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Procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado

Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España (BOE de 19 de octubre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10155, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6481/2022

Una vez ha entrado en funcionamiento la Fiscalía Europea y se ha designado por parte de España tanto a su Fiscal Europeo como a sus Fiscales Europeos Delegados, resulta conveniente adaptar la regulación del procedimiento de selección a las primeras decisiones emanadas de su Colegio, como puede ser el establecimiento de un concreto idioma de trabajo, cuyo conocimiento habrá de ser asumido como requisito esencial para el desempeño de los citados puestos.

Normativa comentada
Ir a Norma RD 882/2022 de 18 Oct. (regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España)

El Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre (LA LEY 22025/2022), adapta el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España a las primeras decisiones emanadas de su Colegio, como puede ser el establecimiento de un concreto idioma de trabajo, cuyo conocimiento se establece como requisito esencial para el desempeño de los citados puestos, equipara los requisitos de participación establecidos para las carreras judicial y fiscal, da cabida en la comisión de selección de candidatos a Fiscales Europeos Delegados a la persona titular del puesto de Fiscal Europeo y regula los aspectos básicos del procedimiento de selección y de los requisitos que han de reunir los potenciales candidatos.

Requisitos de los candidatos

Quienes formulen solicitud a Fiscal Europeo deberán reunir los siguientes requisitos:

  • - Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre (LA LEY 2938/1981), por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).
  • - Ser miembros de la carrera judicial o fiscal, debiendo encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los artículos 349, 351.a) a d) y 352 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a quince años.
  • - Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función.
  • - Poseer conocimiento y experiencia práctica pertinente en los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea, en investigaciones financieras y en cooperación judicial internacional en materia penal.
  • - Poder completar el mandato inicial de seis años para el que hubieran de resultar elegidos antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, en los términos establecidos en la legislación europea aplicable.
  • - Demostrar el conocimiento en profundidad de la lengua de trabajo de la Fiscalía Europea, pudiendo valorarse como mérito el conocimiento satisfactorio de otras lenguas oficiales de la Unión Europea distintas del español en los términos establecidos en la orden ministerial de convocatoria.

Por su parte, quienes formulen solicitud a Fiscal Europeo Delegado deberán reunir los siguientes requisitos:

  • - Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
  • - Ser miembros de la carrera judicial o fiscal, debiendo encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los artículos 349, 351.a) a d) y 352 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a diez años.
  • - Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función. A tal efecto, la orden ministerial de convocatoria contemplará un modelo de declaración jurada, que será presentada junto con la solicitud.
  • - Poseer conocimiento y experiencia práctica pertinente en el ámbito de las investigaciones financieras.
  • - Demostrar un conocimiento suficiente de la lengua de trabajo de la Fiscalía Europea, pudiendo valorarse como mérito el conocimiento satisfactorio de otras lenguas oficiales de la Unión Europea distinta del español en los términos establecidos en la orden ministerial de convocatoria.

Comisión de selección

Con carácter previo a la convocatoria del procedimiento se constituirá una comisión de selección por resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, para la valoración de las candidaturas y la realización de las propuestas, tanto para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo como de los candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.

La norma detalla quiénes formarán parte de la misma como vocales y regula su funcionamiento.

Convocatoria, procedimiento de selección y resolución

El texto dispone que la convocatoria de los procesos de selección correspondientes para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo o la propuesta de designación de Fiscales Europeos Delegados se realizará mediante orden ministerial, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha orden ministerial de convocatoria regulará las bases de las convocatorias y contendrá el detalle del procedimiento, la forma de acreditar los requisitos que han de concurrir en los candidatos, los méritos que se consideren apropiados y, en su caso, los criterios de acreditación y valoración de tales méritos, las especificaciones que fijen las instituciones europeas al abrir el proceso de selección correspondiente, así como los demás elementos necesarios para llevar a buen fin la convocatoria.

Asimismo, la norma especifica el desarrollo del procedimiento de selección, que no podrá tener una duración superior a tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la orden ministerial de convocatoria.

Y dispone que la propuesta de la comisión de selección se publicará por orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado y se trasladará al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado para su difusión y general conocimiento de las carreras judicial y fiscal. Seguidamente, se comunicará a la persona titular de la Jefatura de la Fiscalía Europea.

Modificaciones legislativas

Deroga el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero (LA LEY 969/2019), por el que se crea la Comisión de selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España, a los que se refieren los artículos 16 (LA LEY 17258/2017) y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017 (LA LEY 17258/2017), por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Entrada en vigor

El Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre (LA LEY 22025/2022), entra en vigor el 20 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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