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Compensación salarial para el personal al servicio del sector público y rebaja de peonadas para acceder al subsidio y a la renta agraria (RDL 18/2022, 18 oct.)

Compensación salarial para el personal al servicio del sector público y rebaja de peonadas para acceder al subsidio y a la renta agraria (RDL 18/2022, 18 oct.)

Diario La Ley, Nº 10154, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 20 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6476/2022

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, aprueba una compensación salarial adicional del 1,5% para el personal al servicio del sector público por la inflación y rebaja a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de desempleo y a la renta agraria hasta junio de 2023 como ayuda contra la sequía

Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 18/2022 de 18 Oct. (medidas de protección de consumidores de energía y reducción del consumo de gas natural, "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", retribuciones del personal al servicio del sector público y personas trabajadoras agrarias)
Portada

El capítulo VIII del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (LA LEY 22024/2022), recoge medidas de carácter extraordinario en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía:

Compensación salarial adicional del 1,5% a los empleados públicos por la inflación

El art. 23 del RDL 18/2022 (LA LEY 22024/2022) establece un incremento adicional del 1,5% generalizado: se aplicará a todas las Administraciones Públicas, incluidas Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Tiene carácter retroactivo y será consolidado en el presente ejercicio.

Su consolidación en el presente ejercicio supone que se aplique sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021. Por lo que la subida global para 2022 es del 3,5%, puesto que este incremento se suma al alza del 2% de las retribuciones públicas que entró en vigor el 1 de enero de este año.

Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

Esta norma establece, además, reglas específicas para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan materializar el pago.

Rebaja a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio y a la renta agraria hasta junio de 2023

El art. 24 del RDL 18/2022 (LA LEY 22024/2022) reduce el número de jornadas cotizadas a 10 para que las personas trabajadoras agrarias eventuales, en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y a la renta agraria.

Se trata del segundo recorte de peonadas necesarias para acceder a estas ayudas que se ha llevado a cabo este año, puesto que el pasado 15 de marzo ya se redujo de 35 a 20 el número mínimo de jornadas cotizadas para el cobro del subsidio por desempleo o la renta agraria hasta el 31 de diciembre de 2022.

Esta medida se justifica tanto por la sequía -las precipitaciones entre octubre de 2021 y septiembre de 2022 han sido un 25% inferiores al valor habitual para esta época-, como por el daño sufrido especialmente por el cultivo del olivar, que demanda una gran cantidad de mano de obra y ha resultado particularmente dañado por la climatología adversa.

Por tanto, se aprueba establecer la reducción del número de jornadas reales cotizadas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de junio 2023.

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