa.

Es necesario remarcar que, en el Estado español, entre los años 1994 y 2008, el número de fallecimientos vinculados directamente al amianto fue de 3.943, por lo que estaríamos en torno a los 700 mesoteliomas de promedio por año. No obstante, a pesar de ello, España hasta ahora no contaba con un fondo de compensación, como sí sucede en otros países de la Unión Europea.

La litigiosidad fundamental afecta a personas trabajadoras que hayan podido estar en relación con el amianto, teniendo en cuenta, además, los contactos fuera del ámbito laboral y dentro del ámbito familiar (por lavado de ropa en casa), que no regula ahora el sistema.

A diferencia de los accidentes de trabajo, en el caso del amianto los daños no son instantáneos, sino que aparecen décadas más tarde, cuando muchas empresas ya han desaparecido, lo que es un grave problema para el pago de indemnizaciones a los afectados por exposiciones de hasta 50 años atrás.

Otro problema añadido, es que las personas trabajadoras han podido prestar servicios en diferentes empresas a lo largo de su vida laboral, lo que dificulta la identificación de la exposición concreta que generó la enfermedad y complica la identificación de las empresas responsables del pago de las indemnizaciones. En este sentido, mediante el fondo de compensación, se conseguirá que aquellas familias o personas trabajadoras afectadas que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño.

Otra cuestión que se intenta resolver aquí es el de la judicialización de los procesos. Las víctimas y sus familias han de luchar en los juzgados para reclamar sus derechos con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas, con el coste económico y emocional que ello implica.

Naturaleza y organización

Mediante la presente norma, se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, que será gestionado por el INSS.

Se tratará de un Fondo carente de personalidad jurídica de los regulados en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), que estará adscrito a la Administración General del Estado, que actuará como instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos con los que se dote al fondo.

Corresponderá al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes. Para ello, las personas que resulten beneficiarias tendrán derecho a las compensaciones que se determinen reglamentariamente.

Para el cumplimiento de sus fines, el mencionado fondo dispondrá de los siguientes recursos económicos: Presupuestos Generales del Estado, las cantidades que obtenidas por subrogación de las personas afectadas por el amianto en vía judicial, por medio de aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de las obligaciones en seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, por rentas o frutos del propio Fondo, o cualesquiera otros previstos en las leyes.

Asimismo, se crea la Comisión de seguimiento de dicho fondo, adscrita al INSST.

Personas beneficiarias

Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del mencionado fondo, por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España:

a) Las personas con reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.

b) Las personas con una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se determine o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido el amianto.

c) Las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados anteriormente.

Hay que destacar que, el diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento se realizarán por los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente.

Procedimiento

Corresponde al INSS la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias, así como hacer efectivo su pago con cargo al mencionado fondo.

El procedimiento para la compensación a las personas beneficiarias se iniciará a solicitud de la persona perjudicada, o de los causahabientes, dirigida al INSS.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento.

Cuando falten documentos acreditativos de la enfermedad, el INSS requerirá al solicitante para que complete la solicitud en treinta días a partir del siguiente a la recepción de la notificación.

En el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, el INSS formulará al solicitante una propuesta de resolución, indicando la evaluación establecida sobre la enfermedad padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se reconoce y compensación que corresponde.

En el caso de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, el INSS emitirá resolución desestimando la solicitud. De ser aceptada la propuesta, la citada entidad emitirá resolución estimando la procedencia de la compensación en los términos propuestos y el fondo se subrogará en todas las acciones y derechos que correspondan a los beneficiarios.

De no recaer resolución expresa en seis meses, o si transcurrido dicho plazo no se hubiera pronunciado el solicitante admitiendo la propuesta de resolución del INSS, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. En todo caso se dictará resolución expresa.

Cabrá recurso administrativo contra las resoluciones del INSS relativas a las compensaciones a las personas perjudicadas por el amianto.

Por último, destacaremos que la puesta en marcha del mencionado fondo tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de desarrollo de la presente ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde el 20 de octubre de 2022.

Esta ley entrará en vigor el 9 de noviembre de 2022.

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