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Nuevo impulso de los planes de pensiones de empleo con la modificación del Reglamento de los planes de pensiones de empleo (RD 885/2022, 18 oct.)

Nuevo impulso de los planes de pensiones de empleo con la modificación del Reglamento de los planes de pensiones de empleo (RD 885/2022, 18 oct.)

Diario La Ley, Nº 10154, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 20 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6478/2022

Regulación clave para facilitar el acceso de los trabajadores de pymes, empleados públicos y trabajadores autónomos a los planes de pensiones colectivos, y que se puedan desplegar plenamente sus efectos en los próximos meses.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma RD 885/2022 de 18 Oct. (modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el RD 304/2004 de 20 Feb., para el impulso de los planes de pensiones de empleo)
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Este RD que modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004, 20 feb (LA LEY 305/2004).) establece el desarrollo reglamentario de la referida Ley 12/2022, de 30 de junio (LA LEY 14959/2022), para su efectiva puesta en práctica. Se trata de un desarrollo reglamentario de carácter parcial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP) aprobados en la Ley 12/2022, de 30 de junio (LA LEY 14959/2022), de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, cuyo objetivo primordial regular los elementos imprescindibles que permitan su aplicación.

Con el nuevo título VI, añadido al Reglamente de planes y fondos de pensiones, se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos con objeto de poder hacer efectiva su constitución (art. 103). Como órgano colegiado interministerial formado por nueve miembros tiene carácter supervisor para poder monitorizar y actuar en el caso de que se produzcan anomalías en la gestión de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, estableciendo un procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (art. 104), competencia atribuida a esta Comisión de acuerdo con el artículo 55.3.g del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LA LEY 1703/2002) (RDLeg 1/2002, 29 nov.).

También se regula las actuaciones preparatorias para la constitución de la Comisión de Control Especial (disp. adic. 10ª), así como el procedimiento de designación y renovación de sus 13 miembros, y se detalla su régimen de constitución y funcionamiento, además de las condiciones de retribución de sus integrantes (arts. 105 y 106).

El reglamento detalla las comisiones que podrán aplicar las entidades que se ocupen de la gestión de los planes incluidos en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. Así, se establece una comisión de gestión máxima del 0,30 % (art. 107). También se dispone que, de forma excepcional y vinculada a los gastos en los que incurran a la hora de conectarse a la Plataforma Digital Común, las entidades gestoras puedan repercutir estos costes durante un plazo máximo de cinco años. Se establece asimismo un régimen de máxima transparencia en los gastos directos e indirectos incurridos por las entidades gestora y depositaria en los informes trimestrales y semestrales.

A partir de su entrada en vigor, el 20 de octubre de 2022, se podrá proceder a la selección de los miembros de la Comisión Promotora y de Seguimiento, al diseño e implementación de la Plataforma Digital Común y abrir el proceso de selección de entidades gestoras y depositarias.

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