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La nueva Ley de Memoria Democrática persigue preservar la memoria de las víctimas y fomentar su reparación

Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10155, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6518/2022

Se declara el día 31 de octubre de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura y el 8 de mayo de cada año como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.

Se ha publicado la Ley 20/2022, de 19 de octubre (LA LEY 22110/2022), de Memoria Democrática, que señala tener por finalidad la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida como el conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, así como el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 (LA LEY 2500/1978), incluyendo su reparación moral y recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva.

Además, condena de forma expresa el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, declarando ilegal el régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar.

Víctimas

Se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978 (LA LEY 2500/1978). Ello con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos.

Contiene el artículo 3 un listado de quiénes ostentan dicha condición de víctimas, pudiendo destacarse la inclusión de las niñas y niños sustraídos y adoptados sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como a sus progenitores y hermanos.

De forma expresa la norma reconoce y declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones. Asimismo, declara la ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones.

Por otra parte, la nueva ley les reconoce el derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal, compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en el resto de normas del ordenamiento jurídico, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.

Se declara el día 31 de octubre de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura, y el día 8 de mayo de cada año como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.

Además, el texto contempla la realización de un Registro de víctimas con datos recabados de fuentes y archivos del patrimonio documental, y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo, así como la elaboración de un Censo Estatal de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, que incluirá a todas las víctimas dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre ese periodo.

Políticas de memoria democrática

La norma insta a la Administración General del Estado a adoptar medidas y actuaciones necesarias para el conocimiento y conmemoración de los hechos representativos de la memoria democrática y el reconocimiento de las personas que lucharon por la libertad y la democracia, especialmente de todas las víctimas, con especial referencia al reconocimiento de la memoria democrática de las mujeres.

Estas actuaciones de la Administración General del Estado se articularán mediante un Plan de Memoria Democrática, que tendrá carácter cuatrienal, y que será aprobado por el Gobierno. Además, se crea el Consejo Territorial de Memoria Democrática como órgano de cooperación para la articulación de la política de memoria democrática.

Derecho de las víctimas a la verdad

El derecho a la verdad de las víctimas es el derecho que ostentan a la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. Se incluye en este contexto el fomento del conocimiento científico imprescindible para el desarrollo de la memoria democrática.

Dentro de esta materia, la norma se ocupa de la localización e identificación de personas desaparecidas, debiendo la Administración General del Estado confeccionar un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español. En este sentido se incluyen medidas ya contenidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LA LEY 12969/2007), como el mapa de fosas, el protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones, y se regula el hallazgo causal de restos humanos y el régimen aplicable al resultado de estas intervenciones.

Asimismo, se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, que tendrá por función la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares, así como de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas.

Por otra parte, el texto se refiere a los archivos, documentos de archivo y otros recursos de información para la recuperación de la memoria democrática, regulando el acceso a los fondos y archivos públicos y privados, así como la adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, y creando un censo de fondos documentales para la Memoria Democrática. El acceso será libre, gratuito y universal, a excepción de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 57.1 de la Ley 16/85, de 25 de junio (LA LEY 1629/1985), de Patrimonio Histórico Español.

Dentro de esta materia se hace mención especial como Lugar de Memoria Democrática al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, el cual tiene el objetivo de custodiar, mantener, tratar técnicamente mediante las normas y estándares internacionales profesionales correspondientes para hacer accesibles y difundir adecuadamente los fondos documentales y bibliográficos y el resto de los bienes muebles que posee, producidos y acumulados entre 1937 y 1977 e incluidos en el Archivo General de la Guerra Civil, así como los incorporados en fechas posteriores e integrados, igualmente, en el mismo, así como reunir, recuperar, integrar, tratar y difundir los fondos documentales y bibliográficos originales o copias fidedignas de los mismos, los testimonios orales y otros bienes que la Administración General del Estado pueda obtener.

Derecho a la justicia y a la reparación

El derecho a la justicia debe ser garantizado a través de investigaciones públicas que esclarezcan las violaciones de derechos humanos producidas durante la guerra y la Dictadura.

A estos efectos crea un Fiscal de Sala para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, atribuyéndole, además, funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización. Ello conlleva la correspondiente modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981).

Y mediante la modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015), reintroduce la figura del entonces llamado expediente información para la perpetua memoria, como una vía que permite la obtención de una declaración sobre los hechos sucedidos y posibilita la identificación y exhumación de víctimas de la Guerra y la Dictadura y, a través de ella, la digna sepultura de las víctimas.

Además, el Estado garantizará, de una parte, el derecho a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitarios durante el periodo al que se refiere la norma, y de otra, la tutela judicial en los procedimientos encaminados a la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados relacionados con las víctimas.

Por otra parte, la norma establece el derecho de las víctimas de la Guerra y la Dictadura al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado.

En este sentido incorpora actuaciones específicas que se refieren a los bienes expoliados durante dichos periodos, mediante la realización de una auditoría de los mismos y la implementación de las posibles vías de reconocimiento a los afectados, así como a las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa. Asimismo, recoge el reconocimiento y reparación de las víctimas que realizaron trabajos forzados durante la Guerra y la Dictadura, entendiendo por tales, de acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

Por último, se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales, sin serles exigible el requisito de la renuncia a su anterior nacionalidad.

Deber de memoria democrática

Dentro de esta materia la norma se ocupa de los símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, introduciendo medidas que eviten la exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial. A estos efectos la Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de dichos símbolos y elementos y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados.

Asimismo, se consideran actos públicos contrarios a la memoria democrática los efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.

Las administraciones públicas no subvencionarán a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática, ni la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas como infracciones.

También contiene el texto un listado de supresión expresa de títulos nobiliarios y grandezas de España concedidos entre 1948 y 1978, instando a las administraciones públicas a revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones que comporten exaltación o enaltecimiento de las sublevación militar, la Guerra o la Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, al igual que condecoraciones y recompensas.

Asimismo, se incluye en una disposición adicional la revisión y revocación de las recompensas previstas en la Ley 5/1964, de 29 de abril (LA LEY 20/1964), sobre Condecoraciones Policiales, y de la Ley 19/1976, de 29 de mayo (LA LEY 846/1976), sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Tras establecer una serie de medidas de fomento del conocimiento, reconocimiento y divulgación de la memoria democrática, la norma se ocupa de los lugares de memoria democrática, entendiendo por tal aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva. Tendrán una función conmemorativa y didáctica y se crea el Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos, que se plasmará en un mapa integrado, con finalidad informativa, conmemorativa y didáctica.

Se regula el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática, su régimen de protección y su función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora.

En cuanto al Valle de los Caídos, además de modificar su denominación como Valle de Cuelgamuros, su resignificación como lugar de memoria democrática irá destinada a una finalidad pedagógica, reconociéndose el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus ascendientes. Solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra. Finalmente, se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

Por último, se prevé que la denominación tradicional del llamado «Panteón de Hombres Ilustres» pase a ser Panteón de España.

Movimiento memorialista

La norma crea un Registro Estatal de Entidades Memorialistas, que son aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la preservación y difusión de la memoria democrática. También crea un Consejo de Memoria Democrática como órgano consultivo y de participación de dichas entidades memorialistas.

Finalmente, contempla la creación de un Centro de la Memoria Democrática cuya finalidad será la salvaguarda de la dignidad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos sucedidas en el pasado en España y la promoción de la memoria democrática de los derechos humanos y los valores democráticos.

Régimen sancionador

Por último, el texto incorpora un régimen sancionador regulador de las infracciones, que se clasifican en leves, graves y muy graves, y sanciones, que pueden ser pecuniarias y no pecuniarias.

Se establece que cualquier persona pueda denunciar los hechos susceptibles de ser constitutivos de dichas infracciones, estando obligadas las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción a comunicarlo al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador.

Para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones son competentes la Secretaría de Estado competente en materia de memoria democrática tratándose de infracciones muy graves y la Dirección General competente en materia de memoria democrática tratándose de infracciones graves y leves.

Modificaciones legislativas

- Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981): se introduce un nuevo apartado dos bis en el artículo veinte.

- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LA LEY 1789/2002): se modifica el artículo 33.

- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015): se introduce un nuevo capítulo XI en el título II.

Se deroga:

- La Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LA LEY 12969/2007), por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

- Las disposiciones adicionales trigésima tercera (LA LEY 22079/2012) y trigésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (LA LEY 22079/2012).

- Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, el Decreto de 1 de abril de 1940, el Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio (LA LEY 1535/1982), reguladora del Patrimonio Nacional, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo (LA LEY 605/1987), que asignan al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional las funciones de patronato y representación de la fundación creada por el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre (LA LEY 22110/2022), entra en vigor el 21 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Señalan las disposiciones transitorias que hasta la aprobación del real decreto contemplado en el artículo 54.6, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional continuará ejerciendo las funciones de patronato y representación de la Fundación de la Santa Cruz del Valle los Caídos, rigiéndose para ello transitoriamente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LA LEY 1789/2002), y por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre (LA LEY 1648/2005), por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Asimismo, disponen que las declaraciones de reparación y reconocimiento personal solicitadas con anterioridad al amparo del artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LA LEY 12969/2007), no se verán afectadas en su tramitación por la entrada en vigor de la norma, y que hasta la aprobación de una nueva regulación, las solicitudes de reconocimiento y reparación personal que se presenten con amparo al artículo 6 de esta ley se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre (LA LEY 16328/2008), sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 20/2022, de 19 de octubre (LA LEY 22110/2022), entra en vigor el 21 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Señalan las disposiciones transitorias que hasta la aprobación del real decreto contemplado en el artículo 54.6, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional continuará ejerciendo las funciones de patronato y representación de la Fundación de la Santa Cruz del Valle los Caídos, rigiéndose para ello transitoriamente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LA LEY 1789/2002), y por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre (LA LEY 1648/2005), por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Asimismo, disponen que las declaraciones de reparación y reconocimiento personal solicitadas con anterioridad al amparo del artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LA LEY 12969/2007), no se verán afectadas en su tramitación por la entrada en vigor de la norma, y que hasta la aprobación de una nueva regulación, las solicitudes de reconocimiento y reparación personal que se presenten con amparo al artículo 6 de esta ley se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre (LA LEY 16328/2008), sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

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